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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1964/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1964/2012

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición por cuanto pese a las constantes solicitudes del accionante al Concejo Municipal accionado este hizo caso omiso de las mismas y no brindó una respuesta al accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición por cuanto pese a las constantes solicitudes del accionante al Concejo Municipal accionado este hizo caso omiso de las mismas y no brindó una respuesta al accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4.3. "..El accionante señaló que ante la falta de respuesta a sus reiteradas notas de reclamo por parte del Ejecutivo Municipal, acudió dos veces ante el Concejo Municipal de Porongo, con la misma finalidad, en las cuales, el Órgano deliberante las declaró improcedentes por falta de competencia, por haber equivocado la vía de objeción de una decisión del Alcalde Municipal y no obstante ser evidente este error procedimental, las autoridades del concejo municipal pudieron reconducir el procedimiento, remitiéndolo a conocimiento del Alcalde de Porongo, pero no actuaron de esa manera. En consecuencia, de acuerdo a lo desarrollado ut supra y en el Fundamento Jurídico III.3, se constató que el Alcalde Municipal de Porongo omitió dar respuesta material en tiempo razonable y oportuno a las solicitudes de 16 de septiembre y de 4 de octubre de 2010; por lo cual, al no obtener respuesta, según lo analizado en el Fundamento Jurídico III.4.2, el accionante no tuvo la posibilidad de impugnar ningún acto administrativo expreso, siendo esta la causa directa por la que acudió ante el Concejo Municipal requiriendo una respuesta que no se hizo efectiva."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012

Sucre, 12 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23477-47-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 369 a 371, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Grover Valverde Padilla contra Julio Cesar Carrillo Melgar, Alcalde Municipal; Katherine Zcerniweiz Vélez, Oficial Mayor de Desarrollo Territorial; y, Gerardo Morales Calzadilla, Asesor Legal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo; y, Juan Carlos Quiroga Saavedra y David Iver Soria Ruiz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2011, cursante a fs. 39 a 43 vta.; el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un fundo rústico denominado “Cantón Terebinto”, con una extensión de 16.257m2, cual se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con número de matrícula 7.01.3.02.0002407 - asiento A-1 de 15 de diciembre de 2009, ubicado en la Tercera Sección de la provincia Andrés Ibáñez, de la localidad denominada “Los Batos” del departamento de Santa Cruz.

Que entre los primeros días de septiembre de 2010, Juan Carlos Saavedra Quiroga y David Iver Soria Ruíz, ahora demandados, y otras trescientas personas, ingresaron de forma violenta a su inmueble efectuando el levantamiento de un muro perimetral en el lado oeste, el cual no contó con la autorización del Municipio de Porongo a cuyos funcionarios también demandó; por no haber intervenido, inclusive ante la solicitud de línea y nivel de la parte contratista que realizó construcciones en su predio, por lo que, arguyó que tanto el Alcalde Municipal como la Oficial Mayor de Desarrollo Territorial del Municipio de Porongo, influyeron en sus funcionarios de menor jerarquía evitando que cumplan sus funciones mediante la paralización de la obra y que omitieran dar respuesta a las notas y reclamos reiterados, lesionando de esa manera su derecho de petición, quienes le exigieron por el contrario la presentación y ratificación de sus títulos de propiedad.

I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradosEl accionante denunció como lesionados sus derechos a la legítima defensa, al debido proceso, a la igualdad, a la petición, a la propiedad y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 14.I., 24, 56.I., 115.I y II., y 117.I. de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 inc.2) y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La respuesta inmediata de las solicitudes formuladas por el accionante, al Municipio de Porongo; b) La demolición del muro levantado ilegalmente, con orden de desapoderamiento contra los usurpadores del bien; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público para el inicio de acciones penales por el delito de incumplimiento de deberes contra los funcionarios demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de marzo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 356 a 369, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia, ratificó "in extenso" en los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: 1) Acreditó prueba que permite establecer concluyentemente los hechos aseverados en la acción de amparo constitucional; y, 2) Precisó que no suscribió ningún contrato condicionado a las resultas de un proceso ordinario, por constituirse de pleno derecho en un comprador de buena fe.

