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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1925/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1925/2012

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta activada por un Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2, más las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias del Decreto Supremo (DS) 29535 de 30 de abril de 2008, por las siguientes razon...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta activada por un Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2, más las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias del Decreto Supremo (DS) 29535 de 30 de abril de 2008, por las siguientes razones: i) Porque vulnera la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de la norma, ya que las normas cuestionadas son aplicables a procesos en los que aún no exista homologación de acuerdo transaccional en la junta de acreedores debiendo ser aplicado a solicitudes de reestructuración empresarial efectuadas a partir de la emisión del Decreto Supremo impugnado; ii) porque a través de la potestad reglamentaria se cambia el espíritu de la Ley 2495 ya que se anulan las facilidades establecidas por el Estado para conservar el capital empresarial y las fuentes de trabajo al modificar del 50% al 1% los montos de las quitas a capital en intereses y accesorios correspondientes a las acreencias públicas, aspecto que implicaría que el porcentaje de concesión sea invertido en gastos operativos, dejando sin razón a los procesos de reestructuración de empresas; iii) porque la norma impugnada es contraria al principio de igualdad por ser aplicable únicamente a procesos en los que no se homologó el acuerdo transaccional y no así en los casos que exista homologación, creándose diferencias entre empresarios, además de colocar al Estado en situación privilegiada en relación al resto de acreedores; iv) porque se afecta la seguridad jurídica ya que en mérito a supuestas debilidades en el proceso de reestructuración de empresas, se modifica la reglamentación anterior imponiendo una nueva para salvar deficiencias del propio órgano supervisor de los procesos de reestructuración. El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar la constitucionalidad de los arts. 1 y 2, más las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias del Decreto Supremo (DS) 29535 de 30 de abril de 2008.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Son constitucionales los arts. 1 y 2, más las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias del Decreto Supremo (DS) 29535 de 30 de abril de 2008, porque la norma cuestionada fue emitida en ejercicio de la potestad reglamentaria encomendada al Órgano Ejecutivo y no crea ninguna disposición que contravenga la Ley 2495, más aún cuando dicha ley no disciplina el porcentaje de las quitas a capital en intereses y accesorios correspondientes a las entidades públicas en procesos de reestructuración de empresas.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta activada por un Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2, más las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias del Decreto Supremo (DS) 29535 de 30 de abril de 2008, por las siguientes razones: i) Porque vulnera la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de la norma, ya que las normas cuestionadas son aplicables a procesos en los que aún no exista homologación de acuerdo transaccional en la junta de acreedores debiendo ser aplicado a solicitudes de reestructuración empresarial efectuadas a partir de la emisión del Decreto Supremo impugnado; ii) porque a través de la potestad reglamentaria se cambia el espíritu de la Ley 2495 ya que se anulan las facilidades establecidas por el Estado para conservar el capital empresarial y las fuentes de trabajo al modificar del 50% al 1% los montos de las quitas a capital en intereses y accesorios correspondientes a las acreencias públicas, aspecto que implicaría que el porcentaje de concesión sea invertido en gastos operativos, dejando sin razón a los procesos de reestructuración de empresas; iii) porque la norma impugnada es contraria al principio de igualdad por ser aplicable únicamente a procesos en los que no se homologó el acuerdo transaccional y no así en los casos que exista homologación, creándose diferencias entre empresarios, además de colocar al Estado en situación privilegiada en relación al resto de acreedores; iv) porque se afecta la seguridad jurídica ya que en mérito a supuestas debilidades en el proceso de reestructuración de empresas, se modifica la reglamentación anterior imponiendo una nueva para salvar deficiencias del propio órgano supervisor de los procesos de reestructuración. El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar la constitucionalidad de los arts. 1 y 2, más las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias del Decreto Supremo (DS) 29535 de 30 de abril de 2008.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1925/2012Fuente oficial