Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por haberse ejecutado el mandamiento de apremio librado en contra del accionante en vacaciones judiciales, Gobernador en el día debió acudir al Juzgado de Turno para verificar la existencia de la referida Circular en vez de realizar la consulta al Juez de Ejecución Penal, consulta que ante la falta de respuesta oportuna mantuvo privado de libertadal accionante.
Extracto de la ratio decidendi
Fj III.3. "De los antecedentes procesales, se constata que contra el accionante se sigue un proceso sobre asistencia familiar, emergente del cual la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, emitió el mandamiento de apremio de 15 de agosto de 2012, que fue ejecutado el 25 de junio de 2013; cuando el Órgano Judicial del departamento de La Paz, se encontraba gozando de vacación anual fijada del 24 de junio al 18 de julio de ese año. Por ello, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Circular 27/2013, disponiendo en el punto 3, que a partir del 17 de junio al 18 de julio de igual año, queda suspendida la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los Juzgados de las áreas civil, familiar, de la niñez y adolescencia, coactivos, trabajo y seguridad social y de la estructura penal liquidadora, excepto los de condena y de los declarados rebeldes. Al respecto, al haberse ejecutado el mandamiento de apremio librado en contra del accionante, fue trasladado al penal de San Pedro, cuyo ingreso se produjo el 25 de junio de 2013 a horas 15:40, como se acredita por el certificado cursante a fs. 13 de obrados, y lo confirma la autoridad demandada, quien si bien inicialmente no tenía conocimiento de la Circular 27/2013 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, asumió conocimiento de la misma el mismo día del apremio del accionante, circunstancia ante la cual inmediatamente debió acudir al Juzgado de Turno para verificar la existencia de la referida Circular en vez de realizar la consulta al Juez de Ejecución Penal al día siguiente, más aún cuando la misma autoridad sostiene en su informe de rigor que al “retornar de la acción de libertad que se me ha planteado y tomando en cuenta que mi autoridad no puede disponer de forma arbitraria, al día siguiente hemos mandado una nota al Juzgado Cuarto de Ejecución Penal de Turno haciendo conocer la aprehensión de Álvaro Quisbert, pidiendo que se pronuncie al respecto y tal vez pueda disponer la libertad” (sic), lo que es evidente de acuerdo a la nota de 26 de junio de 2013, remitida por el Gobernador del Penal de San Pedro, al Juez Cuarto de Ejecución Penal de Turno por la vacación judicial, la que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional no tuvo respuesta, hecho que indudablemente ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante quien se mantuvo privado de su libertad, hasta el 27 del mismo mes y año, en que el Tribunal de garantías dispuso su inmediata libertad, vulneración que es atribuible al demandado quien debió en el día -como se ha referido- verificar la existencia de la Circular; empero, como lo ha reconocido en su informe a momento del ingreso del accionante al recinto penitenciario, ya tenía conocimiento de que estaba suspendida la ejecución de los mandamientos siendo que fue demandado en otra acción de libertad por el mismo motivo, habiéndose concedido la tutela, lo que se encuentra corroborado por lo manifestado por dicha autoridad al señalar “que día antes de la celebración de la audiencia pública de esta acción de libertad, se presentaron nuevos casos de aprehensión por pensiones a los mismos que conociendo de la existencia de la circular hemos rechazado” (sic), determinación que debió haberla adoptado con el accionante y no mantenerlo privado de su libertad en espera de una respuesta del indicado Juzgado, por cuanto conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se debe dar cumplimiento a las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia durante las vacaciones judiciales, circunstancia descritas que determinan se conceda la tutela solicitada. No obstante lo señalado, es imprescindible referirse a la Resolución revisada, emitida por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela argumentando el desconocimiento de la Circular 27/2013 de 28 de mayo, por parte del Gobernador del Panal de San Pedro; y sin embargo, simultáneamente concede la acción de libertad, disponiendo la inmediata libertad del accionante, con el cumplimiento de las formalidades establecidas para el efecto, librando el correspondiente mandamiento de libertad, lo que evidencia que en los hechos está concediendo la tutela solicitada por el accionante, lo que no es permisible cuando se deniega una acción constitucional, aspecto que en lo sucesivo debe ser observado por el Tribunal de garantías, a tiempo de dictar su resolución.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2013
