Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1938/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1938/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional pues el accionante debió acudir ante el juez controlador de su proceso penal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional pues el accionante debió acudir ante el juez controlador de su proceso penal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se evidencia que la aprehensión del accionante se produjo dentro del proceso penal seguido en su contra, mismo que ya se encontraba bajo control jurisdiccional a cargo del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; no otra cosa significa que el propio accionante el 14 de marzo de 2014, primero denunció la vulneración alegada ante el Fiscal de Materia, unas horas después presentó denuncia ante el Juez cautelar solicitando además control jurisdiccional, e inmediatamente después sin esperar su pronunciamiento, acudió a la vía constitucional con la interposición de la presente acción de defensa el mismo día a horas 16:50; ello implica, que activó la vía idónea para hacer conocer las presuntas irregularidades de su aprehensión; empero, sin dar la oportunidad de pronunciarse al Juez encargado del control jurisdiccional, interpuso en forma paralela la presente acción tutelar, situación en la que opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, pues conforme lo establecido por la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que debe ser el Juez contralor de garantías dentro del proceso, quien debe conocer y pronunciarse sobre los hechos alegados, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, situación que no se da en el presente caso, lo que imposibilita a éste Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2014

Sucre, 25 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06489-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 135/2014 de 15 de marzo, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nancy Ciria Chacolla García en representación sin mandato de Joel Roly Condori Huayta contra Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia de la División - Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 4 a 5 vta., refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de marzo de 2014, fue aprehendido por efectivos policiales, quienes lo condujeron a horas 13:20 a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, permaneciendo aprehendido por más de veinticuatro horas e inclusive hasta la fecha de interposición de la presente acción.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2014, puso en conocimiento de este hecho a Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, quien no le dio la importancia correspondiente y al no tener respuesta alguna, “...se hace conocer este hecho al controlador de garantías, al juez segundo de instrucción de la ciudad de El Alto,incluso no se le comunica los motivos por los que se encuentra privado de su libertad, y tampoco existe un fundamento legal para quebrantar dicho derecho” (sic). Refirió, que se encuentra indebidamente privado de libertad, pues se encuentra aprehendido por más de veinticuatro horas sin que hubiese sido puesto en conocimiento del Juez cautelar como lo dispone el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante estima lesionado su derecho a la libertad, en razón al principio de celeridad y debido proceso; citando al efecto el art. “24” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se restablezcan las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad de locomoción. Asimismo, en razón al principio de celeridad, pide se agende audiencia dentro de las veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2014, según consta en el acta, cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificando la demanda, ampliando los términos de la acción de libertad, señaló que: a) En la orden de aprehensión no expresan los motivos legales por los cuales dicha aprehensión resulta ser por más de treinta horas, extremo que es denunciado al Fiscal; b) Conforme lo previsto por el art. 236 del CPP, la emisión del mandamiento de aprehensión, es atribución del Ministerio Público, pero la misma norma limita dicha atribución; c) Su defendido cuenta con una citación emitida por el Fiscal, con el objeto de prestar su declaración informativa el 14 de marzo a horas 16:00; empero, al momento de realizarse dicho acto procesal se encontraba aprehendido por más de treinta horas; y, d) La mencionada ilegalidad, se hizo conocer al representante del Ministerio Público, con el fin de decidir su situación jurídica y posteriormente al Juez cautelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia de la División - Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Especializada (FEVAP) de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Los Fiscales, tienen veinticuatro horas paraponer en conocimiento el inicio de la investigación al Juez cautelar; sin embargo, a horas 18:45 se presentó la Resolución de imputación formal por los delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones gravísimas; razón por la cual, indicó que no existe ilegalidad en su accionar; 2) El mandamiento de aprehensión, fue librado tomando en cuenta el certificado médico forense, puesto que la víctima al presentar una lesión en la columna vertebral, tiene sesenta días de impedimento quedándose en silla de ruedas; desde que se suscitó el hecho, el agresor permaneció oculto por ello se emitió el mandamiento de aprehensión; y, 3) Por lo que obró de acuerdo a Tratados Internacional y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, acudiendo posteriormente al Juez cautelar.

**I.2.3. Resolución**

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 135/2014 de 15 de marzo, cursante a fs. 13 y vta.; denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional pues el accionante debió acudir ante el juez controlador de su proceso penal.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1938/2014Fuente oficial