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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1973/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1973/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, puesto que existe una resolución en primera instancia que declaró probada la comisión de contrabando contravencional en la importación del vehículo que puede ser impugnada mediante los medios de impugnación existentes

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, puesto que existe una resolución en primera instancia que declaró probada la comisión de contrabando contravencional en la importación del vehículo que puede ser impugnada mediante los medios de impugnación existentes

Extracto de la ratio decidendi

Fj III.2. "En función a los antecedentes referidos precedentemente, es factible concluir que, si bien existe una determinación que ordenó la devolución del motorizado que es reclamado por el accionante, posteriormente, la Unidad de Fiscalización pudo constatar las contradicciones en los documentos inherentes a la importación y el derecho propietario del motorizado, lo cual dio lugar a la apertura de un nuevo proceso administrativo, cuya resolución sancionatoria -según se tiene del informe verbal de los demandados-, no fue notificado al demandante; por consiguiente, una vez producida la notificación, se estará ante la existencia de una vía de impugnación expedita, en el que fácilmente se podrá demandar la reparación de sus derechos presuntamente conculcados; por lo tanto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, aplicando el principio de subsidiaridad contenida en las normas constitucionales glosadas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo y la jurisprudencia constitucional aludida en el mismo acápite, se ve impedido en ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en lo concerniente a la vulneración del derecho a la propiedad privada y al trabajo, puesto que existe una resolución en primera instancia que declaró probada la comisión de contrabando contravencional en la importación del vehículo que el accionante reclama a través de la presente acción constitucional, que puede ser impugnada mediante los medios de impugnación existentes".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013

Sucre, 4 de noviembre de 2013

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03984-2013-08-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 129 a 131, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Gonzalo del Castillo Aliaga en representación legal de Miguel Santos Corpus Ramirez contra José Alberto Blacud Morales, Gerente; Javier Villarroel Álvarez, Jefe a.i. de la Unidad de Fiscalización; y Viviana Luz Gonzales Vásquez, Administradora, todos, de la Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 de mayo y 14 de junio de 2013, cursantes de fs. 76 a 79; y, 84 a 86 vta., el accionante, a través de su representante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1 Hechos que motivan la acción

El 31 de enero de 2012, en inmediaciones de la plaza Ballivián, Av. Alfonso Ugarte de la ciudad de el Alto, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), interceptaron su motorizado que era conducido por su chofer, en el que se transportaba mercadería, para luego trasladarlo a los almacenes del recinto aduanero.

El 16 de febrero de 2012, canceló la suma de BS12 199.- (doce mil cientonoventa y nueve bolivianos), en la cuenta del Banco Unión S.A., por concepto de multa contravencional; asimismo, una vez demostrado el derecho propietario, la legal importación y la correspondiente nacionalización, se pronunció la Resolución Sancionatoria AN-GRLpz-PCCR/328/2012 de 1 de marzo, ordenando la devolución de su vehículo.