I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas

Julio Cesar Carrillo Melgar, Alcalde Municipal y Katherine Czerniewicz Vélez, Oficial Mayor de Desarrollo Territorial ambos del Municipio de Porongo, presentaron informe escrito, de fs. 353 a 355 vta. y señalaron que: i) El accionante, por notas de 16 y 22 de septiembre y de 4 de octubre de 2010, denunció que David Iver Soria Ruíz construyó un muro en su propiedad y a la vez solicitó autorización de línea y nivel; y comunicó además el conflicto de límites con David Iver Soria Ruiz, lo cual requirió cotejar datos en ambos predios, según planos y documentación legal, verificando su sobre-posición, sujetos a informe topográfico, así como la verificación de la construcción; aspectos que reiteró por memorial de 25 de octubre del citado año, sobre un muro construido -ahora- por Juan Carlos Quiroga Saavedra, por lo cual se advirtió que el accionante admitió conocer los problemas con sus vecinos, incluyendo el peritaje técnico efectuado por la Alcaldía Municipal de Porongo; ii) En cuanto a la solicitud de línea y nivel solicitada por Juan Carlos Quiroga Saavedra, ésta fue declarada pendiente, mientras se resuelva la determinación del derecho propietario; iii) Institucionalmente, procedieron a la ejecución de inspecciones, toma de coordenadas e informe, que definió que las tres propiedades se encuentran al interior del radio urbano de "Pueblos Colinas del Urubó" y que existe sobre posición de los predios entre sí, donde dos tienen tradición agraria y una por titulación Municipal, lo cual evidencia que las partes debieran resolver el conflicto en la vía ordinaria; iv) De acuerdo a procedimiento, practicaron tres notificaciones a David Iver Soria Ruiz, con la finalidad de que presente el proyecto de construcción de muro y planos de ubicación e impuestos municipales, sin ningún resultado; v) Emergente del análisis sobre anulación de adjudicación municipal, se sugirió anular la adjudicación efectuada a favor de Aurelia Coimbra Hurtado, de quien proviene el derecho propietario de Juan Carlos Quiroga Saavedra; salvando inclusive el recurso de revocatoria y una segunda reconsideración planteada por el accionante ante el Concejo Municipal, declaradas improcedentes; vi) El accionante, tuvo pleno conocimiento del litigo substanciado en el.Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial IANUS 701199200803158 - expediente 28/08 en el que asumió la responsabilidad de obtener la posesión del inmueble, según la cláusula cuarta del contrato protocolizado mediante testimonio 216/2009 de 15 de diciembre y sobre el cual, el Municipio solicitó conocer el resultado del proceso, que no fue acreditado, como tampoco hubo demostrado su posesión real en el inmueble; viii) En cuanto a su derecho a la petición, proveyeron respuestas a cada memorial, dos veces por parte del Concejo Municipal, que sujetaron las determinaciones técnicas a los resultados del proceso ordinario; y, viiii) La paralización del procedimiento, obedeció a la subrogación establecida en el testimonio 216/2009, por lo cual, solicitan se deniegue la tutela pretendida.

Presentes en audiencia, los demandados, David Iver Soria Suárez y Juan Carlos Quiroga Saavedra, a través de su abogado, manifestaron que: a) Según sostuvo el accionante, los demandados habrían capitaneado una horda de trescientas personas que invadieron su inmueble, lo cual derivaría en una cuestión de legitimación procesal pasiva que exige la identidad de quien comete el acto ilegal y contra quien debe dirigir la acción, extremos que no acreditó en cuanto a sus personas y al supuesto grupo de avasalladores a quienes tampoco demandó; b) El juicio ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario contra David Iver Soria Ruiz, en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, determina que se halla instituido un juez natural en el conocimiento de la presente causa, quien dirimirá en juicio contradictorio el mejor derecho propietario; anotando además, que se sometió a controversia un supuesto derecho absoluto, en dos procesos, uno civil y otro penal y posteriormente, a la acción de amparo, sin credibilidad alguna, puesto que contradictoriamente, el accionante acudió al Gobierno Municipal de Porongo solicitando aclaración sobre superposición de límites en forma posterior al supuesto acto de avasallamiento; y c) Concorde certeza sobre prueba contundente en sentido de que no probó la existencia de un derecho cierto e incontrovertido; que nunca estuvo en posesión del inmueble y que tampoco existieron los actos de despojo, de vandalismo y usurpación.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 11/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 369 a 371, denegó la tutela contra Juan Carlos Quiroga Saavedra, David Iver Soria Ruiz, Gerardo Morales Calzadilla y Katherine Zcrniewicz Vélez; y concedió la presente acción contra Julio Cesar Carrillo Melgar, Alcalde Municipal de Porongo, en cuanto al derecho a la petición, disponiendo que, “en un plazo no mayor de cinco días, de respuesta a las solicitudes presentadas el 4 de octubre de 2010 y 16 de septiembre de 2010” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías, comprobó fehacientemente la aceptación de las partes en cuanto a que el derecho del accionante derivó en hechos y derechos controvertidos al haber adquirido una propiedad sujeta a una acción de reivindicación y mejor derecho y sobre la cual no acreditó su posesión real y efectiva; 2) Al no existir evidencia de la posesión, la ocupación arbitraria y violenta establecida por él, no se podría tener certeza de una vivienda o del avasallamiento producido con la presencia de trescientas personas, imposibilitando un pronunciamiento en base a simples afirmaciones; 3) La existencia de superposición de terrenos y su determinación física, prueba plenamente y con objetividad la existencia de derechos controvertidos cuya resolución no es competencia del Tribunal de garantías constitucionales; 4) En cuanto a las solicitudes escritas, por las que el accionante sustentó la vulneración a su derecho constitucional a la petición, estas, no habrían sido respondidas ni documentadas en audiencia y de acuerdo a lo informado, se concluye que no han sido efectivamente notificadas a título de un pronunciamiento obligatorio, positivo o negativo; 5) Con relación a las supuestas lesiones al derecho a la igualdad, defensa, seguridad jurídica y el principio de la legalidad, el accionante hizo uso de recursos, tuvo la oportunidad de plantearlos y obtuvo respuesta del Concejo Municipal, independientemente de la improcedencia de su petitorio.I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan a continuación:

