Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

1920/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1920/2013

En esta acción de libertad, el accionante denunció que el 24 de junio de 2013 (fecha en la se inició la vacación judicial) sus abogados se presentaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el objeto de verificar si su caso fue enviado al Juzgado de Turno,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que el 24 de junio de 2013 (fecha en la se inició la vacación judicial) sus abogados se presentaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el objeto de verificar si su caso fue enviado al Juzgado de Turno, debido a que se encontraba guardando detención domiciliaria y en mérito a su delicado estado de salud debe someterse a constantes y periódicos controles médicos, a los que no puede acceder sino tiene juzgado al cual poder acudir para que autorice su salida a un centro de salud; sin embargo, la respuesta que obtuvo es que al no estar privado de libertad en un centro penitenciario ellos no podían hacer nada, sin tomar en cuenta que su persona al guardar detención domiciliaria con escolta, lo convierte en una persona privada de libertad ya que no goza de movilidad y transitabilidad, por lo que al no determinar ante qué autoridad acudir para tramitar sus salidas, considerando vulnerados sus derecho a la salud y la vida, pidió, se instruya al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, remita el cuaderno del control jurisdiccional y se libre de inmediato mandamiento de libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada tramite y resuelva las solicitudes realizadas por la parte accionante, al considerar que los jueces cautelares de turno tienen en las vacaciones judiciales plena competencia para resolver las solicitudes presentadas por los imputadas que se encuentren bajo detención domiciliaria.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 6 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión a la libertad de locomoción, por cuanto la autoridad judicial demandada no atendió la solicitudes de permiso presentadas por el accionante, quien se encontraba bajo detención domiciliaria con resguardo policial; en consecuencia, los jueces de turno dentro de las vacaciones judiciales, cuando se trate de personas que se encuentren en una situación de salud precaria y tienen como una medida cautelar la detención domiciliaria y soliciten que se les autorice salidas para precautelar sus derechos a la salud y a la vida, las autoridades jurisdiccionales deben darle viabilidad inmediata, tramitar y resolver dichas solicitudes.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que el 24 de junio de 2013 (fecha en la se inició la vacación judicial) sus abogados se presentaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el objeto de verificar si su caso fue enviado al Juzgado de Turno, debido a que se encontraba guardando detención domiciliaria y en mérito a su delicado estado de salud debe someterse a constantes y periódicos controles médicos, a los que no puede acceder sino tiene juzgado al cual poder acudir para que autorice su salida a un centro de salud; sin embargo, la respuesta que obtuvo es que al no estar privado de libertad en un centro penitenciario ellos no podían hacer nada, sin tomar en cuenta que su persona al guardar detención domiciliaria con escolta, lo convierte en una persona privada de libertad ya que no goza de movilidad y transitabilidad, por lo que al no determinar ante qué autoridad acudir para tramitar sus salidas, considerando vulnerados sus derecho a la salud y la vida, pidió, se instruya al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, remita el cuaderno del control jurisdiccional y se libre de inmediato mandamiento de libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada tramite y resuelva las solicitudes realizadas por la parte accionante, al considerar que los jueces cautelares de turno tienen en las vacaciones judiciales plena competencia para resolver las solicitudes presentadas por los imputadas que se encuentren bajo detención domiciliaria.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1920/2013Fuente oficial