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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1962/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1962/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante debió acudir ante juez cautelar denunciando actuación fiscal demandado referido a que presentó imputación formal en su contra sin la debida fundamentación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante debió acudir ante juez cautelar denunciando actuación fiscal demandado referido a que presentó imputación formal en su contra sin la debida fundamentación.

Extracto de la ratio decidendi

Fj.III.4.2. "El accionante a través de su representante alega que el Fiscal demandado: • Una vez prestada la declaración informativa, le impuso medidas cautelares presentación de dos garantes y verificación domiciliaria. • Presentó un requerimiento de imputación formal incumpliendo los arts. 73 -actuaciones fundamentadas de la autoridad fiscal- y 302 -contenido de la imputación formal- del CPP, sin argumentar cómo. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, indica que en caso de que el representante del Ministerio Público, a cuyo cargo se encuentra la investigación en la etapa preparatoria del juicio penal, hubiera cometido las arbitrariedades o irregularidades alegadas previamente, que pudieran afectar la libertad del imputado -ahora accionante-, éste debió acudir previamente ante la Jueza cautelar encargada del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, lo contrario significaría desconocer su rol y atribuciones, en esa su labor de vigilancia de la investigación y provocaría un desequilibrio entre la jurisdicción ordinaria penal y la justicia constitucional".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013

Sucre, 4 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04117-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 19/2013 de 9 de julio, cursante de fs. 299 a 310, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles en representación sin mandato de Valerio Vásquez Chambi contra Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; y, Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs. 1 a 4, el accionante a través de su representante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves -art. 271 del Código Penal (CP)-, cumplida que fue su declaración informativa, el Fiscal demandado, ilegalmente dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra, como ser la presentación de dos garantes y la verificación domiciliaria, “…orden esta que en su criterio ERA EL REQUISITO ESENCIAL PARA DISPONER SU LIBERTAD…” (sic).

La Jueza codemandada, dictó la Resolución 262/2013 de 10 de junio, por la cual dispuso la declaratoria de rebeldía del accionante y ordenó se expida en su contra mandamiento de aprehensión, siendo que jamás fue notificado con el requerimiento de imputación formal.

Además, las audiencias de medidas cautelares de 3, 16 y 31 de mayo, nunca se llevaron a cabo y a la que supuestamente no asistió fue la programada para el 13 de junio de 2013; sin embargo, la declaratoria de rebeldía por su inasistencia a dicho acto procesal fue dictada el 10 de igual mes y año.

Siendo que ninguna de las partes procesales formuló excepción de incompetencia, la Jueza demandada confundió actuados procesales y “…EN UNA AUDIENCIA DE INCOMPETENCIA SANCIONO A MI CLIENTE POR SU INASISTENCIA SUPUESTAS A UNA AUDIENCIA CAUTELAR…” (sic).

También, la autoridad judicial demandada dispuso la declaratoria de rebeldía contra el accionante.por la presunta comisión del delito de estafa -art. 335 del CP- siendo que la imputación formal fue presenta la acción de libertad y ampliando la misma, señaló que habiendo solicitado la suspensión de su declaración informativa se negó la misma y éste fue aprehendido por su inasistencia a dicho acto procesal, en la oficina de la autoridad fiscal, cuando se apersonaba voluntariamente. Al ser una aprehensión en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), únicamente tenía el motivo de que el accionante prestara su declaración informativa, por cuanto no fue basada en el art. 226 del mismo Código adjetivo, y el Fiscal no está facultado a condicionar la libertad bajo regla alguna; sin embargo, cumplido ese acto procesal, la autoridad fiscal dispuso su libertad “…previa garantía de presentación de dos garantes y verificación domiciliaria por parte del investigador asignado al caso…” (sic), aplicando así medidas cautelares, siendo que la libertad sólo puede ser condicionada o coartada por autoridad judicial y no por orden fiscal.misma fecha del fallo; 4) Existe un incidente de actividad procesal defectuosa con relación a la notificación de 6 de junio de 2013, para la audiencia de 10 de igual mes y año; y, 5) En el proceso no existe la emisión de ningún mandamiento de aprehensión ni detenido alguno.

