Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por inexistencia de persecución ilegal; el juez ante la incomparecencia del accionante a la audiencia para considerar el incidente de actividad procesal defectuosa procedió en sujeción al art. 87.1 del CPP, a declarar su rebeldía que devino en la orden de aprehensión, la cual sin embargo, fue dejada sin efecto por decreto de 19 de abril de 2013, por haber purgado la rebeldía y justificado su incomparecencia a la audiencia señalada.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.5."De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el ahora accionante Raúl Burgoa Verastegui, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal demandado, instaló audiencia para la consideración de un incidente de actividad procesal defectuosa; y ante la ausencia del imputado -ahora accionante- pronunció la Resolución 207/2013, declarando su rebeldía, dejando sin efecto las medidas sustitutivas, ordenando se libre mandamiento de detención preventiva. Posteriormente, el 18 de abril de 2013, el accionante presentó un memorial por el que purgó rebeldía justificando su ausencia dando lugar a que la autoridad jurisdiccional por decreto de 19 de dicho mes y año deje sin efecto las medidas impuestas por Resolución 207/2013, conminando al imputado a estar presente en los todos los actos jurisdiccionales. De esta relación se establece la ausencia de objeto procesal que amerite consideración del acto lesivo demandado, porque al haberse dejado sin efecto las medidas impuestas en dicha Resolución no existe amenaza alguna al derecho a la libertad, estando el accionante libre y en ejercicio pleno de este derecho; consecuentemente si bien como quedó precisado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las denuncias sobre persecución indebida pueden ser analizadas mediante esta acción, para dicho cometido, resulta necesario se compruebe que fue resultado de ilegalidades cometidas por autoridades y que concurran los dos supuestos inherentes a órdenes de detención expedidas al margen de los casos previstos por ley, hostigamiento o persecución sin que exista motivo legal; elementos que en el caso analizado no concurren, toda vez que como se aludió el juez ante la incomparecencia del accionante a la audiencia para considerar el incidente de actividad procesal defectuosa procedió en sujeción al art. 87.1 del CPP, a declarar su rebeldía que devino en la orden de detención preventiva, la cual sin embargo, fue dejada sin efecto por decreto de 19 de abril de 2013, por haber purgado la rebeldía y justificado su incomparecencia a la audiencia señalada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2013
Sucre, 4 de noviembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 04107-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 47/2013 de 24 de junio, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dayssi Patricia Paz Vega en representación sin mandato de Raúl Burgoa Verastegui contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2013, cursante de fs. 20 a 24, el accionante a través de su representante, expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa estando radicada la causa en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal.
En dicho proceso se promovió un incidente de actividad procesal defectuosa señalándose audiencia para el 21 de marzo de 2013, que no se efectivizó porque el Ministerio Público no contaba con el cuaderno de pruebas, suspendiéndose el acto para el 17 de abril de ese año, al cual no pudo concurrir; sin embargo, tampoco estuvo presente el Ministerio Público y el querellante ingresó a despacho del Juez; luego fue informado por un pasanteque fue declarado rebelde.
El 18 de abril de 2013, purgó la rebeldía haciendo constar su delicado estado
de salud avalado por el certificado médico forense; y sin notificarlo, el Juez
demandado emitió revocatoria de medida cautelar que recién apareció en el
referido Juzgado el 29 del citado mes y año, más un mandamiento de
detención preventiva. En la misma fecha reclamó estas vulneraciones a sus
derechos y garantías, respondiendo el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
que lo reclamado se consideraría en audiencia; finalmente el 11 de junio de ese
año, a la conclusión de la misma, fue interceptado por el querellante
pretendiendo ejecutar el mandamiento de detención preventiva.
La autoridad jurisdiccional no dio curso al incidente de nulidad planteado
reclamando por su libertad, denegando su consideración hasta la audiencia
conclusiva y sólo consideró la solicitud del querellante por lo que no se
pronunció en tiempo oportuno a su petición, emitiendo mandamiento de
detención preventiva sin antes resolver los incidentes de nulidad absoluta
invocados, inobservando con ello normas procesales penales y constitucionales
para la emisión de mandamientos de detención preventiva. Ante las situaciones
descritas, presenta la acción de libertad al considerar estar indebidamente
procesado y en riesgo de ser privado de su libertad personal, solicitando se
deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva y se considere el fondo
de sus reclamos que tiene relación con el procesamiento indebido, disponiendo
la nulidad de la resolución que revocó las medidas sustitutivas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante alega la vulneración de los derechos
a la libertad, seguridad jurídica, debido proceso, igualdad procesal y petición,
citando los arts. 24, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado
(CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el mandamiento de detención
preventiva y se disponga la nulidad de la resolución sobre revocatoria de
medida cautelar.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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