Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 198/2026-CA/S Sucre, 1 de abril de 2026
Expediente: 79739-2025-160-AAC Acción de amparo constitucional Adelanto de sorteo Departamento: Tarija
La solicitud formulada por Nelly Alvarado Hoyos de Montaño y Sixto Alvarado Hoyos, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra María Soledad Peñafiel Bravo y Roxana Chávez Rodas, Magistradas de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a objeto de que se disponga adelanto de sorteo de la causa.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2026 y remitido a Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la misma fecha, cursante de fs. 224 a 233 vta., los solicitantes pidieron el adelanto de sorteo de la presente causa; en mérito a que, al momento de interponer la presente acción de defensa, ya eran personas adultas mayores Nelly Alvarado Hoyos de Montaño, de sesenta y ocho años de edad, quien se encuentra dentro de los grupos vulnerables como persona adulta mayor, mujer y originaria y Sixto Alvarado Hoyos, de setenta y cinco años de edad comprendido como persona adulta mayor y originario; asimismo, hicieron conocer la necesidad de tutela inmediata; ya que, las Magistradas -ahora demandadas- al emitir el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 079/2025 de 18 de junio, señalaron que su derecho propietario seria "espectaticia" y no consolidado; puesto que, Yovana Aguirre Rocabado y Luis Arcil Garzón de la Vega, ingresaron en varias oportunidades a su propiedad "PUERTO RICO" ocasionando mayor conflicto, lo que evidenciaría la existencia de un daño irreparable; asimismo, alegan de que fueron víctimas de las "DOS VOCALES", quienes al emitir la Resolución 14/2025, no habrían identificado el problema jurídico planteado, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia vinculadas al valor justicia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
II.1. De la procedencia de las solicitudes de adelanto de sorteo
Corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional el sorteo de causas, actuado procesal a partir del cual, se abre la competencia de la Magistrada o Magistrado Relator para conocer determinado asunto, iniciando el cómputo del plazo para emitir la respectiva resolución, labor que se realiza de acuerdo a un estricto orden cronológico de recepción de las causas; otorgándole el tratamiento respectivo a cada una de ellas, bajo el principio de celeridad.
Empero, aún lo precedentemente expuesto, conforme a lo desarrollado en la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, con relación a la excepción al sorteo por orden cronológico, establece que: "...una vez remitido el expediente en revisión a este Tribunal, cualquiera de las partes -en este caso la accionante- cuenta con la posibilidad de solicitar el adelanto de sorteo, fundamentando los motivos de su petición, en todo caso la Comisión de Admisión luego de realizar el análisis respectivo procederá a resolver mediante auto motivado, cuyo elemento central de análisis será la posible existencia de un daño irreversible o irreparable y se procederá a disponer si se otorga la prioridad de adelanto de sorteo o no" (las negrillas son nuestras).
En cuanto a la consideración de grupos vulnerables, la SC 0989/2011-R de 22 de junio, concluyó que: "...la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante ?acciones afirmativas' busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida y compensarles, en algunos casos, por los perjuicios o la discriminación y exclusión de las que fueron víctimas en el pasado" (las negrillas nos corresponden).
En consecuencia, a efectos de que este Tribunal disponga con carácter excepcional el adelanto de sorteo de un expediente en particular, la parte solicitante debe demostrar de manera objetiva, razonable y suficiente las razones que motivan su petitorio, fundando el mismo en un daño irreversible o irreparable de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.
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