II.1. Cursan los formularios de pago del impuesto anual de inmuebles, de las gestiones de: 2009, 2008, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001 y 2000 correspondientes al predio de propiedad del accionante (fs. 2 a 10).

II.2. El Folio Real, correspondiente a la Matrícula 7.01.3.02.0002407 vigente, Asiento 1 - del lote de terreno ubicado en el lugar denominado “Los Batos”, con una superficie de 16257m2, inscrito a nombre de Franz Grover Valverde Padilla, con límites y colindancias señaladas al Norte con el Hogar Don Bosco, al Sur con la Línea Quebrada de la propiedad de la familia Saucedo; al Este con la parcela 3A de propiedad de Toshiakikamiya y al Oeste con la Parcela 2A de propiedad de Sugami Ishikawa O. (fs. 11).

II.3. El Testimonio 216/2009 de 15 de diciembre de 2009, de transferencia del bien inmueble de naturaleza realizada Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, apoderado legal de Takehiko Kimura y Tomiko Kimura, a favor de Franz Grover Valverde Padilla; extendido ante la Notaria de Fe Pública 104 a cargo de Ma. Jackeline Jiménez de Flores, cuya cláusula Cuarta, textualmente señala: “Se hace constar en el presente documento de transferencia, que el inmueble que se transfiere se encuentra en litigio en un juicio ordinario que por reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega de inmueble sigue “EL VENDEDOR” como apoderado de los propietarios en contra de David Iver Soria Ruiz; proceso en el Juzgado Décimo de Partido en material civil y comercial de la Capital, IANUS; 701199200803158, Expediente Nº 28/08; hecho que es de pleno conocimiento de “EL COMPRADOR”, quien por este contrato se subroga la acción y el derecho en el proceso indicado, como asimismo, asume la responsabilidad de obtener la posesión del inmueble por los medios que la ley le franquea” (sic) (fs. 12 a 17 vta.).

II.4. El Plano de ubicación del lote de terreno, en el cual se evidencia el derecho propietario a nombre del accionante, registrado y expedido por el departamento de Catastro de la Alcaldía Municipal de Ayacucho - Porongo (fs. 18).

II.5. Mediante fotocopia legalizada, se certifica la inscripción catastral correspondiente a la transferencia efectuada por Takehiko Kimura y Tomiko Kimura, a favor del accionante (fs. 19).

II.6. Por Nota de 4 de octubre de 2010, suscrita y dirigida al Alcalde Municipal de Porongo, -ahora demandado- en su parte en fine, el accionante señaló: “Ahora bien, existiendo problemas de limitación con los predios del Sr. David Iver Soria Ruiz, pido a su digna Autoridad, quiera disponer que por la sección correspondiente de las oficinas a su cargo se proceda con lo siguiente: 1) Cotejar datos entre el predio real y conciso objeto de la litis con todos los documentos y/o planos de losterrenos de propiedad “Los Batos”, siendo el propietario el Sr. Franz Grover Valverde Padilla, que a su vez deberán indicar si existe sobre posición o no, debiendo para tal efecto levantar un Informe Topográfico; 2) ¿Si la ilegal construcción realizada por el Sr. David Iver Soria Ruiz, según consta mediante Acta 037/2010, de fecha 22 de septiembre del presente año, emitida por la Oficialía Mayor de Ordenamiento Territorial, se encuentra realizada y/o ejecutada en los predios de mi propiedad?” (sic) (fs. 20 a 21).

II.7.      El accionante, por Nota de 16 de septiembre de 2010, presentó al Alcalde Municipal de Porongo, la denuncia referida a la ilegal construcción clandestina efectuada por David Iver Soria Ruiz, en predios de su propiedad, solicitando la inmediata demolición y deslinde del terreno de su propiedad (fs. 22 a 23).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición por cuanto pese a las constantes solicitudes del accionante al Concejo Municipal accionado este hizo caso omiso de las mismas y no brindó una respuesta al accionante.

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