Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por no operar los actos demandados como causa directa de la restricción a la libertad, la denuncia de no haberse otorgado la debida celeridad a la petición de suspensión condicional de la pena no se encuentra vinculada con su libertad, dado que no constituye la causa directa para su restricción en el entendido que ésta emerge de una sentencia condenatoria dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3. Finalmente y habiendo asumido conocimiento el Juez Quinto de Partido de Familia de la petición planteada y encontrándose en suplencia legal, mediante decreto de 24 de junio de 2013, ordenó que en el plazo de veinticuatro horas el representante del Ministerio Público remita el expediente original a objeto de resolver lo peticionado; en la misma fecha el accionante requirió la suspensión condicional de la pena bajo el indicado argumento y por decreto de 25 de ese mes y año, se dispuso que estuviera a lo ordenado en proveído del día anterior. En ese contexto y dado que la problemática planteada en el caso concreto consiste en que la autoridad demandada no habría imprimido la debida celeridad en la petición del accionante y que ello derivó en su indebida privación de libertad, cabe puntualizar que la manifestada no se encuentra vinculada con su libertad, dado que no constituye la causa directa para su restricción en el entendido que la referida emerge de una sentencia condenatoria dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal; por cuanto, la supuesta lesión al debido proceso ahora denunciada deberá ser reclamada mediante los mecanismos ordinarios previstos en el orden jurídico y una vez agotados los mismos de persistir la presunta infracción a derechos fundamentales, acudir a la acción de amparo constitucional como medio de defensa idóneo. Consiguientemente, amerita denegar la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2013
Sucre, 4 de noviembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 04060-2013-09-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 27 de junio de 2013, cursante de fs. 104 a 107, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucy Orellana Soria e Irving Javier Núñez Pérez abogados del Servicio Nacional de Defensa pública (SENADEP), en representación sin mandato de Santos Riva Molina contra Oscar Vladimir Ortiz Vargas, Juez Quinto de Partido de Familia del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de junio de 2013, cursante de fs. 8 a 10, los representantes por el accionante exponen los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por la entonces Prefectura -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Cochabamba contra Santos Riva Molina, por la presunta comisión del delito de robo agravado mediante Resolución de 8 de julio de 2004, fue condenado a pena privativa de libertad de dos años y seis meses como cómplice por los delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; ejecutoriado el fallo, el 21 de octubre de 2011, solicitó la suspensión condicional de la pena al Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, que por Auto interlocutorio 0015/2011 de 15 de noviembre, concedió el beneficio, siendo revocadomediante Auto de Vista 69 de 23 de julio de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda, que declaró improcedente la suspensión condicional de la pena aplicando indebidamente el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. En acción de amparo constitucional mediante la “SCP 2234/2012”, la decisión del tribunal de apelación fue revocada, disponiéndose la nulidad de citada Resolución y vigente el Auto interlocutorio 0015/2011, debiendo la Sala Penal Segunda emitir nuevo fallo.
