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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1955/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1955/2012

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto los demandados avasallaron la propiedad del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto los demandados avasallaron la propiedad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3.1." De la documental adjunta al expediente que se analiza, se evidencia que el representado del accionante ha demostrado de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho que realizaron los demandados, por cuanto a través de Notario de Fe Pública, quien realizó una inspección in sito, levantó un acta notarial circunstanciada de inspección ocular, y habiendo tomando fotografías constató lo siguiente: “ 1) El lote de terreno se encuentra completamente limpio de maleza y alambrado en casi todo su perímetro, excepto con la vecina del lado oeste, que responde al nombre de Maura Ferreira con quien colinda unos siete metros, quien ha sacado los postes y alambrada con permiso de Wilmar Herrera Mercado; 2) El cavado del pozo ciego al parecer para que les sirva como depósito de agua servida de la vecina Maura Ferreira; 3) En el lote de terreno de propiedad de Víctor Hugo Castedo Monasterio, cerca a los límites del terreno de la vecina Maura Ferreira, se encuentran algunos objetos de propiedad de Wilmar Herrera Mercado, según expresaron tanto la propietaria del terreno vecino así como su hija, esos objetos consisten en palos de construcción, vigas, tejas, botellas, baldes y turriles; 4) Abordada que fue Maura Ferreira, ella indicó que al único que reconoce como propietario es a Wilmar Herrera Mercado…”. Demostrada como se tiene la ocupación ilegal de los demandados conforme al acta labrada por un funcionario público que dio fe de lo denunciado, el accionante acreditó con prueba objetiva el avasallamiento ilegal y arbitrario que exige la jurisprudencia constitucional para que se abra la tutela que brinda la acción de amparo constitucional por vías de hecho, actos que no fueron cuestionados por los demandados, si no a contrario, se evidencia que Maura Ferreira, demandada, estuvo en el lugar cuando el Notario de Fe Pública realizaba la inspección ocular, la misma que no negó los hechos denunciados, sino mas bien validó el avasallamiento cometido, al reconocer que la actividad que realizan en el referido predio, lo hacen con autorización del “dueño” Wilmar Herrera Mercado. III.3.2. En cuanto al segundo requisito, para otorgar la tutela por vías de hecho, el representado del accionante acreditó su derecho propietario sobre el lote de terreno registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.14.0.00.0000021, mismo que señala como propietario en el asiento 6 a Víctor Hugo Castedo Monasterio, terreno adquirido por compra venta de Víctor Hugo Vallejos Peña, ubicado en la zona sud “A” barrio Equipetrol, manzana 2, Puerto Quijarro, certificado sobre la propiedad inmueble extendido por el Gobierno Municipal de Puerto Quijarro, el Plano de ubicación del inmueble y los formularios de pago de impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles y el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, operaciones realizadas en el municipio de Puerto Quijarro, conforme se tiene detallado en el apartado de las Conclusiones II.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo expuesto, los actos denunciados como lesivos de su derecho se encuentran dentro de los supuestos excepcionales de probanza, referidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo y habilitan a éste Tribunal Constitucional Plurinacional para concluir que existió las medidas de hecho denunciadas, que vulneran el derecho a la propiedad privada del representado del accionante, derecho que se encuentra dentro del catálogo de los derechos fundamentales previsto por el art. 56.I y II de la CPE; consecuentemente, corresponde conceder la tutela por esa situación."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2012

Sucre, 12 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23362-47-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2011 de 31 de enero, cursante a fs. 100 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Castedo Barbery en representación de Víctor Hugo Castedo Monasterio contra Wilmar Herrera Mercado y Maura Ferreira.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 86 a 88 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado es propietario de un lote de terreno urbano con una superficie de 1878,39 m2 ubicado en Arroyo Concepción sito en la calle Santa Cruz entre 6 de Agosto y Junín, paralela a la av. Bolívar, ingreso y salida principal a la República Federativa del Brasil, encontrándose completamente alambrado en todo su perímetro, en el cual se tiene proyectado la construcción de un centro comercial, mismo que fue adquirido de su anterior propietario Víctor Hugo Vallejos Peña, tal como se acredita por la escritura pública 312/2009 de 22 de julio, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.14.0.00.000021, asiento A-6 de 24 de julio del señalado año, quien a su vez adquirió de Aldo Cribian Velasco y éste, compró el lote de terreno a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno, institución que adquirió por venta judicial dentro del proceso ejecutivo que le siguió a Wilmar Herrera Mercado, ahora demandado.

