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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1964/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1964/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; accionante no interpuso recurso de reconsideración ante la determinación del Concejo Municipal de rechazo a su solicitud de reincorporación como Alcalde a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; accionante no interpuso recurso de reconsideración ante la determinación del Concejo Municipal de rechazo a su solicitud de reincorporación como Alcalde a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, dispuesta por la SCP 2055/2012

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y falta de igualdad de partes, toda vez que los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro” mediante nota GAMECH-HCM 045/2013 de 7 de mayo, resolvieron rechazar su solicitud de reincorporación a su fuente laboral como Alcalde de dicho municipio, sin exponer ningún fundamento ni sustento legal; además, de no considerar la SCP 2055/2012, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMDA, que sirvieron de sustento legal para su suspensión temporal mediante la RM 139/2012, contraviniendo de esa forma lo previsto por el art. 14 del CPCo. De los antecedentes del expediente, se evidencia que el 18 de diciembre de 2012 a través de la Resolución Municipal 139/2012, el Concejo Municipal de “El Choro”, resolvió aprobar y disponer por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros del mismo, la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones del cargo de Alcalde Municipal de “El Choro” a Jesús Chinche Apaza, a partir del 11 de enero de 2013, por el tiempo que dure su enjuiciamiento conforme establecen los arts. 144 y 145 de la LMAD, a cuyo efecto, el accionante, el 2 de enero de 2013, presentó ante el Presidente y el Concejo de ese Municipio, el recurso indirecto de inconstitucionalidad de carácter concreto, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMDA, solicitud que fue rechazada el 11 de similar mes y año, con el argumento que dicha atribución corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional. Posteriormente, el 15 de febrero de 2013, el accionante presentó memorial dirigido al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, señalando que los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, fueron declarados inconstitucionales mediante la SCP 2055/2012, a cuyo efecto el Concejo municipal solicitó al accionante que adjunte las fotocopias legalizadas del citado fallo para su respectivo análisis, para finalmente, emitir el CITE: GAMECH-HCM 045/2013 de 7 de mayo, que rechazó su solicitud de reincorporación a dicho cargo, en mérito a un informe evacuado por la Comisión Legal de dicho Municipio, argumentando que la Resolución Municipal 139/2012, fue emitida en estricto apego a la ley. Ante dicha determinación del Concejo Municipal, el accionante sin agotar las instancias recursivas, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no solicitó la reconsideración conforme previene el art. 22 de la LM, que señala que el Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, constituyéndose en el medio idóneo para la modificación o ratificación de una determinación adoptada por el Concejo Municipal; circunstancia por la cual, antes de acudir a la justicia constitucional denunciando la presunta lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, dado el carácter subsidiario de ésta acción tutelar, previamente se debió agotar dicha instancia conforme previene la Ley de Municipalidades. Tomando en cuenta que, el Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 139/2012, que dispuso la suspensión temporal del accionante como Alcalde de su municipio, es dicho ente colegiado que tiene que dar una respuesta positiva o negativa a la solicitud de reconsideración y de persistir la lesión, recién se abre la vía constitucional para la protección de los derechos fundamentales denunciados, ya que la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2013

Sucre, 4 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator:

Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente:

04056-2013-09-AAC

Departamento:

Oruro

En revisión la Resolución 14/2013 de 7 de junio, cursante de fs. 118 a 120 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Chinche Apaza contra Rosemary Coria Chambi, Presidenta a.i., Moisés Paredes Chirilla, Román Loayza Chinche, Andrea Choque Calizaya y Javier Calizaya Chinche, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de "El Choro" del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2013, cursante de fs. 73 a 78 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1 Hechos que motivan la acción

El 30 de mayo de 2010, fue posesionado como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de "El Choro", funciones que desempeñó con responsabilidad y honestidad; sin embargo, se le inició un proceso de investigación en su contra, por la presunta comisión del delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, por parte del Ministerio Público a instancia de Sabino Challapa Calizaya, que se tramitó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, donde fue imputado formalmente, hecho que fue comunicado al Presidente del Comité de Vigilancia y a los Concejales de dicho municipio, quienes mediante Resolución Municipal (RM) 139/2012 de 18 de diciembre, resolvieron determinar la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones desde el 11 de enero de 2013, fundamentando dicha resolución en lo previsto por los arts. 144 y 145.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD).

