Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de inamovilidad laboral de la que gozan los accionantes en su condición de dirigentes sindicales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "Los accionantes alegan que las autoridades demandadas lesionaron la garantía sindical de inamovilidad laboral, sus derechos al trabajo, a la salud, a la educación para sus hijos y a la vivienda además de la dignidad, porque pese haber sido designados miembros del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, fueron destituidos por las autoridades demandadas. En este sentido María Jhovanna Muñoz Ríos, Heidy Velásquez Zamorano, Daniel Castro Puma, Oscar Gonzales Espada, Griselda Ximena Durán Bernal y José Ángel Reyes Curcuy fueron destituidos por memorandos 032/12 de 15 de febrero de 2012 (fs. 14), 186/012 de 22 de febrero de 2012 (fs. 20), 305/2012 de 1 de marzo (fs. 4), 307/2012 de 1 de marzo (fs. 18), 304/2012 de 1 de marzo y 326/2012 de 2 de marzo (fs. 10), respectivamente pese a ello, la RM 124/12 de 1 de marzo de 2012 del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, hace referencia que por nota ingresada el 30 de enero de 2012, se solicitó el reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, es decir, que los trámites para el referido reconocimiento y el acto eleccionario por el cual se habría elegido a los demandados fue anterior a las destituciones, o sea, que las autoridades demandadas independientemente a las impugnaciones que sufrió la RM 124/12, conocían que los accionantes contaban con un derecho a consolidarse a la inamovilidad laboral por el ejercicio de la representación sindical por lo que no podían ser destituidos hasta que su situación no se resuelva, lo contrario implicaba una intromisión y afectación a la organización sindical reconocida por el art. 51.VI de la CPE, consideraciones que deben llevar a declarar como vulnerados la garantía de la inamovilidad sindical desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los derechos al trabajo y a la salud por constituir condiciones necesarias para un adecuado ejercicio de la dirigencia sindical."
Voto disidente
Voto Disidente de la Magistrada Ligia Mónica Velásquez Castaños por insuficiencia argumentativa del contenido del derecho a la libre sindicalización.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2012
Sucre, 12 de octubre 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01705-2012-04-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 183/12 de 14 de septiembre de 2012, cursante de fs. 105 a 108 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Castro Puma, Griselda Ximena Durán Bernal, José Ángel Reyes Curcuy, María Jhovanna Muñoz Ríos de Humerez, Oscar Gonzales Espada y Heidy Liliana Velásquez Zamorano contra Moises Rosendo Torres Chivé y Santos Llanos Gutiérrez, Alcalde y Jefe de Recursos Humanos respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 57 a 64 vta., subsanado por escritos de 4 y 5 de septiembre del citado año, corriente de fs. 71 a 72 y 75 a 76, respectivamente, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, habiendo sido despedidos de forma injusta; de acuerdo al siguiente detalle: Daniel Castro Puma, desde el 2 de julio de 1990 hasta el 1 de marzo de 2012, Griselda Ximena Durán Bernal desde el 24 de marzo de 2005 hasta el 1 de marzo de 2012, José Ángel Reyes Curcuy desde el 10 de marzo de 2005 hasta el 2 de marzo de 2012, Oscar Gonzales Espada desde el 12 de julio de 2010 hasta el 1 de marzo de 2012 y Heidy Liliana Velásquez Zamorano desde el 17 de febrero de 2009 hasta el 22 de febrero de 2012, despedidos instrumentados por memorándums de retiro sin considerarse que gozaban de fuero sindical.
Indican que el 25 de enero del presente año, fue renovada la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, resultando elegidos en diferentes cargos hasta el 25 de enero de 2014, elección reconocida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial (RMI) 124/12 de 1 de marzo de 2012, pero aprovechando que una dirección paralela interpuso demandas de revocatoria y jerárquico impugnando su elección; los recursos planteados fueron desestimados siendo ilegalmente despedidos por las autoridades demandadas.
Asimismo, sostienen que una vez que conocieron de la denegatoria de la impugnación a su condición…de dirigentes, el 2 de julio de 2012, solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre su reincorporación laboral, el 29 de marzo del referido año, dicha autoridad había rechazado la conminatoria omitida por la autoridad del trabajo en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, argumentando la existencia de los cuestionamientos ya descritos. Con lo que consideran agotados los medios de reclamo existentes a su alcance.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan como lesionados, la garantía sindical de inamovilidad laboral por gozar de fuero sindical, además de los derechos al trabajo y a la salud al no gozar de seguro social, a la educación para sus hijos, a la vivienda y la dignidad invocando al efecto los arts. 36.I y 46.I.1, en relación a los arts. 15, 17, 22, 35, 49.III, 51.VI y 77, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan: a) Se deje sin efecto los memorandos de agradecimiento de servicios en su contra; b) La restitución a las funciones que efectuaban anteriormente a sus despidos; c) La cancelación de sueldos devengados en forma retroactiva; y, d) El pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 104, en presencia de los accionantes y del representante de los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado representante de los accionantes, ratificó los argumentos del memorial de demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El representante de los demandados, presentó informe mediante escrito cursante de fs. 84 a 86, mismo que fue ratificado en audiencia, en el cual afirmó que dos semanas atrás a la presentación de la acción de amparo constitucional, sus mandantes instruyeron administrativamente que se proceda a la reincorporación de los accionantes, lo que fue comunicado verbalmente a ellos, pero la emisión de los memorandos se vio retrasada por aspectos burocráticos; no obstante, hace la entrega de los memorandos en la audiencia, por lo que exige que se aplique: “la teoría del hecho superado”, conforme a las SSCC 1640/2010-R, 1290/2006-R, 0039/2006-R y 1077/2010; porque el hecho denunciado ya es inexistente.
I.2.3. Resolución
Mostrando 34 de 68 parrafos.