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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1974/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1974/2013

Ingresa al análisis de fondo flexibilizando la legitimación pasiva, por cuanto accionante no interpuso la acción contra todas las autoridades judiciales que a su turno participaron en la tramitación de su solicitud de cesación de la detención preventiva

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo flexibilizando la legitimación pasiva, por cuanto accionante no interpuso la acción contra todas las autoridades judiciales que a su turno participaron en la tramitación de su solicitud de cesación de la detención preventiva

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.8 "...De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad se caracteriza por su tramitación especial y sumarísima, inmediatez en la protección de los derechos y garantías fundamentales, que tiene la finalidad garantizar, proteger los derechos a la vida, libertad física y de locomoción, por lo que, su trámite no puede estar supeditada a la observancia estricta de requisitos procedimentales como la legitimación pasiva, que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 5 de este fallo, puede flexibilizarse cuando el cargo se encuentra en acefalía, sea ésta temporal o definitiva, en tanto la no identificación de la supuesta persona que lesionó derechos, no se trate de una actitud negligente del accionante y éste haya podido identificar a la instancia que ha incurrido en las lesiones que acusa; en el presente caso, no se amplió la acción en contra del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal que se encontraba en suplencia legal de Juzgado Quinto de la misma materia, situación que no puede coartar al accionante la facultad de reclamar la vulneración de sus derechos, toda vez que demandó al Juzgado titular que conoce la causa y al juzgado que se encontraba de turno quien tenía que resolver su situación jurídica. Por otra parte, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, al haber suspendido la audiencia de cesación a la detención preventiva el 19 de junio de 2013 y disponer en la misma data, nuevo señalamiento de audiencia para cuyo efecto para el 27 del mencionado mes y año, que tiene que ser llevada a cabo por otra autoridad de igual jerarquía y rango, en este caso de turno por las vacaciones judiciales debió prever con la celeridad debida a efectos de disponer la remisión de antecedentes.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Precedente modulado por la SCP 118/2015-S2.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013

Sucre, 4 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expedientes: 04102-2013-09-AL

04144-2013-09-AL (acumulado)

Departamento: La Paz

En revisión las Resoluciones 55/2013 de 28 de junio y 61/2013 de 3 de julio, cursantes de fs. 16 a 18 y 18 a 19, respectivamente a cada expediente indicado al exordio, pronunciadas dentro de las acciones de libertad interpuestas por Cristian Modesto Quispe Miranda contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; Margot Pérez Montaño y Ángel Mendoza Montesinos, Jueza y Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Expediente 04102-2013-09-AL

I.1.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de junio de 2013, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal tramitado ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, solicitó cesación a la detención preventiva, misma que fue programada para el 9 de junio de 2013, la cual no se llevó a cabo por falta de notificación a las partes.Posteriormente, el 19 del citado mes y año, se tenía señalada nueva audiencia de cesación, para cuyo efecto se notificó a las partes; sin embargo, el Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y cautelar en suplencia legal, en presencia del Fiscal asignado, “suspendió la misma” (sic) aduciendo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal se encontraba ausente debido a problemas de salud, señalándose nueva audiencia para el 27 del indicado mes y año, que tampoco se realizó y que debía llevarse a cabo ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que se encontraba de turno por vacaciones judiciales.

Desde la fecha que le fijaron nuevo día y hora para la audiencia de cesación, su madre se movilizó para que se notificaran a las partes a fin de no generar observación alguna; sin embargo, tropezó con la negativa y los malos tratos de los funcionarios y pasantes del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, indicándole que vuelva más tarde, mañana para notificar, hasta que llegó el día de la audiencia soslayando responsabilidad el Secretario de ambos juzgados, pese a existir una circular en la que se prevé esas contingencias.

De acuerdo a las vacaciones en el que se encuentra el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Juzgado de turno encargado para llevar adelante la audiencia programada para el 27 de junio de 2013, era el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, pero dicha audiencia no se realizó, cuando su abogado y su madre se aproximaron ante dicho Juzgado les indicaron que el Juzgado Quinto de la referida materia, no había remitido los procesos que se encuentran con detenido, que desconocen el mismo; en tal antecedente, solicitaron al Secretario del aludido Juzgado audiencia con la Jueza, quien les indicó que ella no tenía tiempo por su recargada trabajo y que la responsabilidad de remitir los cuadernos de investigación era del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal.

