Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional y dispone la reincorporación del trabajador accionante, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2."(...)se evidencia la negativa y reticencia de la entidad ZOFRA-COBIJA a cumplir la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, que decidió el retorno del trabajador al mismo puesto que ocupaba, afirmando su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago (Conminatoria a través de memorándum JDTP-No 04/13 de 19 de septiembre de 2013); acto administrativo que no fue impugnado por el empleador a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, utilizando la vía administrativa recursiva y ordinaria a través de la judicatura laboral, las que se aclara no son óbice, como lo aclaró la SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2014
Sucre, 25 de septiembre. 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06177-2014-13-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 152 a 154, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Estéano Hurtado Seeghers contra Jorge Marcelo Zabala Tejada, Director General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA-COBJA)
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memoriales presentados el 30 de enero de 2014, corriente de fs. 12 a 16 y el de subsanación de 31 del mismo mes y año, cursante de 23 a 24, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de servidor público en el cargo de Verificador de Puesto de Control de la ZOFRA-COBJA, actividad que es de carácter permanente en esa institución, suscribió más de dos contratos; asimismo, señala que es progenitor de una niña de cinco meses de edad, en razón a ello el empleador le otorgó asignaciones familiares de natalidad y lactancia quedando aún pendiente el prenatal, pero pese a todos esos antecedentes el 13 de agosto de 2013, el Jefe de Recursos Humanos lo despidió. Ante esa situación, la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, a su solicitud, y realizado el trámite respectivo dispuso su reincorporación más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, mediante conminatoria JDTP-Nº 04/13 de 19 de septiembre de 2013; empero, dicha decisión fue desconocida conforme elinforme del Inspector Laboral, transgrediendo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y normas especiales, como son las contenidas en el DS 0496 y el art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, Resolución Ministerial 868/10 y la jurisprudencia constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral en su condición de progenitor hasta el año de nacimiento de su hija citando al efecto los arts. 45, 46, 48.VI, 58 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela con costas, ordenándose: a) la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo; b) El pago de sus salarios por todo el tiempo que ha estado suspendida la relación laboral al haber sido una destitución injustificada e ilegal; y c) El pago de todos los derechos y beneficios socio-laborales (asignaciones familiares) establecidos en la leyes que fueron suspendidos a consecuencia del despido ilegal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 150 a 151, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: 1) Trabajó desde el 14 de enero de 2013 hasta el 13 de agosto de 2013, con más de dos contratos suscritos que no le fueron extendidos en sus copias; y 2) El motivo de su despido fue porque supuestamente su contrato se habría cumplido, sin tener en cuenta su condición de progenitor de una niña menor a un año de edad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Marcelo Zabala Tejada, Director General Ejecutivo de la ZOFRA-COBIJA, en su informe escrito cursante de fs. 32 a 35, peticionó se “rechace” la tutela con imposición de costas y multa, aduciendo lo siguiente: i) El accionante trabajó en la institución desde el 14 de enero de 2013 hasta el 13 de agosto de 2013 de acuerdo al contrato de prestación de servicios de personal eventual ZFC-CPE 0038/2013, que se suscribió en las funciones de verificador de puesto de control, lo que significa que sólo existió un único contrato por ese lapso; ii) Se le respondió oportunamente mediante informe ZFC/UAJ/INF. 66-13 de 22 de agosto de 2013, haciéndole conocerque habría concluido su contrato y que se le canceló la totalidad de sus beneficios sociales que le correspondían por ley; y iii) Ante la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, mediante CITE: ZFC/DGE/OF. 240/2013 e informe jurídico ZFC/UAI/INF. 080/2013, se hizo conocer a dicha entidad que no existió despido injustificado, además que se realizó la cancelación del subsidio de lactancia que por ley le correspondía de acuerdo a la planilla de la institución.
Asimismo, el abogado de la autoridad demandada, en la audiencia pública de amparo constitucional, complementando su informe escrito señaló que el accionante no fue despedido, sino que cumplió su contrato de trabajo de plazo fijo desde el 14 de enero de 2013 hasta el 13 de agosto de 2013, extinguiéndose la relación laboral, sin que pueda exigírsele al empleador se lo mantenga en su cargo así se haya presentado embarazo en el lapso de la prestación de servicios, citando al efecto las SSCC 0466/2012, 1200/2010 y 1534/2010.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 152 a 154, concedió la tutela, disponiendo: “1) La reincorporación inmediata de Daniel Estéfano Hurtado Seegerhaas a su puesto de trabajo, permaneciendo en él hasta fecha 17 de febrero de 2014, salvo que ZOFRA-Cobija decida mantenerlo más allá de esa fecha; 2) Pago de los salarios devengados desde el 14 de agosto hasta la fecha; y 3) Pago de las asignaciones familiares pendientes conforme a normativa que rige la materia”. Asimismo, señaló que en cuanto a la suscripción de varios contratos, previamente debe acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo para la calificación de trabajador permanente.
La Resolución se sustentó en los siguientes argumentos: a) Después de citar las SSCC 1200/2010-R, 1534/2010-R, 0688/2013 y 2120/2013, señaló que independientemente de la razón o sin razón de la petición del trabajador o trabajadora, si existe una orden de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo, al empleador debe cumplirla, pudiendo únicamente impugnarla en la vía jurisdiccional o administrativa, lo que no suspende la obligación de reincorporación, lo que no ocurrió en el presente caso, por cuanto pese a la conminatoria de reincorporación 04/13, ésta no fue cumplida ni impugnada por las vías correctas, solamente el empleador envió notas de justificación a la misma Jefatura, lo que no es correcto ni suficiente. Ello se justifica por lo dispuesto en el DS 0496 y el art. 6 del DS 0012 de 2009, que facultan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, velar por el cumplimiento del derecho a la estabilidad laboral, ordenando la reincorporación en caso de que el trabajador tenga razón, lo que fue justificado por el accionante quien demostró tener un hija menor de un año lo que cumple un año el 17 de febrero de 2014; y b) Si la reincorporaciónno se justifica por razón de no haber demostrado ser un trabajador permanente,
sí se justifica por tener una hija menor de un año, lo que implica que la
protección alcanza hasta que la hija cumpla un año de edad, o sea, hasta el 17
del presente mes y año, incluyendo el pago de los salarios devengados y
asignaciones familiares. Por lo que el hecho de no haber sido reincorporado
vulneró su derecho a la estabilidad laboral en su condición de progenitor de una
niña menor de un año.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que
se señalan seguidamente:
II.1. Según contrato ZFC-CPE 0038/2013 de 14 de enero, suscrito entre el Director
General de ZOFRA-Cobija y Daniel Estéfano Hurtado Seeghers -ahora
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