Refiere que, los demandados ya en una anterior oportunidad ingresaron al lote de terreno cuestionado para no permitir el ingreso del anterior propietario Víctor Hugo Vallejos Peña, habiendo éste interpuesto una demanda de amparo constitucional que fue declarada procedente mediante Resolución de 26 de noviembre de 2008, y ante la resistencia a cumplir la resolución dictada, se libró mandamiento de lanzamiento y desapoderamiento, llegándose incluso a presentar querella en su contra por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones dictadas en amparo constitucional, proceso penal que por negligencia y desidia se extinguió en forma irregular, causando indefensión a la víctima, que mediante memorial presentado pidiendo la nulidad de obrado por vicios absolutos, el mismo fue rechazado mediante Auto de 10 de enero de 2011.Señala que ante esa situación, y sin nada que temer del proceso penal instaurado contra el ahora demandado, éste ingresó nuevamente al terreno metiendo toda clase de objetos, como ser tejas, vigas, maderas, turriles, botellas y otras cosas, con la ayuda de la vecina Maura Ferreira, quien se dio a la tarea de deshacer la alambrada que dividía ambas propiedades, ha perforar un pozo ciego con la autorización del “dueño” Wilmar Herrera Mercado, tal cual se evidencia del acta circunstanciada de inspección ocular realizada con la presencia del Notario de Fe Pública, así como también de las fotografías tomadas en el lugar, advirtiéndose la grosera violación a lo establecido en el art. 105 del Código Civil (CC) con relación al art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber invadido el lote de terreno de propiedad de su mandante y negarle el ingreso con claras intenciones de despojarlo del mismo; y al no existir ningún otro recurso para la protección inmediata de los derechos conculcados por los demandados y otros que pudieran estar en forma solapada ayudando al avasallamiento ilegal de lo ajeno.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como vulnerado el derecho de su representado a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene la inmediata desocupación del lote de terreno avasallado y la restitución al estado original de los postes y alambrada que protege el mismo; v, b) Sea con costas y calificación de daños y perjuicios ocasionados por el accionar ilícito de los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2010, según consta del acta cursante a fs. 97 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representado del accionante a través de su abogado reiteró los mismos términos expuestos en el memorial de demanda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados no remitieron informe ni asistieron a la audiencia, pese a ser notificados conforme a la diligencia sentada el 28 de enero de 2011, se “notificó en el domicilio señalado entregando una copia a Julia Mercado en presencia de testigo” (fs. 91).

Sin embargo, mediante memorial de 31 de enero de 2011, a horas 11:40, Antonio Chávez Mercado en su condición de hermano de Wilmar Herrera Mercado, presentó memorial indicando que la notificación para audiencia de amparo constitucional fue entregada a su madre, ya que su hermano se encontraba en la localidad de San José de Chiquitos y que “recién pudieron comunicarse con él” (sic), solicitando por tanto la suspensión de audiencia de amparo constitucional (fs. 98).

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del Distrito Judicialdepartamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 31 de enero, cursante a fs. 100 y vta., concedió la tutela solicitada, y en consecuencia ordenó a Wilmar Herrera Mercado y Maura Ferreira “y terceros”, la desocupación y entrega del inmueble a su propietario al accionante dentro del plazo de veinticuatro horas, previniéndoseles de disponer su desalojo permanente, y para el caso de desobediencia, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal; en mérito a lo siguiente: 1) La Constitución Política del Estado y el Código Civil amparan la propiedad privada y el trabajo, la misma “carta magna y la Ley 027” (sic) protegen al ciudadano de los actos que terceros cometan contra las garantías constitucionales; y, 2) En el caso de autos Wilmar Herrera Mercado y María Ferreira, violentando alambradas ingresan ilegalmente a la propiedad del accionante, demostrada que fue esa situación se otorga la tutela inmediata.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante testimonio 312/2009, de protocolización se tiene la transferencia de un lote de terreno que realiza Lolly Lidio Arce Montero como vendedor mediante poder a favor de Víctor Hugo Castedo Monasterio con una superficie 1878,39 m2 (fs. 66 a 67 vta.).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto los demandados avasallaron la propiedad del accionante.

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