Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto la audiencia de cesación de la detención preventiva fue suspendida en forma justificada por inasistencia del abogado defensor del accionante, estableciendo en la misma que se señalará nueva fecha cuando exista una petición escrita y fundamentada por la parte interesada; consecuentemente quien produjo dicha suspensión innecesaria fue la propia imputada a través de la inasistencia de su abogado, aspecto que no puede considerarse como una dilación o falta de celeridad que haya ocasionado la vulneración de su derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4 "En el caso que se examina, se denuncia que el Juez ahora demandado, suspendió en varias oportunidades la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; habiéndose fijado la última audiencia para el 18 de junio de 2013, la cual no fue instalada, estando ausentes el Juez de la causa y la Secretaria de dicho Despacho, siendo suspendida la misma por un “pasante”; actos que son considerados dilatorios y que se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad de la ahora accionante, además de ser inconcebible que “un pasante” pueda suspender una audiencia, toda vez que no tiene la facultad ni competencia, para ello. Sin embargo, de los antecedentes del caso, se evidenció que la audiencia fijada para el 18 de junio del 2013, fue instalada, conforme se desprende de fs. 23 y 48 del expediente de la presente acción, aspecto reflejado en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, denotándose que en dicho actuado, se encontraba presente solamente la imputada en ausencia de su defensa técnica, es decir sin la presencia de su abogado defensor, además de dicho aspecto, también se encontraba ausente la parte querellante, de quien se encontraba presente su abogado, así también, estaba ausente la representante del Ministerio Público. Aspecto por el cual, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal -en suplencia legal-, valorando fundamentalmente la ausencia de la defensa técnica de la imputada, suspendió dicha audiencia mediante acta de 18 de junio de 2013, estableciendo en la misma que se señalará nueva fecha cuando exista una petición escrita y fundamentada por la parte interesada. En tal sentido, no es evidente lo alegado por la accionante, debiendo establecerse con precisión que si bien es cierto que la parte querellante como la representante del Ministerio Público no se encontraban en audiencia y que éstas no son causales de suspensión, la principal causa por la que se suspendió la audiencia referida, como se señaló precedentemente, fue por la ausencia del abogado de la accionante, conforme refleja el informe de la autoridad demandada; desvirtuándose así que la antes citada audiencia, jamás fue instalada o que la misma fue suspendida por autoridad no competente. Debiendo puntualizarse que quien produjo dicha suspensión innecesaria fue la propia imputada a través de la inasistencia de su abogado, aspecto que no puede considerarse como una dilación o falta de celeridad que haya ocasionado la vulneración de su derecho a la libertad, conforme se estableció en la sentencia constitucional plurinacional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por lo que, en el caso corresponde denegar la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2013
Sucre, 4 de noviembre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 04075-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 006/2013 de 20 de junio, cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Daniel Hurtado Huanca y Víctor Hugo Calizaya Quisberth en representación sin mandato de Ruth Nonata Ríos Sánchez contra Iván Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Octavo, del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de junio de 2013, cursante a fs. 3 y vta.; la accionante a través de sus representantes sin mandato, expresa los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2013, la autoridad demandada señaló audiencia de modificación de medida cautelar a la detención preventiva de la representada de los accionantes, misma que fue suspendida a solicitud del Ministerio Público; habiendo solicitado en dicha oportunidad que se instalara la audiencia fijada, indicando que se trataba de un acto relacionado con la libertad, sin que el Juez ahora demandado, atendiera dicha solicitud; señalándose nueva audiencia para el 18 del referido mes y año, misma que de igual forma fue suspendida debido a que el Juez y la secretaria no se encontraban en el despacho judicial a la hora de la audiencia, por lo que, fue suspendida por un pasante; acto que fue reclamado por su abogado indicando que entre las atribuciones de los pasantes, los auxiliares o la Secretaría, no se encuentra contemplado el de suspender audiencias.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de sus representantes, alega la lesión de sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y "cese la indebida privación del derecho a la libertad".I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública se instaló el 20 de junio de 2013 a horas 8:45, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 53 vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En la audiencia, la accionante a través de sus representantes, se ratificó en la demanda y ampliando la misma, indicaron: a) Se encuentra indebidamente privada de libertad porque el juez de garantías constitucionales de su causa de forma vulneradora ha ido suspendiendo sus pedidos de libertad; b) Por jurisprudencia de la “SCP 2601/2012”, se ha establecido que la cesación a la detención preventiva y la modificación a la cesación preventiva, no pueden suspenderse por instancia del Ministerio Público; c) Se encuentra detenida en el recinto penitenciario de Obrajes porque el Juez de la causa, le impuso una fianza de imposible cumplimiento; y d) Si se suspendió la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, el citado Juez, debió haber fijado nueva audiencia dentro de los tres a cinco días, más no así dentro de siete días, siendo que llegado el momento, un pasante sin que tenga atribución alguna, volvió a suspender dicha audiencia por instancia del Ministerio Público.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ivan Noel Cordova Castillo, Juez de Instrucción en lo Penal, por informe cursante de fs. 50 a 51 vta., arguyó que : 1) El 4 de enero de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Orlando Rojas Alcón, emitió la Resolución 009/2013, por la que se concede la cesación a la detención preventiva en favor de la imputada -ahora accionante-, imponiendo en su lugar medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas: i) Detención domiciliaria con dos policías custodiados; ii) Fianza económica de Bs3000-00.- (tres mil bolivianos), iii) Arraigo; iv) Prohibición de contactarse con testigos o participes; y, v) La presentación de la imputada con sus custodios una vez a la semana ante el Ministerio Público; 2) El 7 de enero de 2013, Juan René y Javier Chavarría Uría, parte querellante, interpusieron apelación incidental contra la Resolución 009/2013; de igual forma, en la misma fecha, la imputada, ahora accionante, presentó también apelación incidental contra la citada Resolución; 3) La parte imputada, presentó contra el Juez de la causa, tres recusaciones, devolviéndose obrados el 22 de mayo del año referido; 4) El 28 de mayo de 2013, la accionante, presentó memorial de solicitud de modificación de dichas medidas sustitutivas, fijándose audiencia para el día 10 de junio de 2013, acto en el cual, también se realizaría la audiencia conclusiva; en la fecha señalada, se instaló la audiencia referida, en la que se dispuso la separación de audiencias en distintas fechas, por una parte, la audiencia de modificación de las medidas sustitutivas fue fijada para el 18 de junio de 2013; siendo que ese día, solo se encontraba la imputada, ahora accionante, más no así su abogado; ausentes la parte querellante de quienes se encontraba presente su abogado y ausente el Ministerio Público; y al carecer Ruth Nonata Ríos Sánchez, de defensa técnica por ausencia de su abogado, se dispuso la suspensión del acto, a causa de la parte ahora accionante, ordenándose que ese mismo día se les notificara, negándose la imputada a firmar dicha notificación; y, 5) Finalmente, se señala que en actuados consta la notificación con dicha suspensión al abogado de la parte querellante y si el abogado de la parte querellada, ahora accionante, llegó tarde, dicho aspecto no puede ser reprochado al Juez de la causa.
