Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional el accionante señala que siendo militante del Movimiento al Socialismo MAS-IPSP, el 16 de agosto de 2010, en un Congreso Ordinario de la Seccional de Huacareta, fue elegido como Presidente Seccional de la citada agrupación política; habiendo en tal condición realizado Convocatorias para organizar las Direcciones Cantonales en Congresos programados para los días 14, 15 y 16 de mayo de la referida gestión, actividad que según el accionante resultó frustrada por una Asamblea realizada el 11 de mayo del citado año, en la cual fue obligado a suspender las actividades debido a reclamos de los ahora demandados, quienes lo desconocieron como autoridad. Posteriormente, se acordó reunión para el 15 del referido mes y año, la cual no se realizó, señalándose otra reunión en coordinación con el Alcalde de Huacareta para el 16 del citado mes y año, acto en el cual, los ahora demandados pidieron que no se redactara el acta respectiva, volviendo a suspenderse la sesión para el 21 de ese mismo mes, fecha en la cual, sin estar acordado entre los puntos a tratar, se requirió su renuncia bajo amenazas. Los demandados mediante Resolución 1/2011 de 20 de mayo, resolvieron desconocer su calidad de Ejecutivo del Comité Político Seccional del MAS-IPSP del municipio de Huacareta y reconocer como Presidenta Transitoria de esta agrupación a Edith Delgado López. Posteriormente por Resolución 12/2011 de 28 de septiembre, el Ampliado, resolvió ratificarlo como único dirigente, sin embargo, luego de varios actos de amedrentamiento y de desconocimiento de su autoridad, el 11 de marzo de 2012, en el Primer Congreso Regional del Chaco Chuquisaqueño, los demandados se presentaron como Directiva Paralela Transitoria del MAS-IPSP de Huacareta, acto denunciado ante la Dirección Departamental de Chuquisaca el 12 de julio de 2012 y ante la Dirección Nacional del MAS IPSP el 20 de marzo y 13 de julio de igual año, señala que los demandados han vulnerado sus derechos al debido proceso y la presunción de inocencia, peticionando en consecuencia se le conceda la tutela y se determine la nulidad de todos los actos y resoluciones asumidas por la “Directiva Transitoria” del MAS-IPSP de Huacareta, a partir del Voto Resolutivo de 20 de mayo de 2011; y se conmine a los demandados a abstenerse de participar en cualquier acto político del MAS-IPSP como “Directiva Transitoria”, ordenando también devolver el libro de actas que detentan ilegalmente. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución del Juez de Garantías que había concedido la tutela con el argumento de que …, ordenando a la Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, la difusión de la Sentencia en todas las Salas de este órgano de control de constitucionalidad y en los distintos Distritos Judiciales establecidos en el Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que el mismo, contiene un entendimiento complementario a la línea jurisprudencial imperante en cuanto a vías de hecho.
Sintesis de la ratio decidendi
Mostrando 3 de 6 parrafos.