Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por cuanto a través de esta acción no es posible analizar la existencia o no de los delitos por los cuales se sigue la acción penal en contra de los ahora accionantes, cuya competencia es exclusiva de las instancias de la justicia ordinaria
Extracto de la ratio decidendi
Fj III.4.2. En cuanto a la petición de consideración del fondo del asunto En lo que se refiere a la petición del representante respecto a que el Juez de garantías debía pronunciarse respecto a la existencia o no de los delitos por los cuales se sigue la acción penal en contra de los ahora accionantes, dicha petición no es atendible, por cuanto atender lo requerido desnaturalizaría la esencia de la presente acción tutelar, que en ningún caso habilita a los jueces y/o tribunales de garantías a ingresar a analizar asuntos relacionados al fondo de la problemática penal, cuya competencia es exclusiva de las instancias de la justicia ordinaria, que en definitiva serán las idóneas para la definición del tema de fondo.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013
Sucre, 4 de noviembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04061-2013-09-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/2013 de 26 de junio, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Rodrigo Buhezo Gómez en representación sin mandato de Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca contra Valeria Salas Hurtado, Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de junio de 2013, cursante de fs. 2 a 4 vta., el representante sin mandato por los accionantes señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes fueron procesados por la presunta comisión de delitos relacionados al tráfico de sustancias controladas, disponiendo la autoridad demandada la celebración de la audiencia de medidas cautelares para el 20 de junio de 2013, sin haber procedido a la notificación personal de Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca, en la cual se declaró la rebeldía de los mismos y consecuentemente se libró mandamientos de aprehensión en su contra, sin que se les hubiese permitido asumir defensa y sin considerar que los mismos se encuentran en país extranjero.
Señala que, la determinación de la aprehensión de Arturo Navarro Wieler y NatalyMichele Bacigalupo Vaca, representa una flagrante vulneración de sus derechos en razón de que no se respetaron las formalidades inherentes a dichos actuados procesales, más aun si no existió la comisión de los delitos que se les acusa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso de los accionantes, citando al efecto los arts. 23 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela en favor de los accionantes, disponiéndose lo siguiente:
a) Se deje sin efecto la aprehensión dispuesta, debiendo restablecerse las formalidades legales; y, b) El pronunciamiento en el fondo, por cuanto Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca, no son autores de la comisión de ningún delito.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de junio de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 25 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los términos de la acción de libertad planteada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Valeria Salas Hurtado, Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, demandada, no presentó informe escrito, así como tampoco participó en la audiencia.
I.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2013 de 26 de junio, cursante de fs. 26 a 28, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El “accionante”, con carácter previo a activar la jurisdicción constitucional, debió acudir ante el propio Juez de la causa a efectos de hacer conocer sus observaciones a los mandamientos de aprehensión librados en contra de “sus representados”, tal cual lo ha dispuesto la abundante jurisprudencia constitucional pronuncia al respecto, por cuanto es dicha autoridad la encargada de ejercer el control jurisdiccional; 2) El Juez de garantías no puede pronunciarse respecto alII. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. De fs. 9 a 11 cursan publicaciones en medios de prensa relacionadas al proceso penal por el delito de transporte de sustancias controladas contra Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca.
II.2. El 12 de junio de 2013, la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Valeria Salas Hurtado, señaló el 20 de junio de 2013, como fecha de celebración de la audiencia de medidas cautelares (fs. 13), en la cual los ahora accionantes fueron declarados rebeldes, a cuyo efecto se dispuso la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión (fs. 18 a 20 vta.).
II.3. El 20 de junio de 2013, fueron emitidos los mandamientos de aprehensión en contra de "Arturo Yvan Navarro Wieler" y Nataly Michele Bacigalupo Vaca (fs. 23 a 24).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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