Sucre, 4 de noviembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04062-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 54/2013 de 27 de junio, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Quisbert Crespo en representación sin mandato de Álvaro Quisbert Velásquez contra Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del Penal de San Pedro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de junio de 2013, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante mediante su representado señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de junio de 2013, su representado fue remitido al penal de San Pedro, en ejecución de un mandamiento de apremio, librado por la Jueza Primero de Instrucción de Familia, dentro del proceso sobre asistencia familiar seguido en su contra a instancias de Candy Villanueva, no obstante de encontrarse en vacación judicial colectiva y sin considerar que la Circular 027/2013 emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, suspendió la ejecución de mandamientos a partir del 17 de junio al 18 de julio del 2013, en las áreas civil, familiar, de la niñez y adolescencia, coactivos y otras, la que debió cumplirse en el presente caso, vulnerando de esta manera sus derecho a la libertad, ante la imposibilidad de poder apersonarse ante el Juzgado que emitió el referido mandamiento en virtud a que éste se encuentra cerrado,menos aún hacer efectivo algún pago de asistencia familiar, si ésta hubiere, circunstancia por la cual dirige la presente demanda contra el Gobernador de San Pedro, quien debió haberse negado a recibir a su representado, por encontrarse suspendida la ejecución de mandamiento alguno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración del derecho a la libertad, sin citar al efecto ningún precepto constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de junio de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó en extenso los términos de la demanda de acción de libertad planteada, y ampliándola manifestó que dentro de un supuesto proceso sobre asistencia familiar seguido en su contra y del que no tuvo conocimiento, se ejecutó un mandamiento de apremio, omitiendo el apremio, omitiendo la Circular 27/2013 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que en su apartado tres, dispuso que no se puede ejecutar ningún mandamiento de aprehensión entre el 17 de junio al 18 de julio de 2013, por lo que su apremio es ilegal e indebido, siendo que no existe ningún juzgado de familia de turno que pueda atender la causa, reiterando por lo expuesto se conceda la tutela solicitada ordenando su inmediata libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado, Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del Penal de San Pedro, en audiencia manifestó que desconocía acerca de la Circular emitida por el Tribunal Departamental de Justicia; es decir, que estaba suspendida la ejecución de mandamientos y una vez que conoció de su existencia al retornar de otra acción de libertad que plantearon también en su contra y considerando que su autoridad no puede tomar ninguna determinación, al día siguiente remitió una nota al Juzgado Cuarto de Ejecución Penal de Turno, haciéndole conocer el apremio de Álvaro Quisbert Velásquez, solicitando que en forma inmediata se pronuncie al respecto y en su caso disponga la libertad del mismo,cuya respuesta aún no ha llegado, reiterando que su persona no puede disponer la libertad sin un documento respaldatorio. Es así, que posteriormente se han presentado nuevos casos de apremio por pensiones, que los rechazó porque ya tiene conocimiento de la referida circular, solicitando tener presente la situación expuesta, agregando que el mandamiento de apremio ejecutado “está mal” (sic), pues consigna el nombre de Álvaro Quisbert Crespo, siendo lo correcto Álvaro Quisbert Velásquez.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54/2013 de 27 de junio, cursante de fs. 18 a 19, denegó la acción de libertad respecto al Gobernador del Penal de San Pedro, con el fundamento que no se estableció en la audiencia que la autoridad demandada hubiere incurrido en una privación de libertad en forma ilegal al no tener conocimiento de la Circular 27/2013 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y concedió la acción de libertad, disponiendo de manera inmediata la libertad del representado del accionante, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas al efecto, emitiendo el correspondiente mandamiento de libertad.
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