Finalmente, aduce que la audiencia de cesación a la detención preventiva debe llevarse a cabo bajo el principio de celeridad dado a encontrarse en peligro latente el perjuicio del derecho a la libertad y a la libre locomoción.

I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, debido proceso, celeridad y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 23.I 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.1.3. Petitorio

El accionante pide se “declare procedente” la acción impetrada, llevándose a cabo...cabó la audiencia de cesación la detención preventiva en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, con responsabilidad a los demandados y que aparezca el cuaderno de control jurisdiccional.

I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.1.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados del accionante ratificaron el contenido de la acción interpuesta.

I.1.2.2. Informe de las autoridades y funcionario judicial demandados

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó: a) Por Circular 027/2013, de Sala Plena y su complementaria del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se determinó se quede de turno el Juzgado que dirige y el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal y que los Juzgados de dicha materia del departamento de La Paz, que gozarán de vacación deben remitir los procesos con detenido a sus similares que quedaron de turno; b) La mencionada circular determinaba de manera escrita qué procesos y a qué juzgados debería pasar al juzgado de turno; c) Dicha Circular no establecía que la operadora de turno deberá procurar que los procesos vayan a pasar a los Juzgados de turno; d) Los Secretarios de los Juzgados Cuarto y Décimo de Instrucción en lo Penal, se pusieron de acuerdo, que la primera semana sea el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; e) El 19 de junio de 2013, el Juez Disciplinario notificó con una sentencia de destitución al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, y por referencias de la Auxiliar de ese despacho el 20 de junio de 2013 se designó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, por decisión del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; f) El antedicho Juzgado, cuenta con Secretario suplente del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y con una Auxiliar titular; y, g) La Auxiliar del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal el día de hoy a horas 10:35, remitió el cuaderno de investigación del accionante y se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva conforme establecen las sentencias constitucionales dentro del plazo prudente de tres a cinco días.

Ángel Mendoza Montesinos, Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló: 1) El 27 de junio de 2013, los abogados del accionante se apersonaron a Secretaría del Juzgado y efectuaron el reclamo por el proceso que ahora está en cuestión y su persona.les informó que el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal no había remitido todos los procesos con detenido, la audiencia que ellos solicitaban era inviable su realización porque no se tenía los antecedentes; **2)** Al encontrarse el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de turno, se encontraba con excesiva carga procesal, de acuerdo a la tabilla de señalamiento de audiencias, se tiene programada cada media hora, en algunos casos señalados en la misma hora; y, **3)** El momento en que los abogados de la parte accionante pedían hablar con la Jueza, ya se tenía señalada audiencias con anterioridad, por lo que se vió por conveniente con la Jueza, que ella pueda atender al público litigante en el horario establecido de 11:30 a 12:00.

Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no presentó informe ni se apersonó a la audiencia señalada pese a su legal notificación cursante a fs. 9.

**I.1.2.3. Resolución**

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 55/2013 de 28 de junio, cursante de fs. 16 a 18, por la que **concedió** la acción de libertad con relación a Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; **denegó** la tutela solicitada, respecto a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, por no haberse establecido ninguna responsabilidad, disponiendo que la misma, señale audiencia entre tres a cinco días para dilucidar la situación jurídica del ahora accionante, igualmente **denegó** la acción con relación al Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por carecer de legitimación pasiva; con los siguientes fundamentos: **i**) Se constituye que la Jueza comadornada recién tuvo conocimiento de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional en el cual se está solicitando la cesación a la detención preventiva; **ii**) El Tribunal Constitucional emitió líneas jurisprudenciales en sentido que la tramitación de las causas donde se encuentren sujetas a procedimiento a la libertad de las personas deben ser de pronto despacho; **iii**) El Tribunal Constitucional está revalorizando el derecho a la libertad sea en forma positiva o negativa, estas audiencias de cesación a la detención preventiva deben celebrarse dentro de los términos prudenciales con la finalidad de garantizar el derecho a la libertad de las personas; **iv**) el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal al haber dispuesto la suspensión de una audiencia y diferirla para otra fecha para que sea celebrada por otra autoridad, en este caso de turno por las vacaciones judiciales, debió haber cumplido con la diligencia debida a efectos de disponer la remisión de obrados para la tramitación pertinente; y **v**) El Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal no tiene la legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que se trata de un personal de cooperación a la actividad jurisdiccional y que no tiene.potestad para tomar decisiones respecto a estos casos.

