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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1922/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1922/2012

En este recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo Plurinacional, el recurrente estima afectados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al juez natural, a la “no imposición retroactiva de penas agravadas”, al debido proceso y la garantía de la irretroactividad de la ley penal; toda vez que ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En este recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo Plurinacional, el recurrente estima afectados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al juez natural, a la “no imposición retroactiva de penas agravadas”, al debido proceso y la garantía de la irretroactividad de la ley penal; toda vez que la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de la R.A.L.P. 019/2011-2012 de 10 de septiembre de 2011, de conformidad a lo establecido por el art. 161.7 de la CPE, resolvió autorizar el enjuiciamiento de ex Presidentes de la República, entre ellos su persona. El Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió declarar infundado el recurso contra la Resolución R.A.L.P 019/2011-2012 de 10 de septiembre de 2011, considerando que: i) El principio de constitucionalidad rige para las resoluciones del Órgano Legislativo Plurinacional; ii) Las leyes que se sustentan en la Constitución vigente y no en la abrogada no podrían afectar el principio de irretroactividad de la ley; iii) No es exigible la aplicación de la norma que regía en el tiempo de la comisión del presunto delito, pues el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal; y iv) El cambio de autoridades en el Órgano Legislativo no vulnera el principio de juez natural.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara infundado el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo Plurinacional, argumentando, entre otros elementos, que los hechos que sean procesados por leyes posteriores, pero que se sustenten en la Constitución vigente, y no así en la Constitución abrogada, no vulneran el principio de irretroactividad en virtud de la "irradiación de la Constitución".

Sintesis del caso

En este recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo Plurinacional, el recurrente estima afectados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al juez natural, a la “no imposición retroactiva de penas agravadas”, al debido proceso y la garantía de la irretroactividad de la ley penal; toda vez que la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de la R.A.L.P. 019/2011-2012 de 10 de septiembre de 2011, de conformidad a lo establecido por el art. 161.7 de la CPE, resolvió autorizar el enjuiciamiento de ex Presidentes de la República, entre ellos su persona. El Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió declarar infundado el recurso contra la Resolución R.A.L.P 019/2011-2012 de 10 de septiembre de 2011, considerando que: i) El principio de constitucionalidad rige para las resoluciones del Órgano Legislativo Plurinacional; ii) Las leyes que se sustentan en la Constitución vigente y no en la abrogada no podrían afectar el principio de irretroactividad de la ley; iii) No es exigible la aplicación de la norma que regía en el tiempo de la comisión del presunto delito, pues el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal; y iv) El cambio de autoridades en el Órgano Legislativo no vulnera el principio de juez natural.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1922/2012Fuente oficial