Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho que lesionaron su derecho a la vivienda, los demandados retiraron bienes y enceres pertenecientes al ahora accionante del inmueble alquilado
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "En la especie, los particulares, ahora demandados, asumiendo medidas de hecho, desconociendo y prescindiendo absolutamente de los mecanismos e instancias legales y procedimentales que el ordenamiento jurídico otorga, procedieron a retirar bienes y enceres pertenecientes al ahora accionante y otros habitantes (Conclusiones II.2, 3 y 4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional) del bien inmueble sito en la calle Cuba 1276, otorgado mediante un contrato de arrendamiento, por Warner Baptista Millares, ahora accionante, consecuentemente, los hechos referidos en la especie constituyen vías de hecho que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno. Si bien, según los demandados, existe un proceso penal contra el ahora accionante, esto no significa de ninguna manera que concurran hechos controvertidos; pues, en todo caso, el proceso penal debe seguir su curso hasta que cumpla su finalidad; empero, si los demandados consideran que el contrato de alquiler no tiene ningún valor por las causas informadas en el presente proceso constitucional, este aspecto debe ser dilucidado en la vía correspondiente y ante la autoridad competente; lo que de ninguna manera en el nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos se puede aceptar que los bienes del ahora accionante -y de ninguna otra persona- sean sacados a la calle de forma desmedida y arbitraria, conforme demuestra el muestrario fotográfico cursante en el expediente, -situación que no fue desvirtuada por los ahora demandados-, quienes en todo caso, no acreditaron la existencia de orden judicial alguna para el efecto, vulnerando así los derechos y garantías fundamentales del ahora accionante".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013
Sucre, 4 de noviembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03997-2013-08-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 45/13 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Warner Baptista Millares contra Carmen Rosa Vilaseca de Álvarez, Pedro Álvarez Vilaseca e Igor Edwin Álvarez Vilaseca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de junio de 2013, cursante de fs. 9 a 12 y de subsanación de 10 del mismo mes y año, que corre a fs. 17, el accionante expresa los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por el documento privado de arrendamiento suscrito el 10 de septiembre de 2012 vigente hasta el 10 de septiembre de 2014, acredita que tiene plena autorización de usar y gozar el inmueble de la calle Cuba 1276, en calidad de inquilino.
Sin embargo, señala que el miércoles 29 de mayo de 2013, cuando sin previo aviso y ningún tipo de autorización u orden emitida por autoridad competente, los ahora demandados, conjuntamente seis “cargadores”, mediante acciones de hecho, retiraron y echaron abruptamente a la calle todas sus pertenencias y de las personas que habitan en el citado inmueble; evitando además su ingreso.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de su derecho a la vida y a la vivienda, citando al efecto los arts. 15 y 19.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que los demandados restituyan su derecho a la vida y la vivienda, permitiendo su ingreso al inmueble que habita en calidad de inquilino.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 14 de junio de 2013, en presencia del accionante y los particulares demandados, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante a tiempo de ratificar en extenso el tenor de su memorial de demanda de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos enfatizó que los demandados señalaron que una inspección motivó el desalojo; sin embargo, en ninguna parte del Código de Procedimiento Penal, existe inspección judicial seguida de desapoderamiento, no existe, no tienen elementos creíbles para justificar las acciones de hecho que tomaron el 29 de mayo de 2012.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Las personas demandadas, mediante su abogado, en audiencia, refirieron lo siguiente: a) El documento suscrito, se encuentra en la jurisdicción penal, porque fue el instrumento para el delito de estafa provocado por el ahora accionante; b) Logró la suscripción del contrato de arrendamiento con el objeto de ingresar al inmueble, y disponer cual si fuere de su propiedad, siendo ese su objetivo; c) No cuentan con recibos o constancia alguna de haber depositado dinero alguno en calidad de alquiler en favor de los propietarios; pues, hace más de treinta y cinco días que suscribió un documento –contrato de anticrético– con una tercera persona –Carlos Zeballos Olmos–, declarándose ser legítimo propietario del inmueble, lo que constituye una conducta dolosa y mal intencionada del accionante; y, d) La acción de amparo constitucional es de última ratio, y si el accionante considera tener un contrato vigente, o haber pagado un peso por concepto de alquileres, que lo haga valer en la vía del derecho.I.2.4. Resolución
Por Resolución 45/13 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 50 a 51 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada, argumentando que, la parte accionante alega ser poseedor y propietario del bien inmueble ubicado en la calle Cuba 1276, zona de Miraflores; pues, no desvirtuó el contenido del contrato de anticrético firmado por su persona el 6 de mayo del citado año.
Por su parte, los demandados señalan ser propietarios del mismo bien inmueble, de donde se infiere que no corresponde a la jurisdicción constitucional dirimir derecho controvertidos o cuestionados, o como en el caso presente, permitir el ingreso a un inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento cuestionado en la vía penal.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. De fs. 1 a 2 cursa contrato privado de arrendamiento, de 10 de septiembre de 2012, que en sus cláusulas primera y segunda establecen: "PRIMERA: (PARTES INTERVINIENTES).- Concurren a la formación del presente contrato de arrendamiento de inmueble, por una parte, la Sra. Carmen Rosa Vilaseca de Álvarez, el Sr. Pedro Álvarez Vilaseca y el Sr. Igor Edwin Álvarez Vilaseca, bolivianos, mayores de edad y hábiles por derecho, vecinos de ésta ciudad, con C.I. Nº 1018601 CH., Nº 2070783 L.P., y C.I. 2700523 LP. Respectivamente, que en lo sucesivo se denominaran LOS ARRENDADORES; y, por otra parte, el Sr. Warner Baptista Millares, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con Cédula de Identidad Nº2344825 LP., ocupación comerciante, que en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO. SEGUNDA (ANTECEDENTES).- Los arrendadores declaran ser legítimos propietarios de un inmueble ubicado en la calle Cuba Nº1276 entre las calles San Salvador y Guatemala de la zona de Miraflores..." (sic) (fs. 31).
II.2. De fojas 3 a 7 cursa muestrario fotográfico advirtiendo la desocupación de muebles y enseres de un bien inmueble -situación que no fue desvirtuada por la parte demandada-.
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