Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho de propietarios persiguiendo el desalojo de local comercial, demandados cerraron el acceso a su oficina, se le impidió continuar con el desarrollo de su actividad comercial, pues en el caso de incumplimiento en el pago del canon del alquiler, los demandados tenían la vía ordinaria para realizar el cobro respectivo o en su defecto el desalojo del inquilino.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6. "En el caso analizado, conforme la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se presenta un supuesto de activación directa de la acción de amparo constitucional por vías de hecho, conforme estableció la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, habiéndose cumplido por parte del accionante con el primero, que señala: “…la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos”; es decir, la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, extremo que fue corroborado por la administradora del mencionado edificio -ahora codemandada-. Del mismo, se evidenció que existe un inminente daño irreparable que puede considerarse en detrimento del accionante, toda vez al cerrarle el acceso a su oficina, se le impidió continuar con el desarrollo de su actividad comercial. Debiendo tomarse en cuenta, que la titularidad sobre un bien inmueble no le otorga al propietario o representante de los titulares, a hacerse justicia por mano propia, pues en el caso de incumplimiento en el pago del canon del alquiler, los demandados tenían la vía ordinaria para realizar el cobro respectivo o en su defecto el desalojo del inquilino. Evidenciándose que los demandados incurrieron en acciones de hecho, en perjuicio del accionante, resultando viable la tutela impetrada por las medidas de hecho ejercidas, al haber sido cerrado en forma arbitraria el acceso a la oficina donde realizaba su actividad comercial, perjudicando la continuidad de la actividad laboral que realizaba éste, vulnerándose de esa forma su derecho al trabajo; asimismo, al no respetar ni reconocer su condición de persona ni de arrendatario, se lesionó su derecho a la dignidad, que fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013
Sucre, 4 de noviembre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04022-2013-09-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 41/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Roca Cortez contra Efraín Camacho Ugarte y Adela Zamora Urioeste, propietario y Administradora, respectivamente, del edificio “Camacho”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de junio de 2013, cursante de fs. 10 a 13 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Arrendó un local en el edificio “Camacho” ubicado en calle Figueroa 736, oficina 302, tercer piso, para el mantenimiento y reparación de equipos de computación, llegando a un acuerdo con el propietario y la Administradora del mencionado edificio para el pago mensual de alquiler de Bs846.- (ochocientos cuarenta y seis bolivianos), y el mantenimiento de Bs160.- (ciento sesenta bolivianos), haciendo un total de Bs1 006.- (mil seis bolivianos), a ser cancelados en forma mensual; además, de entregar la suma de Bs1 692.- (mil seiscientos noventa y dos bolivianos), como garantía y adelanto de un mes de arrendamiento a través de una tercera persona.Del mismo modo, señala que conforme el recibo 000679 de 27 de abril de 2012, por la suma de Bs540.- (quinientos cuarenta bolivianos), demuestra el pago del alquiler de 23 de marzo al 23 de abril de 2012; asimismo, los recibos de mantenimiento fueron cancelados hasta diciembre del mismo año; arrendamiento que corrió desde el 12 de febrero de 2012, previo acuerdo verbal y la firma de recibos como constancia del pago ante el propietario y la Administradora del citado edificio; empero, en el mes de julio de similar año, ante el atraso en el pago por unos días, de manera sorpresiva el local apareció con un precinto que decía “clausurado”, al igual que en el mes de agosto del mismo año.
Indica que los meses de noviembre y diciembre de 2012, tuvo que negociar con la garantía que entregó para cubrir los meses adeudados, nuevamente el 2 de enero de 2013, volvieron a cerrar su oficina, solicitándole el pago del alquiler y la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos), por gastos de refacción en las áreas comunes del edificio, nuevamente tuvo que negociar el pago, reabriendo el 4 de febrero del mencionado año.
Asimismo refiere, que en el mes de marzo de similar año, la Administradora por orden del propietario, le exigió la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), señalándole que el alquiler había subido y la suma de Bs1 000.- (mil bolivianos), por las refacciones del área común, adeudando la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), y de nuevo el 3 de mayo de 2013, cerraron con candado su fuente de trabajo, causándole un daño económico irreparable.
Señala también que, conversó con la Administradora del referido edificio, quien de manera prepotente le pidió que cancele lo adeudado, indicándole que no importaba a quien se quejara, cerró su oficina y le echó a la calle, despojándole de esa forma de sus herramientas de trabajo, muebles y demás accesorios, así como las computadoras que debía reparar de sus clientes y la mercadería que tenía para vender, puesto que de forma diaria generaba la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos), ante tal abuso, intentó conversar con el propietario, quien no quiso recibirlo, motivo por el cual el 7 de mayo de 2013, envió una carta notariada a la citada Administradora, para que deje de lado los actos ilegales, sin recibir respuesta alguna.