Posteriormente, presentó varias solicitudes pidiendo la devolución de su camión; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, reteniéndose así su motorizado de manera indefinida, no obstante que existe una Resolución ejecutoriada que ordenó su devolución, la cual fue incumplida, con el único argumento que el Documento Único de Importación (DUI), hace referencia a un camión hormigonero y no al que se reclama; empero, los datos del número de chasis, motor y el informe de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), hacen referencia al mismo motorizado, sólo que, la estructura de hormigonero con el transcurso del tiempo sufrió desgastes y quedó inservible.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y de petición, citando al efecto los arts. 24, 46 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se ordene la devolución de su vehículo que constituye su herramienta de trabajo, como así también se de respuesta a todas y cada una de las notas y memoriales presentados a la Aduana y se de cumplimiento a la Resolución AN-GRLpz-LAPLI-SPCCR/328/2012 de 1 de marzo respecto al vehículo incautado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional se realizó el 19 de junio de 2013, en presencia del representante del accionante, el codemandado Javier Villarroel Álvarez, la representante del codemandado José Alberto Blacud Morales, la codemandada Viviana Luz Gonzales Vásquez y el representante del codemandado Armando Sossa Rivera, conforme consta en el acta cursante de fs. 125 a 128 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acciónEl accionante a través de su representante, en audiencia ratificó el tenor integro de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Armando Sossa Rivera, ex Administrador Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, a través de su representante, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional prestó informe verbal en base a los siguientes argumentos: a) Efectivamente, el proceso contravencional concluyó con la cancelación de la multa pecuniaria, para luego recoger el vehículo comisado; sin embargo, al interior de la Aduana Regional de La Paz, existe la Unidad de Fiscalización, instancia en la cual se emitió el informe GRLPZ-EFILR-I 072/2013 de 28 de febrero, estableciéndose que el vehículo antes de ser entregado fue verificado y, a consecuencia de ello, se pudo constatar que no corresponde a un camión hormigonero, porque carece de la cuba mezcladora, tal cual fue descrito en el formulario de registro de vehículo 110053811, razón por la cual, se procedió a la inspección del motorizado, determinándose que, conforme estipula el art. 181 inc. f) del Código Tributario Boliviano (CTB), se cometió el delito de contrabando al no estar permitida su importación, tal cual establece el Decreto Supremo 28836 de 3 de diciembre de 2008; b) En mérito al informe anterior, se elaboró nueva acta de intervención en su contra, estableciéndose el monto de los tributos omitidos, siendo notificado con el mismo el 13 de marzo del presente año, para que posteriormente presente sus descargos; y, c) Posteriormente, fue emitida la Resolución Sancionatoria AN-SRLPZ-ULEIR 035/2013 de 19 de abril, declarando probada la contravención aduanera por la importación del vehículo referido precedentemente, determinación con la que no fue notificado todavía el accionante; sin embargo, una vez cumplida esa diligencia, podrá impugnar dicha Resolución Sancionatoria ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, dentro del plazo de veinte días; por lo tanto, el accionante todavía puede promover los recursos ordinarios.

José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional La Paz, de la Aduana Nacional de Bolivia, a través de su representante, en audiencia prestó informe verbal con los siguientes argumentos: La Administración Aduanera en ningún momento vulneró los derechos del accionante, sino que, puso en su conocimiento el proceso que fue iniciado en su contra, porque los documentos que presentó para acreditar el derecho propietario, no coincidían con el motorizado; por otro lado, todas las solicitudes presentadas por el accionante fueron respondidas oportunamente y notificadas a quienes presentaron, por lo tanto, no existe ninguna vulneración a sus derechos.

Los condenados Javier Villarroel Álvarez y Viviana Luz Gonzales Vásquez, noI.2.3. Resolución

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 129 a 131, por la que denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La SC 0310/2004-R de 10 de marzo, estableció las reglas que deben ser observadas cuando se alega la vulneración del derecho a la petición; en ése sentido, el accionante señala que las solicitudes de devolución de su vehículo fueron desoídas; sin embargo, los demandados en audiencia manifestaron que todas las peticiones fueron respondidas negativamente; 2) Respecto al derecho al trabajo, el vehículo se encuentra retenido en la Aduana Nacional de Bolivia, como consecuencia de un proceso de contrabando; por lo tanto, una vez notificada con la respectiva resolución sancionatoria, el accionante podrá interponer los recursos que franquea la Ley; y 3) Si bien el motorizado es un instrumento de trabajo, para ser utilizado como tal, debe contar con documentación que respalde y avale su libre circulación; consiguientemente, al no existir ésa condición, no puede concederse la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

De la minuciosa revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. En antecedentes del cuaderno procesal, cursa la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPLZ-LAPLI-SPCCR/328/2012 de 1 de marzo, por la cual el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, resolvió declarar probada la contravención aduanera por contrabando, contra Justino Huanca Chambi; por otro lado, autorizó la devolución del medio de transporte (tipo camión, marca Nissan cóndor, con placa de circulación 2540HPB), por haberse demostrado su derecho propietario; considerando que, el titular del referido motorizado voluntariamente realizó el pago del 50% del valor de la mercadería decomisada, en la respectiva cuenta del Banco Unión S.A. (fs. 43 a 44).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, puesto que existe una resolución en primera instancia que declaró probada la comisión de contrabando contravencional en la importación del vehículo que puede ser impugnada mediante los medios de impugnación existentes

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Confirmadora
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