El 20 de junio de 2013, Santos Riva Molina solicitó la suspensión condicional de la pena al Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, que mediante providencia de la misma fecha remitió el memorial al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y en el día se decretó el envío del memorial y antecedentes ante el Juez Quinto de Partido de Familia por encontrarse el titular declarado en comisión para asistir a un seminario internacional. Con la finalidad de efectivizar la libertad de Santos Riva Molina, el 24 del indicado mes y año, reiteraron la petición; empero, el Juez Quinto de Partido de Familia, eludiendo su responsabilidad de tramitar con la mayor celeridad posible o dentro del plazo razonable, provocando la restricción indebida de su libertad, el 25 de ese mes y año, decretó que se estuviera al proveído de 24 del indicado mes y año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan la lesión de los derechos del accionante a la libertad y al debido proceso, al efecto cita los arts. 22 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se ordene al Juez Quinto de Partido de Familia expida mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 27 de junio de 2013, según acta cursante de fs. 103 a vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los representantes y abogados del accionante, ratificaron el contenido de la acción planteada y la ampliaron indicando que el decreto de 24 de junio de2013, al cual hace referencia el Juez Quinto de Partido de Familia, es inexistente. Solicitaron que el Tribunal de garantías se pronuncie respecto de si la SCP 2243/2012 de 8 de noviembre, favorece a todos los involucrados en el proceso o sólo a quien planteó la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Oscar Vladimir Ortiz Vargas, Juez Quinto de Partido de Familia, presentó informe escrito cursante de fs. 96 a 97 vta., señalando: a) El 20 de junio de 2013, el accionante pidió la suspensión condicional de la pena ante el Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, que por providencia de la referida fecha remitió al Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, cuyo titular envió los antecedentes al Juzgado Quinto de Partido de Familia a efectos que resuelva conforme a derecho; b) El 24 de junio de 2013, en suplencia legal del Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, decretó que no existiendo ningún actuado el representante del Ministerio Público remita el expediente original en el plazo de veinticuatro horas; en la misma fecha, el accionante reiteró su petición de suspensión condicional de la pena, que mediante providencia de 25 del mismo mes y año, se ordenó estuviera al decreto del 24 de ese mes y año; c) Según informe del Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el Fiscal remitió a ese despacho el expediente el 26 del indicado mes y año; d) Por Resolución “015 de 2012” (sic), el Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, por tratarse de un delito de corrupción declaró la improcedencia de la suspensión condicional de la pena impetrada por el accionante. Determinación que no fue recurrida y al contrario el 7 de junio de 2012, solicitó la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno, sometiéndose expresamente a la condena; e) La Resolución 0015/2011 dictada por el Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, declaró la procedencia de la suspensión condicional de la pena a favor de Max Fernández Pozo y Edgar Jhonny Herbas, revocada por Auto de Vista de la Sala Penal Segunda y mediante SCP 2243/2012, se concedió la tutela respecto de los indicados acusados en el proceso penal y no así con relación al accionante, disponiendo que la citada Sala emita nuevo fallo, el cual no consta en obrados; y, f) En consecuencia, habiéndose actuado conforme a las normas vigentes y dentro de los plazos establecidos por ley no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, debiendo denegarse la tutela invocada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de junio de 2013, cursante de fs. 104 a 107, por la cual, denegó la tutela demandada; con los siguientes argumentos: 1) Los fundamentos fácticos expuestos para la presente acción no corresponden a la realidad de los hechos, dado que la concesión de tutela por la SCP 2243/2012, emerge de la solicitud de suspensión condicional de la pena formulada por Edgar Jhonny Herbas y Max Fernández Pozo, a efectos que la Sala Penal Segunda dicte nueva resolución al respecto; 2) La petición de Santos Riva Molina ante el Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia fue denegada por Resolución 015/2012 de 18 de mayo, aduciendo la improcedencia del beneficio por tratarse de delitos contemplados en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, disponiéndose la emisión del mandamiento de condena para su ejecución inmediata, determinación que adquirió ejecutoria dado que no fue apelada. En consecuencia, el accionante se sometió a la condena y a la jurisdicción de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, ejecutado el citado mandamiento e ingresado al Penal de de San Antonio, efectuó peticiones de remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal, para tramitar el beneficio de libertad condicional e indulto; 3) Cuando Santos Riva Molina, solicitó la suspensión condicional de la pena se encontraba cumpliendo la condena; por cuanto, su ejecutoria jurídica ya no estaba dentro de las previsiones del art. 368 del CPP. No obstante, el Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, en base a las aseveraciones erróneas de Santos Riva Molina, remitió la solicitud ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, indicando