Finalmente indicó, que los demandados le dejaron sin su lugar de trabajo y sin la posibilidad de generar ganancia alguna para cubrir sus gastos de subsistencia de su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la dignidad y propia imagen, yal trabajo, citando al efecto los arts. 21.2, 46, 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) Que, el propietario y la Administradora permitan su ingreso a la oficina que arrendó en el edificio "Camacho"; y, b) Se determine el monto a indemnizar por daños y perjuicios que le ocasionaron.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional; ampliándola, manifestó que fueron a la Defensoría del Pueblo para conciliar; empero, la Administradora del edificio "Camacho", en total desconocimiento de la ley, hizo caso omiso; del mismo modo, señaló que el 24 de enero de 2013, se apersonaron ante el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, sin recibir respuesta alguna de los demandados a su solicitud, vulnerándose de esa forma sus derechos al trabajo y al comercio.
I.2.2. Informe de los particulares demandados
Efraín Camacho Ugarte, propietario del edificio "Camacho", pese a su legal notificación cursante a fs. 17, no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia.
Adela Zamora Urioste, Administradora del referido edificio, mediante su abogado presentó informe, señalando que: 1) La problemática versa sobre el pago de alquileres y mantenimiento del edificio, que adeuda el accionante desde el mes de octubre; 2) El recibo se suscribió con Carlos Eduardo Mogrovejo Sánchez, quien sería dependiente del accionante, aspecto que no fue demostrado con documentación, pese a que se presentó un informe escrito señalando que la mencionada persona ya no trabajaba en la empresa Best Computer Services (B.C.S.) S.R.L., y el poder presentado es genérico, sin el reconocimiento en el Registro de Comercio, y tampoco se encontraban las dos socias que otorgaron el poder; 3) Señala que mediante el contrato de alquiler se cede la posesión de un inmueble y según el art. 607 del Código deProcedimiento Civil (CPC), faculta tramitar el despojo, acudiendo ante el juez, y según las instituciones a las que acudió el accionante, las mismas señalaron que se remita a la vía judicial para resolver ese problema; además, que el art. 1461 del Código Civil (CC), señala que, la acción de recuperar la posesión se puede plantear dentro del año que fue despojado; es decir, debió acudir a la vía judicial ordinaria; y 4) Con relación a los daños y perjuicios, señala que se pretende volver al Tribunal de amparo constitucional como un tribunal ordinario, pretendiendo que resuelva temas civiles de alquileres, máxime, si existe una empresa la cual suscribió la relación contractual de forma verbal, solicitando denegar la tutela (fs. 35 vta. a 37 vta.).
1.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 40 a 43 vta., por la que concede la tutela solicitada, disponiendo: i) El ingreso inmediato a los ambientes que ocupaba el accionante en el edificio “Camacho”, para permitirle generar los recursos necesarios para cubrir sus obligaciones pendientes con el demandado; ii) Restablecer los servicios básicos; iii) El pago de daños y perjuicios en un 50% del monto aproximado desde que se interrumpió y cerró el ambiente; y iv) La remisión de antecedentes al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para la investigación de los recibos emitidos por la administración del edificio “Camacho” por no tributar al Estado, bajo los siguientes fundamentos jurídicos:
a) Respecto al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1258/2010-R y 1183/2010-R, establecen dicha excepción cuando existen medidas de hecho o actos de hechos que vulneren los derechos y garantías por parte de autoridades o de particulares;
b) Respecto a la legitimación activa, existen recibos emitidos por representantes del edificio “Camacho” a nombre de Carlos Eduardo Mogrovejo Sánchez y Germán Roca Cortez, quienes son las personas legitimadas en la presente acción;
c) Conforme el art. 46 de la CPE, se reconoce el derecho al trabajo y al empleo, es a partir de ese derecho que se derivan otros inherentes como son el derecho a la alimentación, a la salud, a la vestimenta y al existir dependientes del accionante, de la misma forma se verían afectados, cerrando el ambiente que ocupaba para realizar sus actividades laborales, se vulneró sus derechos y garantías, suprimiéndose su derecho al trabajo, que si bien existen adeudos con relación al canon de alquiler, están las vías para el cobro de las obligaciones pendientes y no mediante vías de hecho; y
d) Ante la ausencia del condenado Efraín Camacho Ugarte a la audiencia, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los demandados tienen la obligación de prestar informe a las autoridades del Tribunal de garantías, de no hacerlo se ...presume que se hubieran lesionado derechos, debiendo establecerse que los adeudos que tiene el accionante con los propietarios del edificio “Camacho”, no pueden tener como consecuencia los hechos cometidos por los demandados, ya que al cerrar los ambientes alquilados, se provoca que se restrinja y suprima el derecho al trabajo, limitando la actividad laboral del accionante con relación a sus clientes, afectando asimismo, el derecho a la dignidad, como el derecho que tiene a recibir una remuneración justa por el trabajo desarrollado.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Testimonio 1546/2005 de 20 de diciembre, relativo a un poder general de administración, otorgado por Julia Vidal Quiñones y Elisa Roca Cortez, en calidad de socias de la empresa “B.C.S.” S.R.L., en favor de Germán Roca Cortez (fs. 22 a 23 vta.).
