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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1953/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1953/2012

En esta acción de amparo constitucional el accionante refiere que dentro del juicio coactivo civil interpuesto por María Luz Santos Vargas contra Roberto Villarroel Ortuño y María Elena Cortez de Villarroel promovió incidente de nulidad de remate, por ante el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Com...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional el accionante refiere que dentro del juicio coactivo civil interpuesto por María Luz Santos Vargas contra Roberto Villarroel Ortuño y María Elena Cortez de Villarroel promovió incidente de nulidad de remate, por ante el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, debido a la falta de citación, con los autos de señalamiento de remate a su persona, en su calidad de acreedor hipotecario. Sin embargo, mediante Auto de 27 de junio de 2005, se declaró sin lugar, la nulidad solicitada; la que siendo apelada, fue confirmada mediante Auto de Vista de 13 de octubre de 2009 en sentido de que su incidente fue planteado fuera del término de tres días previsto en el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar cuando es evidente que los avisos invitatorios de remate, no sustituyen la citación personal o por cédula y por ello en su caso no puede aplicarse la extemporaneidad de la presentación del incidente de nulidad pues no fue citado personalmente ni por cedula con el auto de señalamiento de remate, así estima lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, “a la protección judicial”, al debido proceso y a la legalidad, peticionando en consecuencia se conceda la tutela y se declare nulo el Auto de Vista de 13 de octubre de 2009, se disponga que la mencionada Sala Civil Primera, pronuncie nuevo Auto de Vista en el que den lugar al incidente de nulidad, anulando obrados hasta el auto de señalamiento de remate de 13 de diciembre de 2001, determinándose en consecuencia la nulidad y/o reposición de obrados de todo lo tramitado y ordenado por ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dentro el referido proceso coactivo, con posterioridad a la concesión del recurso de apelación interpuesto por su parte. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la Resolución del Tribunal de Garantías que había concedido en parte la tutela solamente en relación a los Vocales demandados con el argumento de que es deber de las autoridades jurisdiccionales en aplicación del principio de favorabilidad flexibilizar los plazos previstos en normas legales debiendo interpretar las mismas siempre en resguardo de los derechos de las partes.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional en relación a los Vocales demandados puesto que en aplicación del principio de favorabilidad las autoridades jurisdiccionales deben flexibilizar los plazos previstos en normas legales debiendo interpretar las mismas siempre en resguardo de los derechos de las partes.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional el accionante refiere que dentro del juicio coactivo civil interpuesto por María Luz Santos Vargas contra Roberto Villarroel Ortuño y María Elena Cortez de Villarroel promovió incidente de nulidad de remate, por ante el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, debido a la falta de citación, con los autos de señalamiento de remate a su persona, en su calidad de acreedor hipotecario. Sin embargo, mediante Auto de 27 de junio de 2005, se declaró sin lugar, la nulidad solicitada; la que siendo apelada, fue confirmada mediante Auto de Vista de 13 de octubre de 2009 en sentido de que su incidente fue planteado fuera del término de tres días previsto en el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar cuando es evidente que los avisos invitatorios de remate, no sustituyen la citación personal o por cédula y por ello en su caso no puede aplicarse la extemporaneidad de la presentación del incidente de nulidad pues no fue citado personalmente ni por cedula con el auto de señalamiento de remate, así estima lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, “a la protección judicial”, al debido proceso y a la legalidad, peticionando en consecuencia se conceda la tutela y se declare nulo el Auto de Vista de 13 de octubre de 2009, se disponga que la mencionada Sala Civil Primera, pronuncie nuevo Auto de Vista en el que den lugar al incidente de nulidad, anulando obrados hasta el auto de señalamiento de remate de 13 de diciembre de 2001, determinándose en consecuencia la nulidad y/o reposición de obrados de todo lo tramitado y ordenado por ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dentro el referido proceso coactivo, con posterioridad a la concesión del recurso de apelación interpuesto por su parte. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la Resolución del Tribunal de Garantías que había concedido en parte la tutela solamente en relación a los Vocales demandados con el argumento de que es deber de las autoridades jurisdiccionales en aplicación del principio de favorabilidad flexibilizar los plazos previstos en normas legales debiendo interpretar las mismas siempre en resguardo de los derechos de las partes.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1953/2012Fuente oficial