que los antecedentes se encontraban con el representante del Ministerio Público; 4) Estando declarado en comisión el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, envió la petitoria ante el Juez Quinto de Partido de Familia, que en el día de recibidos los antecedentes y previo a considerar la petición del accionante, el 24 de junio de 2013, dispuso que Raúl Arze, Fiscal de Materia, remita a su Juzgado el expediente original y sea dentro de las veinticuatro horas. En la misma fecha el accionante presentó memorial requiriendo la suspensión condicional de la pena y se expida mandamiento de libertad “en estricta observancia de la SCP No 2234/2012” (sic), que por proveído del 25 de ese mes y año, se ordenó que estuviera a lo dispuesto en decreto del día anterior; 5) La solicitud de remisión de antecedentes se encuentra plenamente justificada dado que el juez en suplencia legal no podía adoptar ninguna decisión ni imprimir trámite alguno sin contar con los elementos necesarios que fueron enviados con posterioridad al planteamiento de la presente acción; y, 6) Consiguientemente, la actuación del Juez Quinto de Partido de Familia, se enmarcó dentro de las previsiones no solo legales sino también de prudencia y racionalidad que rigen el accionar de los juzgadores para evitar equívocos.En respuesta a requerimiento de complementación y enmienda el Tribunal dictó Auto complementario, declarando no ha lugar la petición de enmienda ni de complementación, expresando: i) Si bien los lineamientos de interpretación de legalidad que efectúa la SCP 2243/2012, puede aplicarse a la situación de otras personas que no sean precisamente las accionantes; empero, debe dejarse claramente establecido que la finalidad de la presente acción no fue determinar la procedencia o no de la suspensión condicional de la pena planteada por Santos Riva Molina sino la constatación de la existencia o no de vulneración de los derechos alegados como vulnerados; ii) En ese sentido, la petición del citado beneficio deberá ser resuelto por la autoridad jurisdiccional llamada por ley; y iii) La mención de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, estuvo dirigida a demostrar que los antecedentes fácticos en los que se fundó la acción no corresponden a la realidad procesal que se corroboró mediante el expediente original enviado al Tribunal de garantías.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 8 de septiembre de 2004, dentro del proceso penal seguido por la Prefectura -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Cochabamba contra Santos Riva Molina, Max Fernández Pozo, Edgar Jhonny Herbas Valle y otros, el Juez Primero de Partido en lo Penal, dictó fallo declarándolos autores y culpables de los delitos de peculado, malversación, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, hurto, apropiación indebida imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años y seis meses (fs. 13 a 22 vta.).
II.2. El Juez de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, pronunció Resolución 0015/2011 de 15 de noviembre, declarando probadas las demandas de suspensión condicional de la pena impetradas por Max Fernández Pozo y Edgar Jhonny Herbas Valle, imponiéndoles medidas previstas en el art. 24 del CPP (fs. 53 a 54).
II.3. En audiencia para considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena el 18 de mayo de 2012, a horas 8:30, planteada por Santos Riva Molina, el Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, dictó Resolución 015/2012 declarando la no procedencia de la petición por tratarse de delitos de corrupción, disponiendo se expida mandamiento de condena para su ejecución inmediata (fs. 55 a 56).II.4. Se ejecutó el mandamiento de condena contra Santos Riva Molina, quien ingresó al Recinto Penitenciario San Antonio el 18 de mayo de 2012, a horas 10:15 am(fs. 41 a 42).
II.5. La Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista 69 de 23 de julio de 2012, revocó la Resolución 0015/2011 y declaró improcedente suspensión condicional de la pena impetradas por Max Fernández Pozo y Edgar Jhonny Herbas Valle (fs. 59 a 60 vta.).
II.6. El 7 de agosto de 2012, Santos Riva Molina, requirió al Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, la remisión del mandamiento de detención preventiva, sentencia, auto de vista, auto supremo, ejecutoria y mandamiento de condena ante el Juez de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 43).
II.7. Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Jhonny Herbas Valle contra Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la SCP 2243/2012 de 8 de noviembre, emitida por la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó: "CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 69 de 23 de julio de 2012 y vigente el Auto Interlocutorio 0015/2011 de 15 de noviembre, debiendo la Sala Penal Segunda emitir nuevo fallo considerando los aspectos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional" (fs. 69 a 80).
II.8. Santos Riva Molina, nuevamente solicitó la suspensión condicional de la pena el 20 de junio de 2013, alegando: “...solicité beneficio de Suspensión Condicional de la Pena invocando el art. 366 del CPP, misma que fue concedida en una primera instancia por Resolución 0015/2011 de 15 de noviembre, pero la misma fue revocada mediante Resolución 69 de 23 de julio de 2012, declarando improcedente la solicitud...” (sic) y se expida mandamiento de de libertad en estricta observancia de la “SCP 2234/2012 de 8 de noviembre” en caso de negativa sea mediante auto debidamente fundamentado (fs. 81 a 82).
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