Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1941/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1941/2013

Deniega la acción por falta de legitimación pasiva con relación al Gobernador del Penal de San Pedro que observó la inconveniencia de ejecución y cumplimiento del mandamiento de apremio, empero en atención a determinación asumida por la autoridad jurisdiccional, se vio en la obligación de recibir al...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción por falta de legitimación pasiva con relación al Gobernador del Penal de San Pedro que observó la inconveniencia de ejecución y cumplimiento del mandamiento de apremio, empero en atención a determinación asumida por la autoridad jurisdiccional, se vio en la obligación de recibir al interno, habiendo enmarcado sus actos dentro de una conducta razonable

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) con referencia al Gobernador del Penal de San Pedro, codemandado, debe denegarse la tutela, siendo que, no obstante sus reiteradas observaciones respecto a la inconveniencia de ejecución y cumplimiento del mandamiento de apremio, en atención a determinación asumida por la autoridad jurisdiccional, se vio en la obligación de recibir al interno, habiendo enmarcado sus actos dentro de una conducta razonable, pues bien se entiende que, en su calidad de administrativo, se halla en la obligación de dar cumplimiento a órdenes judiciales, por lo que, al determinarse que su conducta obedece al cumplimiento de disposiciones superiores, se salva su actuación".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2013

Sucre, 4 de noviembre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 04142-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 65/2013 de 5 de julio, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Gustavo Ochoa González contra Susana Elizabeth Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz y Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del Penal de San Pedro del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido dela demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2013, cursante de fs. 7a 9, el accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso familiar de divorcio instaurado en su contra, fue indebidamente detenido el 3 de julio de 2013 en mérito a mandamiento de apremio emitido el 3 de junio del mismo año por la Jueza Octava de Partido de Familia y ordenado ejecutar por la Jueza demandada sin considerar que, por Circular 27/2013 P-TDJ, se dispuso la suspensión de la ejecución de los mandamientos expedidos por los juzgados civiles, familiares, de la niñez y otros, del 17 de junio al 18 de julio de la ciudad gestión.

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl accionante alega la lesión de sus derechos a la dignidad, la libertad, el debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta sin dilaciones y a no ser sancionado ni procesado más de una vez por el mismo hecho ni por autoridad incompetente; así como las garantías de protección jurídica y juez natural; a no ser juzgado por autoridades comisiones especiales ni sometido a autoridades jurisdiccional que las establecidas con anterioridad al hecho, citando al efecto los arts. 117 y 120.I de la Constitución Político del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se disponga su inmediata libertad además de la reparación de los defectos procesales del caso de autos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 5de julio de 2013, conforme se evidencia de fs. 43 a 45vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante se ratificó en los términos de la demanda.

Mediante intervención personal autorizada por el Tribunal de garantías, el imputado señaló que el día de su apremio fue trasladado de un lugar a otro debido a que inicialmente el gobernador del penal de San Pedro se negara a recibirlo en calidad de aprehendido en mérito a la existencia de una disposición que impedía, por vacación judicial, la ejecución de mandamientos de apremio, motivo por el cual fue trasladado ante el Juzgado de calle Yanaccha y posteriormente remitido al Juzgado Cuarto en lo Penal donde, luego de transcurrido un tiempo, por disposición extraordinaria de la demandada fue conducido nuevamente al penal de San Pedro, siendo finalmente internado en la sección denominada Chonchocorito.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal, señaló que ejerciendo la suplencia legal por vacaciones judiciales instruida mediante Circular 27/2013, conoció que se había remitido aprehendido en materia familiar y a efectos de no tenerlo en los pasillos, dispuso su remisión a Celdas de la Policía Judicial donde no quisieron recibirlo por lo que debió mantenérselo en el juzgado hasta horas 7 de la noche, momento en el que concluyó una audiencia que presidía dentro de otro proceso; agrega que, en dichas circunstancias ordenó nuevamente que el ahora accionante searemitido al centro penitenciario penal de San Pedro, cuyo encargado, contactándose con lajuzgadora, le hizo conocer que la orden de apremio no era correcta hecho que fue puesto en conocimiento de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, siendo que si bien la decisión adoptada de enviar al aprehendido al centro penitenciario de referencia fue asumida por la demandada el 3 de julio de 2013, fue dando cumplimiento al mandamiento de apremio emitido el 3 de mayo de igual año por la Jueza Octava de Familia y recogida el 3 de junio de la misma gestión; es decir, en ningún momento la demandada tuvo conocimiento de aquellos actuados o de la ejecución de los mismos, por lo que, habiendo conocido el asunto, conforme refirió cuando se le informó respecto a la existencia del “detenido”, no ha incurrido en lesión al debido proceso conforme denuncia el accionante; además, la autoridad jurisdiccional se encontraba impedida de disponer su libertad o su apremio por no ser de su competencia.

Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del penal de San Pedro, haciendo uso de la palabra en audiencia manifestó que cuando el ahora accionante fue conducido al recinto penitenciario, habiendo tenido conocimiento de la Circular 27/2013, sugirió a los oficiales de policía que ejecutaron el mandamiento de aprehensión acudir ante el juzgado de turno; posteriormente éstos retornaron con nueva orden que disponía la aprehensión en celdas judiciales, motivo por el cual se comunicó telefónicamente con la juzgadora ahora demandada a objeto de aclarar la situación, habiendo dispuesto la autoridad jurisdiccional se recepcione al interno, instructivo que fue cumplido a cabalidad por lo que no puede alegarse la violación de derecho alguno.

I.2.3.Intervención del Ministerio Público

Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público señaló que la autoridad demandada, al encontrarse por medio el pago de asistencia familiar que es de carácter irrenunciable y de pago inmediato, se ha limitado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Jueza de Partido de Familia que conoce el proceso de divorcio, solicitando en consecuencia se declare "improcedente el recurso” (sic).

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción por falta de legitimación pasiva con relación al Gobernador del Penal de San Pedro que observó la inconveniencia de ejecución y cumplimiento del mandamiento de apremio, empero en atención a determinación asumida por la autoridad jurisdiccional, se vio en la obligación de recibir al interno, habiendo enmarcado sus actos dentro de una conducta razonable

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1941/2013Fuente oficial