Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de pruebas toda vez que el accionante no acreditó lo señalado en audiencia ya que ni en la demanda se agregó documento alguno respecto a los informes psicosocial y policial, ni presentó el acta de suspensión de audiencia de la cesación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante denunció como acto lesivo, vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso; toda vez que, solicitó la cesación a la detención preventiva a la Jueza Mixta de Instrucción de la Guardia, y acredito su domicilio y trabajo; razón por la cual, se dispuso la detención domiciliaria, la misma que fue apelada por “la parte civil”; los Vocales de la Sala Penal, revocaron la referida medida sin ningún precepto legal; por ello, nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva; la cual fue rechazada en sentido de que la parte demandada utilizó e introdujo informes psicológicos que no fueron observados, usando un hecho anterior a la denuncia. De lo anteriormente referido, se evidencia que el accionante por su representado no acreditó lo señalado en audiencia por los argumentos expuestos; por ello, no es posible a este Tribunal emitir criterio alguno sobre los puntos cuestionados dentro de la presente acción tutelar, ya que ni en la demanda se agregó documento alguno respecto a los informes psicosocial y policial, ni presentó el acta de suspensión de audiencia de la cesación a la detención preventiva; por ello, es imposible emitir una determinación con relación a los puntos denunciados en la presente acción. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es aplicable al caso de autos."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2012
Sucre, 12 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de libertad
Expediente: 2011-23457-47-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 25 de 2 de marzo de 2011, cursante de fs. 12 vta. a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Esteban Loza Quaglini en representación de Juan Jhonny García Panozo contra María Roxana Encinas Castedo, Jueza Mixta de Instrucción de la Guardia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2011, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante por su representado manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por “acción directa“ e informe policial, se procedió al arresto de su representado; ya que el asignado al caso emitió informe señalando que su persona no tiene domicilio ni trabajo, aspectos que considera contradictorios ya que en una anterior oportunidad realizó la verificación de su domicilio y su trabajo, en tal virtud fue conducido ante un Juez cautelar quien determinó su detención preventiva por no haber acreditado tener domicilio y fuente laboral; posteriormente, solicitó la cesación a la detención preventiva y acreditó su domicilio y trabajo, por lo que la referida autoridad jurisdiccional modificó la detención preventiva por detención domiciliaria; empero, el Ministerio Público apeló dicha decisión que fue resuelta por los Vocales, quienes modificaron la determinación de la autoridad ahora demandada.
Nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva, sin embargo, la misma fue rechazada porque la parte querellante en base al informe policial y psicológico argumentó que su representado se habría acercado a la denunciante y la quiso introducir a un automóvil, incumpliendo de esa manera las medidas sustitutivas, aclarando el accionante que dicho aspecto hubiera sucedido el 1 de noviembre de 2010, es decir, antes de la denuncia; sin embargo, su defendido acreditó la falsedad de tales extremos, en tal razón, la autoridad demandada suspendió la audiencia, sustentada “en el informe de la secretaria que dice que no realizo el acta de la anterior audiencia” (sic).I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante manifiesta que se vulneraron los derechos de su representado a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 21, 22, 23.I, 115.I y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de libertad disponiendo: a) El cese de la ilegal persecución y del indebido procesamiento; y, b) La restitución de la libertad de su representado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de marzo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El 10 de diciembre de 2010, su defendido, solicitó la cesación a la detención preventiva, en la cual acreditó su domicilio y trabajo, por ello, la autoridad jurisdiccional dispuso medida sustitutiva a la detención preventiva consistente en la detención domiciliaria; empero, “la parte civil” interpuso recurso de apelación incidental “bajo el argumento de que no se hubiera realizado el acta ni se hace constar su intervención” (sic); 2) Los Vocales de la Sala Penal Primera revocaron la cesación a la detención preventiva sin hacer mención a ningún precepto legal; y, 3) Su defendido nuevamente solicitó cesación a la detención preventiva ante la autoridad demandada, quien no dio curso a su petición en base al informe psicológico y al informe policial, con los cuales su defendido no fue notificado, por ello, no pudo objetarlos; asimismo, no se tomó en cuenta que uno de los informes corresponde al 1 de noviembre de 2010, siendo la denuncia del 25 del mismo mes y año; es decir, anterior a la denuncia, por ello consideró un procesamiento indebido, además que se suspendió la audiencia por más de quince días.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada pese a su legal citación no se hizo presente en audiencia ni presentó informe legal alguno.
I.2.3. Resolución
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