Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por cuanto demandados no intervinieron ni ejecutaron el mandamiento de aprehensión cuando su ejecución fue suspendida por circular debido a las vacaciones Judiciales. De lo descrito precedentemente, se observa que el accionante a través de su representante, denuncia su aprehensión por efectivos policiales; empero, conforme se establece en la demanda de acción de libertad, contradictoriamente dirige la misma contra Carlos Coritza Zuñagua, Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, quien conforme se estableció en la Conclusión II.3 de este fallo, no ejecutó el mandamiento de apremio. A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción por lo que para la procedencia del hábeas corpus -hoy acción de libertad- es ineludible que el mismo sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal, y que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide que se ingrese al análisis de fondo de los hechos denunciados. Por los antecedentes señalados, se establece que en el presente caso, no existe esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de derechos y aquella contra quien se dirige, toda vez que la acción no fue interpuesta contra los efectivos policiales que ejecutaron el mandamiento de apremio y contra la autoridad jurisdiccional que emitió dicho mandamiento, sino contra el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, quien simplemente recibió al aprehendido en cumplimiento al mandamiento señalado; consiguientemente, se advierte falta de legitimación pasiva del demandado, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis del fondo de la causa, debido precisamente a la falta de legitimación pasiva, por lo que en mérito a ello corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En el presente caso, el accionante a través de su representante, denuncia que se vulneró su derecho a la libertad, debido a que efectivos de Radio Patrullas 110 lo aprehendieron, con un mandamiento de apremio, expedido por la Jueza Primera de Instrucción de familia, cuando su ejecución fue suspendida desde el 17 de junio al 18 de julio de 2013, por circular 27/2013-P-TDJ de 28 de mayo del mismo año, emitido por la Sala Plena del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, debido a las vacaciones Judiciales. De lo descrito precedentemente, se observa que el accionante a través de su representante, denuncia su aprehensión por efectivos policiales; empero, conforme se establece en la demanda de acción de libertad, contradictoriamente dirige la misma contra Carlos Coritza Zuñagua, Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, quien conforme se estableció en la Conclusión II.3 de este fallo, no ejecutó el mandamiento de apremio". A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción por lo que para la procedencia del hábeas corpus -hoy acción de libertad- es ineludible que el mismo sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal, y que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide que se ingrese al análisis de fondo de los hechos denunciados. Por los antecedentes señalados, se establece que en el presente caso, no existe esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de derechos y aquella contra quien se dirige, toda vez que la acción no fue interpuesta contra los efectivos policiales que ejecutaron el mandamiento de apremio y contra la autoridad jurisdiccional que emitió dicho mandamiento, sino contra el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, quien simplemente recibió al aprehendido en cumplimiento al mandamiento señalado; consiguientemente, se advierte falta de legitimación pasiva del demandado, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis del fondo de la causa, debido precisamente a la falta de legitimación pasiva, por lo que en mérito a ello corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo.
Precedentes
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por cuanto demandados no intervinieron ni ejecutaron el mandamiento de aprehensión cuando su ejecución fue suspendida por circular debido a las vacaciones Judiciales. De lo descrito precedentemente, se observa que el accionante a través de su representante, denuncia su aprehensión por efectivos policiales; empero, conforme se establece en la demanda de acción de libertad, contradictoriamente dirige la misma contra Carlos Coritza Zuñagua, Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, quien conforme se estableció en la Conclusión II.3 de este fallo, no ejecutó el mandamiento de apremio. A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción por lo que para la procedencia del hábeas corpus -hoy acción de libertad- es ineludible que el mismo sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal, y que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide que se ingrese al análisis de fondo de los hechos denunciados. Por los antecedentes señalados, se establece que en el presente caso, no existe esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de derechos y aquella contra quien se dirige, toda vez que la acción no fue interpuesta contra los efectivos policiales que ejecutaron el mandamiento de apremio y contra la autoridad jurisdiccional que emitió dicho mandamiento, sino contra el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, quien simplemente recibió al aprehendido en cumplimiento al mandamiento señalado; consiguientemente, se advierte falta de legitimación pasiva del demandado, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis del fondo de la causa, debido precisamente a la falta de legitimación pasiva, por lo que en mérito a ello corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2013
Sucre, 4 de noviembre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 04066-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 51/2013 de 25 de junio, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Yonny Trinidad Alí Gonzales en representación sin mandato de Luis Alí Gonzales contra Carlos Coritza Zuñagua, Gobernador del recinto Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de junio de, cursante de fs. 22 a 25, el accionante por medio de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio de 2013, en horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios de radio patrulla 110, manifestándole que solo hacían efectivo un “mandamiento de aprehensión” librado por la Jueza Primera de Instrucción de Familia; negándose a exhibir dicho documento y trasladándolo a la cárcel pública de San Pedro de aquel departamento.
Una vez constituido en el centro penitenciario referido, constató que el mandamiento emitido, fue a consecuencia del impago de la asistencia familiar fijada; dentro del proceso tramitado por Alicia Pereira Marca.Agrega, que los Jueces, Secretarios y demás personal del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, ingresaron en vacaciones desde el 24 de junio hasta el 18 de julio de 2013, fue por tal motivo que mediante Circular 27/2013-P-TDJ de 28 de mayo, previniendo este tipo de situaciones, se dispuso la suspensión de la ejecución de los mandamientos de aprehensión expedidos por los juzgados en materia civil, familiar, de la niñez y adolescencia “desde el 17 de junio hasta el 18 de julio de 2013”; pese a ello, el referido mandamiento fue ejecutado contra su persona, en forma indebida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad ordenando el cese de la persecución indebida e ilegal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 25 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 45, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en los términos de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Coritza Zuñagua, Gobernador del Penal de San Pedro del departamento de La paz, presento informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) El mandamiento de apremio emitido por el Juzgado Primero de Instrucción de Familia, mismo que se encontraba con orden instruida con facultades de allanamiento con habilitación de días y horas, no fue ejecutado por su persona como Gobernador del recinto penitenciario de San Pedro, sino por parte de las unidades de patrullaje; b) Respecto a la Circular 27/2013-P-TDJ, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia, no fue puesto en su conocimiento; y, c) La Gobernación de dicho recinto penitenciario, no vulneró derechos, ni fue quien ejecutó la orden instruida, además de ello, cabe referir que, al ser dicha orden un documento legal, el recinto simplemente “harecibido al interno”.
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