I.2. Expediente 04144-2013-09-AL

I.2.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de julio de 2013, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.2.1.1. Hechos que motivan la acción

Los hechos que motivan la acción son los expuestos en el expediente 4102-2013-09-AL, con la añadidura de los párrafos que siguen.

El 27 de junio de 2013, interpuso acción de libertad contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, la Jueza y el Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, todos del departamento de La Paz, además que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por Resolución 55/2013 de 28 de junio, concedió la tutela sólo contra el Juez Quinto de la mencionada materia y denegó contra los otros dos demandados; asimismo, se dispuso que la Jueza codemandada señale audiencia dentro de los tres a cinco días para dilucidar su situación jurídica.

Dando cumplimiento a la Resolución de acción de libertad, la Jueza demandada señaló audiencia para el 2 de julio de 2013, la cual no se realizó por falta de notificación pertinente, pese de tomar todas las previsiones, dejando las fotocopias necesarias; por otra parte, no se efectuó el oficio de conducción de su persona, encontrándose así, nuevamente en indefensión.

I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, debido proceso, celeridad y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13, “14 inc. 1), 3), 4) y 5)” (sic), 23.I, 24, 125, 126 y 127 de la CPE.

I.2.1.3. Petitorio

El accionante pide se conceda la acción solicitada, “en vista de que la audiencia de cesación a la detención preventiva debe llevarse a cabo bajo el principio de celeridad…” (sic).

I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública el 3 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados del accionante ratificaron el contenido de la acción impetrada.

I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 14, manifestó:[a] Dando cumplimiento a la resolución de una acción de libertad, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de julio de 2013, dentro del plazo establecido por el Tribunal de garantías; [b] Instalada dicha audiencia se verificó que no se había remitido el oficio a Qalauma, no se apersonó por la Auxiliar II las notificaciones a la víctima del hecho, al Fiscal de la causa, en audiencia se encontraban los abogados del imputado y el Fiscal, reprogramándose audiencia para el 5 del citado mes y año, en la cual se cumplió con todas las formalidades de rigor para que se llevó a cabo la indicada audiencia; [c] Envió oficio al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre el incumplimiento de sus deberes de parte de la Auxiliar II Tatiana Méndez Peñaranda, el mismo se adjuntó en el cuaderno de control jurisdiccional.

Ángel Mendoza Montesinos, Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 10, indicó:[1] El 28 de junio de 2013, se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora accionante para el 2 de julio del referido año, a horas 17:30, a efectos de la notificación pertinente el cuaderno de control jurisdiccional fue entregado a la Auxiliar II Tatiana Méndez Peñaranda a efectos del cumplimiento de las diligencias; [2] El 2 de julio a horas 16:00, el abogado del imputado se apersonó al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal a efectos de verificar el cumplimiento de las diligencias, sin embargo, las mismas no se encontraban arrimadas al cuaderno de control jurisdiccional y la Auxiliar II del Juzgado no se encontraba en ese momento; [3] No se envió el oficio de conducción al Centro de Rehabilitación de Qalauma debido a que la Auxiliar II manifestó que la Central de Notificaciones recepciona estos oficios con setenta y dos horas de anticipación, además la parte interesada no ha provisto con el material respectivo para las notificaciones para llegar a la localidad de Viacha.

I.2.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 61/2013 de 3 de julio, cursante de fs. 18 a 19, por la que denegó la tutela solicitada, pero en la vía disciplinaria y administrativa dispuso se oficie contra del Secretario y la Auxiliar II del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal ante el Consejo de la Magistratura a efectos de que establezcan la responsabilidad disciplinaria, con los siguientes fundamentos: i) No se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de julio de 2013, porque no se practicó el oficio de conducción del imputado que es atribuible a la negligencia de la auxiliar II Tatiana Méndez Peñaranda del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; ii) Es deber del Secretario del Juzgado disponer las notificaciones, como también las ordenes de conducción , conforme lo instituye el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) La Jueza demandada tomó las medidas concernientes respecto a la reprogramación inmediata de la audiencia para considerar la cesación, señalando para el 5 de julio de 2013 y dispuso el oficio ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del antedicho departamento contra de la Auxiliar II; y, iv) La autoridad demandada cumplió en la medida de sus posibilidades materiales y específicas, haciendo excusable su responsabilidad, que hace inviable la concesión de la tutela solicitada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mostrando 60 de 119 parrafos.

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