El Fiscal demandado en audiencia, señaló que: i) El accionante mediante memorial de 17 de agosto, solicitó la suspensión de la declaración informativa con el justificativo de su estado de salud, a lo cual refiere adjuntar recetas médicas, pero no lo hizo y al constituir riesgo procesal de obstaculización rechazó la solicitud y dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión, siendo ejecutado el mismo por un funcionario policial el 7 de septiembre de 2012, en inmediaciones de la av. Raúl Salmón, piso 3, oficina 19 y no al apersonarse a su autoridad; ii) Es falso que haya dispuesto medidas cautelares y afirma que el accionante pretende que el Juez de garantías efectúe una suerte de saneamiento procesal saltándose al Juez cautelar en lo que más parece el planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa; además, el principio de incomunicabilidad está inserto en el art. 24 del CP y la resolución de imputación formal cumple con lo preceptuado por Ley; y, iii) Los imputados fueron notificados legalmente y la Jueza ante su inasistencia declaró su rebeldía y si el acta contiene errores de transcripción por estafa es un error material cometido por la Secretaría quien es la funcionaria que labra la misma.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2013 de 9 de julio, cursante de fs. 299 a 310, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) Si el accionante consideraba que la autoridad Fiscal demandada dictó medidas cautelares en su contra y la imputación formal fue extemporánea, debió acudir previamente ante la Jueza cautelar a cuyo cargo se encontraba el control jurisdiccional del proceso; b) Al existir errores materiales de transcripción en el acta y la Resolución de rebeldía, el accionante debió solicitar previamente ante la Jueza su corrección a través del incidente de actividad procesal defectuosa y no acudir directamente a esta vía constitucional; y, c) Al no expedirse mandamiento de aprehensión y no ejecutarse la declaratoria de rebeldía por la existencia de un incidente de actividad procesal defectuosa pendiente de resolución, no se vulneró el derecho a la libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa citación fiscal, a objeto de que el accionante preste su declaración informativa policial en calidad de imputado para el 17 de agosto de 2012, notificado personalmente el 14 de igual mes y año (fs. 83 y vta., y 86).

II.2. Mediante memorial de 17 de agosto de 2012, el accionante solicitó al Fiscal demandado, la suspensión de la declaración informativa y ésta autoridad por decreto de la misma fecha, no dio lugar a la petición por cuanto “Se extraña la documentación de referencia, motivo por el cual la suspensión y pretensión del imputado resultaría infundada...” (sic) (fs. 97 y vta.).

II.3. Por decreto de 28 de agosto de 2012, el Fiscal demandado, al no presentarse el accionante a rendir su declaración informativa el 17 de agosto de 2012, dispuso su libre mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 87).

II.4. A través de mandamiento de aprehensión de 30 de agosto de 2012, la autoridad Fiscal demandada, ordenó la aprehensión del accionante y por acta de 7 de septiembre de igual año, se ejecutó el mismo por un funcionario policial (fs. 98 y vta.).II.5. Según decreto “El Alto, de agosto de 2012” (sic), por el cual el Fiscal demandado dispuso la libertad del accionante previa presentación de dos garantes y verificación domiciliaria por parte del investigador asignado (fs. 102).

II.6. Mediante memorial de 16 de abril de 2013, el Fiscal demandado presentó la Resolución de imputación formal contra el accionante, entre otros, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves “...en el grado de autoría conforme lo determina el principio de incomuniciabilidad” (sic) (fs. 255 a 258 vta.).

II.7. María Elena Quispe Huanca -coimputada-, por memorial de 15 de mayo de 2013, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 265 a 266 vta.) y por decreto de 29 de igual mes y año, la Jueza demandada señaló audiencia para su consideración “10 de Junio de 2013” (sic) (fs. 274 vta.) y su correspondiente notificación al accionante (fs. 278 vta.).

II.8. Consta decreto de 31 de mayo de 2013, por el cual el Juez cautelar, en suplencia legal, fijó nuevo día y hora de audiencia pública de medidas cautelares para el 13 de junio a horas 10:30 (fs. 276).

II.9. Cursa acta de audiencia pública de consideración de incidente de actividad procesal defectuosa suspendida -10 de junio de 2013- (fs. 279) y por Resolución 262/2013 de la misma fecha, la Jueza demandada, declaró rebelde al accionante, entre otros (fs. 282 y vta.).

II.10. A través de memorial de 10 de junio de 2013, María Elena Quispe Huanca -coimputada- interpuso incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 286 y vta.)

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, refirió que estima vulnerados sus derechos a la libertad, el debido proceso en su elemento de motivación y el principio de seguridad jurídica, por cuanto: 1) El Fiscal demandado, ilegalmente dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra; 2) La Jueza demandada mediante Resolución con errores materiales, declaró rebelde al accionante y ordenó ex oficio mandamiento de aprehensión en su contra, aunque nunca fue notificado con el requerimiento de imputación formal; y, 3) Se le declaró rebelde por su inasistencia a una audiencia cautelar que aún no se realizó.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada.

La SC 1761/2011-R de 7 de noviembre, efectuando una interpretación extensiva de la SC 0023/2010-R de 13 de abril, señaló que: “...la nueva Constitución Política del Estado es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física...”.

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante debió acudir ante juez cautelar denunciando actuación fiscal demandado referido a que presentó imputación formal en su contra sin la debida fundamentación.

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