I.2.3. Resolución
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 006/2013 de 20 de junio, cursante de fs. 54 a 55 vta., por la cual denegó latutela, con los siguientes argumentos: a) Si bien la accionante se encuentra detenida por más de dos años, ésta hizo uso de los recursos que la ley le franquea, contra la Resolución que dispuso su detención, razón por la que se ha modificado su medida cautelar de detención preventiva; y, b) Se evidencia del proceso, que instalada la audiencia el 18 de junio de 2013, se encontraba en la misma la accionante sin su defensa técnica, así como se hallaba presente la parte querellante; de igual manera se ha establecido que, tratándose de una solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la misma no puede ser considerada por ninguna autoridad, toda vez que se advierte que la parte querellante apeló la Resolución de modificación de medida cautelar, misma que se encuentra pendiente de Resolución.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Por Resolución 009/2013 de 4 de enero, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruth Nonata Ríos Sánchez por la presunta comisión del delito de robo agravado; dispuso la cesación a la detención preventiva, imponiendo en su lugar las siguientes medidas sustitutivas: 1) Detención domiciliaria con custodios; 2) Fianza de Bs30 000-; 3) Arraigo; 4) Prohibición de contactarse con testigos, copartícipes del hecho delictivo; y, 5) Presentación conjuntamente los custodios los días lunes a horas 10:00 ante el representante del Ministerio Público (fs. 10 a 14).
II.2. A través memorial de apelación de 7 de enero de 2013, Juan René y Javier Chavarría Uría, parte querellante, apelan la Resolución 009/2013, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, pidiendo se conceda la alzada (fs. 16 y 17), Disponiendo el Juez de la causa, el 8 de enero de 2013, se corra en traslado a los sujetos procesales de conformidad con el art. 251 del CPP, remitiéndose actuaciones procesales ante el Tribunal Departamental de Justicia.
II.3. Se denota la existencia del comprobante de caja 0100236 de 7 de enero de 2013, de apelación efectuado por Ruth Nonata Ríos Sánchez (fs. 18); no encontrándose en el expediente de la presente acción el correspondiente memorial.
II.4. Por memorial de 10 de junio de 2013, la Fiscal de Materia María Lilian Villalta Maldonado; requiere la suspensión de audiencia fijada para ese mismo día, solicitando nuevo señalamiento de fecha y hora para la realización de la misma (fs. 19) emitiendo proveído el Juez de la causa el 11 del referido mes y año, indicando: “Estese a lo determinado en audiencia” (fs. 19 vta.).
II.5. Por acta de 10 de junio de 2013, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, instaló audiencia pública conclusiva y de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la misma, el abogado de la defensa, señaló que su cliente fue beneficiada con cesación a la detención preventiva, pero se fijó una suma de Bs 30 000- de fianza, monto que la imputada arguyó que no podía cancelar; por lo que el Juez de la causa, al constatar que la ahora accionante, fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva y al ser dicho acto una audiencia en la cual además de resolverse la modificación a medidas sustitutivas a la detención preventiva, también se realizará la audiencia conclusiva, suspendió “la audiencia conclusiva para el 24 de julio de 2013”, y la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, para el día 18 de junio del referido año; conminando el citado Juez al representante del Ministerio Público a cumplir con sus obligaciones a fin de garantizar su participación en dicho acto. (fs. 20 y vta.).
II.6. Por memorial de 17 de junio de 2013, presentado ese mismo día a horas 18:25, la Fiscalasignada al caso María Lilian Villalta Maldonado, solicita nueva suspensión de la audiencia programada para el 18 del referido mes y año, por supuestamente encontrarse delicada de salud. Así, instalada la audiencia respectiva, se informó por Secretaría que en Sala no se encontraba la parte querellante, de quien solo se encontraba presente su abogado; asimismo, la parte imputada se encontraba presente pero sin asistencia técnica, informándose en dicho acto sobre el memorial presentado por la Fiscal asignada al caso; en virtud de dichos aspectos, el Juez de la causa, suspendió la audiencia, señalando que se procederá con la fijación de una nueva, cuando exista una petición escrita y fundamentada por la parte interesada (fs. 23).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que se suspendió en varias oportunidades la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo que la última fue fijada para el 18 de junio de 2013, oportunidad en la que, sin haberse instalado la misma, “un pasante” de dicho despacho suspendió la audiencia programada, sin tener ninguna atribución para ello.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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