II.2. Matrícula de comercio 00118047 de 17 de enero de 2010, de la Sociedad Comercial denominada bajo la razón social Best Computer Services “B.C.S.” S.R.L., cuyo representante legal es Germán Roca Cortez, firmada por la Presidenta de Área Occidental, Registro de Comercio Fundempresa (fs. 21).
II.3. Recibos emitidos por la Administradora del edificio “Camacho”, ubicado en la calle Figueroa 736; 000678, suscrito entre Carlos Eduardo Mogrovejo Sánchez y Adela Zamora Urioste, por la suma de Bs1 692.-, por concepto de garantía por dos meses de la oficina 302, tercer piso y 000679 por el pago de alquiler del 23 de marzo a 23 de abril de 2012 (fs. 3).
II.4. Mediante los recibos de mantenimiento 000517 y 000520 de 8 y 29 de agosto de 2012, respectivamente, la Administradora del edificio “Camacho” recibió las sumas de Bs.320.-, y Bs160.-, de Germán Roca Cortez, de la oficina 302, tercer piso (fs. 5).
II.5. A través de los recibos de mantenimiento 000504 y 000637 de 15 de agosto y 5 de diciembre de 2012, respectivamente, Carlos Eduardo Mogrovejo Sánchez, canceló las sumas de Bs160.-, a la administradora Adela Zamora Urioste, correspondientes del 23 de abril al 23 de mayo y de 23 de octubre a 23 de noviembre, ambos de 2012 (fs. 4).
II.6. Acta circunstanciada de registro de queja de 23 de enero de 2013, presentada por Germán Roca Cortez, ante la Defensoría del Pueblo deldepartamento de La Paz, señalando que alquiló un local en el edificio “Camacho” y por el retraso del pago de alquiler de una semana, los propietarios no le permiten el ingreso al local alquilado desde el 10 del referido mes y año, solicitando se llegue a un acuerdo con la Administradora, la cual fue derivada a las oficinas de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, ubicados en el Ministerio de Justicia (fs. 18).
II.7. Mediante invitación a conciliación de 24 de enero de 2013, emitido por el Ministerio de Justicia, se convocó a Adela Zamora Urioeste a petición de Germán Roca Cortez, para conciliar sobre el conflicto que se suscitó por alquileres (fs. 19).
II.8. Cartas notariadas de 7 de mayo de 2013, suscrito por Germán Roca Cortez, dirigidos a la Administradora del edificio “Camacho”, donde el accionante le señala que de manera arbitraria se puso candado a su lugar de trabajo, despojándolo de sus herramientas de trabajo, exhortándole a deponer su actitud abusiva, anunciando la interposición de acciones constitucionales (fs. 8 y vta.); al codemandado Efraín Camacho Ugarte, propietario del edificio “Camacho” (fs. 7 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad y propia imagen, al trabajo y al comercio, señalando que el propietario y la Administradora del edificio “Camacho”, tomaron medidas de hecho, al impedirle el ingreso a la oficina signada con el número 302, ubicada en el tercer piso del mencionado edificio, ambiente que arrendó para ejercer su actividad laboral de reparación y mantenimiento de equipos de computación, por atrasarse en el pago de los alquileres y mantenimiento, actos que se repitieron en reiteradas oportunidades. Finalmente, le incrementaron el canon de alquiler, y ante la falta de pago cerraron su oficina el 3 de mayo de 2013, colocando un letrero de “clausurado”, así como una aldaba, donde se encontraba sus herramientas de trabajo, equipos de computación que pertenecen a sus clientes y su mercadería que debía comercializar, pese a realizar gestiones para llegar a una conciliación ese extremo no prosperó.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional.La Constitución Política del Estado a través del art. 128, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
De la misma forma, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
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