Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1942/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1942/2013

Concede la acción de amparo constitucional por despido laboral a padre progenitor y por negativa a conminatoria de reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental del Trabajo; aclarando que así el accionante no hubiera acudido ante la Jefatura Departamental y hubiera activado directamente a l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por despido laboral a padre progenitor y por negativa a conminatoria de reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental del Trabajo; aclarando que así el accionante no hubiera acudido ante la Jefatura Departamental y hubiera activado directamente a la justicia constitucional, la tutela sería otorgada en estricto apego a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE; en razón a que a que la normativa reglamentaria contenida en Artículo Único del DS 496, es una norma permisiva, debido a que otorga la posibilidad por un lado de solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruya su reincorporación, o de otro, si así lo decide, prescindir de este medio administrativo y acudir directamente al amparo constitucional, en aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3 En el caso concreto, este Tribunal ha constatado que el accionante José Daniel Espinoza Mendoza, fue despedido de su fuente laboral el 31 de diciembre de 2012, cuando ejercía el cargo de Auxiliar Técnico, con el nivel salarial 9 dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Económico de la citada Gobernación (Conclusión II.3); y pese a que, la Jefatura Departamental del Trabajo a través de conminatoria de reincorporación 21/2013 JDTEPS BENI, instruyó a dicha autoridad para que lo reincorpore a su fuente laboral en el plazo máximo de cinco días, el pago de sueldos devengados, asignaciones familiares adeudadas y todos sus derechos laborales actualizados al día de su reincorporación (...) el empleador incumplió la conminatoria de reincorporación dispuesta de la Jefatura Departamental, o en su caso, reasignarle a otra función que no implique disminución salarial ni jerarquía, conforme lo entendió la SCP 0189/2012 de 18 de mayo, desconociendo que la protección inmediata al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada del accionante en su condición de progenitor hasta que su hija cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE. No obstante lo señalado, es preciso recordar, que así el accionante no hubiera acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, o lo que es lo mismo, si la decisión del accionante se hubiera decantado en acudir directamente a la justicia constitucional, soslayando la vía administrativa que prevé el Artículo Único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, una vez evidenciada la lesión del derecho a la inamovilidad reforzada que tienen los progenitores por la justicia constitucional, independientemente de esa instancia administrativa, de todas formas se hubiera otorgado la tutela en estricto apego a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, que en esencia garantiza el goce efectivo de las garantías de protección de la maternidad y de la protección de la hija o hijo en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad, instrumentalizando, para esas finalidades, la protección del derecho al trabajo de los padres, con un medida de protección constitucional reforzada, como es su estabilidad o inamovilidad laboral y por un periodo determinado por la propia norma: hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2013

Sucre, 4 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04011-2013-09-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 016/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Daniel Espinoza Mendoza contra Rodrigo Guzmán Collao Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 14 de junio de 2013, cursante de fs. 11 a 18, manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por medio de acta de reconocimiento de vientre por ante la Oficialía de Registro Cívico Colectiva 801010002, demostró que fruto de una relación concubinaria con “Lizeth” Becerra Vaca, su pareja se encuentra con veinticinco semanas de gestación conforme lo demuestra el informe ecográfico obstétrico de 24 de abril de 2013. No obstante esta situación y teniendo una relación laboral con la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico en el cargo de Auxiliar Técnico, con el nivel salarial 9, fue sujeto de despido intempestivo e injustificado el 31 de diciembre de 2012.

Ante esa situación y siendo que la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni quien citó a su empleador el 22 de marzo de 2013, éste no asistió, constituyendo -a su juicio- prueba plena de lo que demanda conforme a lo previsto en los Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0495 de 1 de mayo de 2010. Así, por conminatoria de reincorporación 21/2013 JDTEPS BENI de 27 de marzo, la mencionada Jefatura ordenó al empleador su reincorporación para que sea cumplida en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la misma, la que fue recibida el 27 de marzo de 2013, por el empleador; empero, no fue cumplida, es más fue desobedecida maliciosamente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral por paternidad y al pago de sus salarios devengados, consagrados en los arts. 46.I y II, 48., 49.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 23 de la Declaración Universal de derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 021/2013 JDTEPS BENI, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Beni; y se le restituya de manera inmediata a su fuente de trabajo como Auxiliar Técnico de la Dirección de Desarrollo Organizacional dependiente de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico de la referida Gobernación; b) Se disponga la efectivización del pago de sus salarios devengados desde la fecha de su despido el 31 de diciembre de 2012, así como el pago de las asignaciones familiares de corto plazo como ser el subsidio prenatal; y, c) Se condene en costas procesales y el pago por resarcimiento de daños y perjuicios contra la entidad pública demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 23 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, dando respuesta al contenido del informe de la autoridad demandada, señaló que conforme a la SCP 1837/2012 de 12 de octubre, no era necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo, por lo que la observación de falta de preaviso no tiene sustento legal (fs. 271 vta.).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rodrigo Guzmán Callao, Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en su informe escrito (fs. 21 a 22), solicitó se deniegue la tutela, señalando, lo siguiente: 1) No existe relación de los hechos relatados con los derechos invocados de vulnerados en la presente acción de amparo; 2) El accionante, fue retirado de la Gobernación en el momento en que no hizo notar el estado de gravidez de la madre cuyo vientre fue reconocido; 3) Es probable y razonable que más allá de las certificaciones médicas que en el momento de su despido no haya habido ninguna concepción, motivo por el cual no reclamó en esa oportunidad; y, 4) Que el accionante fue contratado bajo dependencia de la partida de inversión pública; es decir, de manera temporal, por lo que no le era aplicable la inamovilidad laboral al tenor de lo dispuesto en el art. 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2008, que señala que la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra.

I.2.3. Resolución

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por despido laboral a padre progenitor y por negativa a conminatoria de reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental del Trabajo; aclarando que así el accionante no hubiera acudido ante la Jefatura Departamental y hubiera activado directamente a la justicia constitucional, la tutela sería otorgada en estricto apego a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE; en razón a que a que la normativa reglamentaria contenida en Artículo Único del DS 496, es una norma permisiva, debido a que otorga la posibilidad por un lado de solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruya su reincorporación, o de otro, si así lo decide, prescindir de este medio administrativo y acudir directamente al amparo constitucional, en aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1942/2013Fuente oficial