Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta activada por un Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2, más las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias del Decreto Supremo (DS) 29535 de 30 de abril de 2008, por las siguientes razones: i) Porque vulnera la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de la norma, ya que las normas cuestionadas son aplicables a procesos en los que aún no exista homologación de acuerdo transaccional en la junta de acreedores debiendo ser aplicado a solicitudes de reestructuración empresarial efectuadas a partir de la emisión del Decreto Supremo impugnado; ii) porque a través de la potestad reglamentaria se cambia el espíritu de la Ley 2495 ya que se anulan las facilidades establecidas por el Estado para conservar el capital empresarial y las fuentes de trabajo al modificar del 50% al 1% los montos de las quitas a capital en intereses y accesorios correspondientes a las acreencias públicas, aspecto que implicaría que el porcentaje de concesión sea invertido en gastos operativos, dejando sin razón a los procesos de reestructuración de empresas; iii) porque la norma impugnada es contraria al principio de igualdad por ser aplicable únicamente a procesos en los que no se homologó el acuerdo transaccional y no así en los casos que exista homologación, creándose diferencias entre empresarios, además de colocar al Estado en situación privilegiada en relación al resto de acreedores; iv) porque se afecta la seguridad jurídica ya que en mérito a supuestas debilidades en el proceso de reestructuración de empresas, se modifica la reglamentación anterior imponiendo una nueva para salvar deficiencias del propio órgano supervisor de los procesos de reestructuración. El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar la constitucionalidad de los arts. 1 y 2, más las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias del Decreto Supremo (DS) 29535 de 30 de abril de 2008.
Sintesis de la ratio decidendi
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