Señala que, el 31 de diciembre de 2012, presentó ante la Presidenta y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de "El Choro", segunda sección, provincia Cercado del departamento de Oruro, el recurso indirecto de inconstitucionalidad de carácter concreto, argumentando que los arts. 144 y 145.I de la LMAD, quebrantan sus derechos fundamentales, lesionando los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); recurso que fue contestado mediante CITE: GAMCH-HCM 007/2013, señalando que dicho ente municipal no tiene ninguna atribución para declarar la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, dicha atribución le corresponde al TribunalConstitucional Plurinacional, y la Resolución 139/2013, fue emitida en estricto apego a la ley.

Del mismo modo, refiere que la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, promulgada el 6 de febrero de 2013, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD y la frase contenida en la primera parte del párrafo III del art. 128 de dicha ley; en ese entendido, el 7 de febrero de 2013, solicitó su reincorporación al cargo de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”, petición que fue respondida el 18 de similar mes y año, a través de una nota donde le solicitaron fotocopia legalizada de la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada ut supra, para que efectúen un estudio dentro el pleno del Concejo Municipal y remitan a la Comisión respectiva para su análisis, la cual fue adjuntada el 1 de abril del mismo año.

El Concejo Municipal mediante CITE: GAMCH-HCM 045/2013 de 7 de mayo, rechazó su solicitud de reincorporación, en base al informe de la Comisión legal, negativa que repercute en la vulneración de sus derechos constitucionales, al incumplir lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo perjudicado en el cumplimiento del deber que le fue encomendado por las autoridades que le posesionaron y los que le eligieron mediante voto popular.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva, “seguridad jurídica”, falta de igualdad de partes, citando al efecto los arts. 115, 116.I, 117.I, 120.I, 209 y 286.II.2 de la CPE, y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: a) Su reincorporación como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”; b) La cancelación de sus salarios que le corresponden; y, c) Con costas y responsabilidad civil conforme iguala, en fase de ejecución.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 108 a 117 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó en el tenor íntegro de su memorial de demanda, y ampliando la misma señalaron: 1) En reiteradas oportunidades solicitó mediante notas dirigidas al Concejo Municipal de “El Choro”, su reincorporación como Alcalde, empero, estos fueron rechazados; y, 2) El Concejo Municipal como ente deliberante y legislativo aplicó los arts. 144 y ss. de la LMAD, y a través de la SCP 2055/2012, se declaró la inconstitucionalidad de dichos artículos, la cual fue promulgada el 6 de febrero de 2013 para conocimiento público; empero, los concejales vulneraron el art. 9.1 de la Ley de Municipalidades (LM), al no cumplir con la Constitución Política del Estado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rosemary Coria Chambi, Presidenta a.i., Moisés Paredes Churilla, Román Loayza Chinche, Andrea Choque Calizaya y Javier Calizaya Chinche, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal del “El Choro” del departamento de Oruro, a través de sus abogados, en audiencia informaron lo siguiente: i) El Concejo Municipal, al determinar la suspensión temporal de Jesús Chinche Apaza, enmarcó suactuación dentro las normas previstas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cuando tuvo conocimiento de una acusación formal contra el accionante, sobre la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, al haber realizado un trámite judicial de rectificación de apellidos, quien incurrió en ilícitos, motivo por el cual fue acusado por el Ministerio Público, con la suspensión temporal en aplicación de los arts. 144 y 145 de la LMAD; ii) El accionante no tiene legitimación activa, al no estar precisada su identidad y utilizar dos nombres; iii) No existe legitimación pasiva, por cuanto la tercera interesada, María Isabel Vacaflor Santos, viene ejerciendo las funciones de Alcaldesa a.i., quien no fue notificada con la presente acción de amparo constitucional para que asuma defensa como miembro del Concejo Municipal; y, iv) La SCP 2055/2012, no es aplicable al caso por el carácter retroactivo que señala el art. 123 de la CPE, solicitando se deniegue la tutela impetrada, sea con la imposición de costas.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2013 de 7 de junio, cursante de fs. 118 a 120 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro” restituya al accionante como Alcalde de dicho municipio, con costas averiguables en ejecución de sentencia, bajo los siguientes fundamentos: a) La vulneración alegada por el accionante, fue debido al rechazo a su solicitud de reincorporación a su fuente laboral como Alcalde de su municipio, al incumplir la SCP 3055/2012, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145, entre otros de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que sirvieron en su momento para suspenderlo temporalmente; rechazo que no contiene fundamentación, ni sustento legal, tampoco existen los motivos por los cuales se apartaron del cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, contraviniendo lo previsto por el art. 14 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Con relación a la irretroactividad de la ley, conforme señaló uno de los miembros del Tribunal de garantías, las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional no tienen carácter de ley, sino, son orientaciones jurisprudenciales respecto a la aplicación e interpretación de una norma; sin embargo, al emitirse un fallo que declara la inconstitucionalidad de una ley, los efectos que tiene son aplicables a todos, a partir de la fecha de su emisión, tomando en cuenta que la SCP 2055/2012 data del 16 de octubre y la Resolución Municipal 139/2012 es de 18 de diciembre, si bien, el Concejo Municipal al emitir la mencionada resolución no tenía conocimiento de dicho fallo, sin embargo, por la fecha de emisión es aplicable al caso, pese a que el accionante puso a conocimiento de las autoridades demandadas sobre la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, mediante memorial de 1 de abril de 2013, lo que demuestra la vulneración a la presunción de inocencia con efectos de restringir su derecho al trabajo como autoridad legalmente electa a través del sufragio en su municipio; c) No encuentra sustento probatorio la parte demandada, al señalar la existencia de un proceso penal que se halla con acusación formal, lo cual fue motivo de la suspensión temporal del accionante, para rechazar su solicitud de reincorporación, no obstante de tener conocimiento de la SCP 2055/2012, aspecto reclamado por el accionante; y, d) Con relación a la falta de legitimación activa, en razón de existir dos identidades del accionante, la parte demandada no presentó prueba alguna que demuestre dicha aseveración, y respecto a que la ahora acción tutelar debía dirigirse contra la María Isabel Vacaflor Santos, Alcaldesa interina, se desestima dicha petición, debido a que la demanda está enfocada en el documento de 7 de mayo de 2013, la cual fue rubricada por las autoridades ahora demandadas y no así por dicha autoridad edilicia.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Acta de audiencia pública de posesión de Alcalde del Municipio de “El Choro” de la provincia.Cercado, del departamento de Oruro, de 30 de mayo de 2010, efectuado por el Juez de Partido Mixto, y de Sentencia Penal, que tomó juramento de rigor al Alcalde de dicho municipio Jesús Chinche Apaza (fs. 2).

