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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1951/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1951/2012

Concede la acción de amparo constitucional por lesión del derecho de petición toda vez que la solicitud no fue respondida por el Comandante Departamental de la Policía demandado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión del derecho de petición toda vez que la solicitud no fue respondida por el Comandante Departamental de la Policía demandado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...En el caso en particular, habiendo el accionante solicitado la tutela al derecho de petición, en razón de que el demandado no dio respuesta al memorial que presentó el 7 de junio de 2010, se tiene el siguiente análisis. Conforme a la jurisprudencia constitucional, en cuanto al derecho de petición, no es totalmente exigible el principio de subsidiaridad; toda vez que la exigencia de una respuesta, es posible únicamente cuando dichos medios estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y que en el caso de autos, la autoridad demandada no acreditó, menos señaló que en la entidad policial que comanda, estuviera previsto normativamente, la exigencia de una petición de respuesta para dar a conocer al accionante la solicitud que realizó mediante memorial de 7 de junio de 2010; por consiguiente, en cumplimiento a lo previsto en el art. 24 de la CPE, Humberto Echalar Flores, estaba en la obligación de dar una contestación formal y pronta, situación no demostrada ni expuesta por el referido demandado. En consecuencia, la tutela solicitada en la presente acción corresponde ser concedida."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1951/2012

Sucre, 12 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23285-47-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18 de 10 de febrero de 2011, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Felipe Fernández Paniagua contra Humberto Echalar Flores, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 6 y vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 7 de junio de 2010, presentó memorial dirigido al Comando Departamental de la Policía, denunciando abuso de autoridad contra varios funcionarios policiales de diferentes jerarquías y entre ellos, contra el mismo Comandante Departamental. Con el propósito de que se inicie proceso interno, pidió se proceda a la investigación correspondiente; sin embargo, a la fecha de la interposición de la presente acción, no existió respuesta alguna, pese a haber insistido la misma, tampoco le brindaron información sobre su hoja de ruta.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante señala lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela constitucional y se ordene al demandado actué conforme a los arts. 284 y 286 de la Ley “1.970” y sea en forma inmediata, bajo apercibimiento de encubrimiento de delitos.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de febrero de 2011, a horas 09:00, según consta en el acto cursante de fs. 23 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional planteada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El demandado no se presentó en audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 7 vta., tampoco presentó informe escrito hasta la referida actuación judicial, que concluyó ésta, el mismo día a horas 11:30, Humberto Echar Flor —identidad correcta con relación a la señalada por el accionante, que asume condición de demandado — presentó informe escrito cursante en fs. 41 a 42 vta., por el que rechaza los extremos denunciados, con el argumento de que recepcionada la denuncia el 7 de junio de 2010 de Freddy Felipe Fernández Paniagua, dispuso en tiempo oportuno su remisión y antecedentes a la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional y al Sub Comandante Departamental de Policía, que son las instancias encargadas de tomar conocimiento de las faltas disciplinarias y sus sanciones, solicitando finalmente, se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial — ahora Tribunal Departamental de Justicia — de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 018 de 10 de febrero de 2011, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que la jurisprudencia estableció sus reglas con relación al derecho de petición, siendo los siguientes: a) Que haya solicitud expresa; b) Se haya formulado ante autoridad competente; c) Falta de respuesta en un tiempo razonable; y d) Se haya exigido la respuesta y agotado las instancias idéneas de esa petición ante autoridad recurrida; siendo este último aspecto que no fue cumplido por el accionante. Y, con relación a la complementación solicitada, refiere que no hay nada que complementar señalando que Freddy Felipe Fernández Paniagua debió agotar las instancias correspondientes, como la solicitud de respuesta al referido Comando Departamental de la Policía.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.1 y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Freddy Felipe Fernández Paniagua, mediante memorial presentado el 7 de junio de 2010.dirigido al Comandante Departamental de la Policía, denuncia abuso de autoridad y otras faltas contra varios funcionarios policiales de diferentes jerarquías (fs. 2 a 3 vta.).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión del derecho de petición toda vez que la solicitud no fue respondida por el Comandante Departamental de la Policía demandado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1951/2012Fuente oficial