Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante activo recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva, oportunidad en la que denunció los actos lesivos referidos a que no se le permitió por parte del Juez cautelar el ingreso a la audiencia de aplicación de medidas cautelares de la abogada de su confianza y que tampoco se dejó ingresar a sus testigos que presentó como prueba de descargo, recurso que se encuentra pendiente de resolución.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "El accionante a través de sus representantes, refirió tres hechos: i) En la audiencia de consideración de medidas cautelares no se permitió el ingreso a este acto procesal a la abogada que llevaba el caso penal; ii) Tampoco se permitió el ingreso de los testigos ofrecidos como prueba; y, iii) Concluida la audiencia antes mencionada se solicitó en muchas ocasiones el acta de audiencia a fin de conocer su contenido y fundamentar su recurso de apelación; empero, no se le entregó tal documentación, por ende, tuvo que presentar su recurso de apelación sin conocer los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva. (...) Por lo señalado supra se puede advertir que el accionante presentó su apelación incidental, misma que fue aceptada, recurso éste en el que denuncia que no se permitió por parte del Juez cautelar el ingreso a la audiencia de aplicación de medidas cautelares de la abogada de su confianza y que tampoco se dejó ingresar a sus testigos que presentó como prueba de descargo de forma que este Tribunal se encuentra impedido de analizar estos aspectos puesto que se activó un medio idóneo para la impugnación de estas situaciones correspondiendo entonces al Tribunal de apelación determinar si efectivamente se le causó la indefensión alegada o si era pertinente la prueba de testigos ofrecida por el ahora accionante, por cuanto es plenamente aplicable a estos puntos observados el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad expresado en el Fundamento Jurídico III.1, puesto que al haber acudido el accionante en apelación esta vía constitucional a fin de no desnaturalizar la esencia de la acción de libertad y evitar que sea una instancia paralela a los medios de impugnación intra procesales, se encuentra impedido de entrar a analizar estos puntos denunciados como lesivos a sus derechos".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1981/2013
Sucre, 4 de noviembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04130-2013-09-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 09/2013 de 11 de julio, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Gabriela Ecos Torrico y Edward Anthony Burke Pommier en representación sin mandato de Mario Rafael Suárez Villazón contra Fernando Vladimir Quiroz Sanjinés, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 julio de 2013, cursante de fs. 3 a 5, los representantes del accionante exponen los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la denuncia realizada por Jorge “Eloy” Suzanabar Amonzabel por la supuesta comisión del delito de lesiones, el 6 de julio de 2013, el Fiscal de Materia, Oscar Augusto Villarroel Inturias, presentó imputación formal contra el accionante solicitándose además que se aplique medidas cautelares.
Radicada la causa en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, se programó audiencia considerativa para la aplicación de medidas cautelares para el (sábado) 6 de julio de 2013. Llegado el día de celebración del referido acto procesal, antes de su instalación el Juez demandado no permitió el ingreso de su abogada Claudia Gabriela Ecos Torrico, señalando que sólo requería una defensora, y tampoco permitió la presentación de los testigos propuestos, lesionando con estos actos su derecho a la defensa, generándose su detención preventiva.
Ante estos hechos su abogada Claudia Gabriela Ecos Torrico, acudió en varias oportunidades a fin de obtener copia de los antecedentes del acta y Resolución que dispone la aplicación de la detención preventiva, pero sólo se le informó que el expediente se encontraba en el despacho del Juez y que el acta no estaba terminada y menos firmada, siendo la última vez que fue a pedir la copia el 10 de julio del mencionado año a horas 11:00 aproximadamente; empero, se le dio la misma información.
Este retraso en la elaboración del acta y resolución perjudica al accionante, puesto que de acuerdoal art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tiene el plazo de setenta y dos horas para presentar el recurso de apelación, siendo perentorio, se computa desde que éste se produjo (art. 130 del CPP), por ende al haberse suscitado ese momento el 6 de julio de 2013, tenía hasta el 9 del mismo mes y año, para formular su apelación.
Uno de los requisitos para la presentación de la apelación es que esté bien fundamentada sobre los agravios que se considera se cometieron; empero, a la fecha no pueden realizar tal labor, puesto que no se le ha entregado el acta y tampoco la Resolución, pese haber acudido en repetidas ocasiones a recabar estas al Juzgado Octavo cautelar, ante esta situación tuvieron que formular el recurso de apelación de manera general y sin la debida fundamentación el 9 de julio de 2013.
Por lo que, al no haberse cumplido con el plazo previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP, el accionante se encuentra indebidamente prohibido de ejercer sus derechos a la libertad y a la locomoción, además que al no estar firmada el acta por su abogada y ni por el accionante, tampoco se llegó a cumplir con el art. 120 inc. 4) del mencionado Código.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes alega la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 24, 115, 117, 119, 120, 170, 180, 235 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la presente acción y se disponga que el Juez demandado remita copia legalizada de todas las piezas del proceso y que por la repartición que corresponda también se le entregue una copia del acta y la Resolución para que pueda mejorar su fundamentación de la apelación realizada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En audiencia pública celebrada el 11 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogada ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción. Ante las preguntas formuladas por el Juez de garantías, Pamela Caballero abogada del accionante indicó que en la fecha fijada para la celebración de la audiencia se apersonó al Juzgado antes que Claudia Gabriela Ecos Torrico y que instalada la audiencia no se le permitió ingresar a esta última, señalando que bastaba su presencia como abogada defensora y que incluso el propio accionante reclamó al Juez señalando que no era su abogada titular.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, por informe presentado el 11 de julio de 2013, corriente de fs. 12 a 13 vta., manifiesta que: a) Efectivamente, el (sábado) 6 de julio de 2013 a horas 13:30, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares, concluyendo la misma a horas 16:00 aproximadamente; b) Pamela Caballero se identificó como la abogada defensora del ahora accionante encontrándose por tanto éste asistido y defendido por esta profesional y por ende no se lesionó el derecho a la defensa, conforme consta el respectivo acta de aplicación de medidas cautelares, estando incluso notificada conforme consta en obrados; y, c) Conrelación a la otorgación del acta de medidas cautelares y demás actuados, es necesario mencionar que la audiencia, se realizó en fin de semana, el lunes se encontraba en audiencia de los detenidos del domingo y recién ese día se pudo elaborar el acta por la Secretaria Abogada, por lo que cuando fueron a pedir las copias el expediente estaba en despacho, asimismo, que el (martes) 9 del mismo mes y año, ingresaron memoriales de apelación incidental a su despacho en horas de la tarde, por ello recién hoy salió el expediente con todo al día.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
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