Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció que el 24 de junio de 2013 (fecha en la se inició la vacación judicial) sus abogados se presentaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el objeto de verificar si su caso fue enviado al Juzgado de Turno, debido a que se encontraba guardando detención domiciliaria y en mérito a su delicado estado de salud debe someterse a constantes y periódicos controles médicos, a los que no puede acceder sino tiene juzgado al cual poder acudir para que autorice su salida a un centro de salud; sin embargo, la respuesta que obtuvo es que al no estar privado de libertad en un centro penitenciario ellos no podían hacer nada, sin tomar en cuenta que su persona al guardar detención domiciliaria con escolta, lo convierte en una persona privada de libertad ya que no goza de movilidad y transitabilidad, por lo que al no determinar ante qué autoridad acudir para tramitar sus salidas, considerando vulnerados sus derecho a la salud y la vida, pidió, se instruya al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, remita el cuaderno del control jurisdiccional y se libre de inmediato mandamiento de libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada tramite y resuelva las solicitudes realizadas por la parte accionante, al considerar que los jueces cautelares de turno tienen en las vacaciones judiciales plena competencia para resolver las solicitudes presentadas por los imputadas que se encuentren bajo detención domiciliaria.
Sintesis de la ratio decidendi
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