Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, la accionante denunció persecución indebida por la amenaza y lesiona de sus derechos a la vida, al debido proceso, a la seguridad física, moral y psicológica; en razón de que posteriormente de haber sido supuestamente agredida, las autoridades municipales demandadas obligaron a conciliar con su agresor bajo amenaza de llevar a sus hijos a un albergue. El Tribunal Constitucional PLurinacional concedió la tutela por lesión al derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, y afectar el derecho a la integridad física y psicológica de la accionante por desconocer las medidas de seguridad impuestas a favor de la accionante respecto de agresor obligándola a conciliar en una situación de violencia intrafamiliar, considerando que el acto de coerción contra la demandante constituye persecución indebida.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por lesión al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto las demandadas, trabajadoras sociales y psicólogas de la Defensoría, generaron un escenario de revictimización al obligar a la accionante a negociar con su presunto agresor para llegar a un acuerdo bajo un escenario extorsivo, constituyéndose en una persecución indebida.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Las demandadas al obligar a la accionante a negociar con su presunto agresor la sometieron a un escenario angustiante, desconociendo las medidas de seguridad impuestas por el representante del Ministerio Público, desconociendo el art. 33 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que señala que los procedimientos judiciales o administrativos de protección a mujeres en situación de violencia deberán aplicar el principio de trato digno, bajo responsabilidad en casos de inobservancia. Al respecto, cabe aclarar que cuando se disponen medidas de protección éstas no son retóricas, sino más bien deben tener un efecto material concreto en la protección de bienes jurídicos, más allá de la verdad histórica de los hechos las demandadas no podían desconocer y peor aún obligar a la ahora accionante a dialogar con su supuesto agresor para llegar a un acuerdo bajo un escenario extorsivo, pues ellas no tienen competencia alguna para disponer la internación de los menores de edad o una reunificación familiar; en un escenario de violencia intrafamiliar se debe considerar la delicada situación emocional de todos sus miembros y debe ser la autoridad jurisdiccional la que adopte las medidas protectivas necesarias, a partir de la consideración de criterios prudenciales destinados a garantizar la dignidad de todos los miembros de la familia. En el caso concreto, el accionar al margen del ordenamiento jurídico por parte de las servidoras públicas demandadas, amenazó el derecho a la vida de la accionante en sus vertientes integridad psicológica y física, pues independientemente de si evidentemente fue o no víctima de violencia intrafamiliar, al estar en curso una denuncia penal y medidas de seguridad impuestas, todas las autoridades públicas tienen el deber supremo de no arriesgar la vida ni la integridad física y emocional de las mujeres supuestamente agredidas; en esa dimensión al volver a citarla a efectos de reunirla con su agresor y crear nuevos escenarios angustiantes procurando una conciliación prohibida por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, incurrieron en persecución indebida que eventualmente pone en riesgo el derecho a la integridad personal que conglomera al derecho a la integridad psicológica y en definitiva a la vida digna de la accionante; así cabe recordar lo estipulado por el art. 46 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que establece que la conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual. Ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la mujer y su agresor, bajo responsabilidad".
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