II.2. El 3 de noviembre de 2012, mediante carta dirigida al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”, Jorge Apaza Cayoya y Félix Chambi, Presidente y Vicepresidente del Comité de Vigilancia del “EL CHORRO”, presentaron copia legalizada de la acusación formal que se presentó contra Moisés Chinche Apaza por parte del Fiscal de Materia, por la presunta comisión del delito falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal (fs. 85 a 91).

II.3. A través de una nota presentada el 23 de noviembre de 2012, a la Presidenta del Concejo Municipal de “El Choro”, el accionante comunicó la presentación de la acción de insconstitucionalidad de carácter concreto contra los arts. 144 y 145 de la LMAD, ante el Fiscal de Materia (fs. 92 a 96).

II.4. Mediante la Resolución Municipal 139/2012 de 18 de diciembre, el Honorable Concejo Municipal de “El Choro”, resolvió aprobar y disponer por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones del cargo de Alcalde Municipal de “El Choro” a Jesús Chinche Apaza a partir del 11 de enero de 2013, por el tiempo que dure su enjuiciamiento conforme establecen los arts. 144 y 145 de la LMAD (fs. 3 a 5).

II.5. El accionante, el 2 de enero de 2013, mediante memorial dirigido al Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”, presentó recurso indirecto de inconstitucionalidad de carácter concreto, solicitando declarar la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD (fs. 17 a 19 vta.),; la cual fue responida mediante nota CITE: GAMECH-HCM 007/2013 de 11 de enero, señalando que según las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado no es atribución del Concejo declarar la inconstitucionalidad de dichas normas, sino del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 20).

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