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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1985/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1985/2013

Concede la acción de libertad por demora injustificada en la remisión de los actuados pertinentes al Tribunal de alzada para resolver el recurso de apelación que formuló contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora injustificada en la remisión de los actuados pertinentes al Tribunal de alzada para resolver el recurso de apelación que formuló contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la revisión de antecedentes e informes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante ha interpuesto el recurso de apelación dentro el proceso seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, contra la Resolución 10/2013, dictada por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, que resuelven rechazar la solicitud de cesación a la detención y mantener su detención en el Penal de San Pedro; vale decir, manteniendo firme y subsistente la Resolución 496/2011, cursante de fs. 198 a 203 de obrados. Que, han transcurrido más de cinco días, sin que los Jueces Técnicos demandados hubieren remitido las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada, omitiendo con su actitud lo establecido en el art. 251 del CPP, “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas” (sic), vulnerando con este hecho el principio de celeridad y la garantía constitucional de justicia pronta, oportuna, sin dilaciones, respetando el debido proceso Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. No existiendo un mecanismo jurídico eficaz en el presente caso de autos dentro la jurisdicción ordinaria para hacer prevalecer su derecho de revisión de la Resolución 10/2013, dictada por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, que resuelve rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva de Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés y existiendo norma legal clara y expresa que dispone que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas. No le queda mas a éste Tribunal, que en base a la basta jurisprudencia constitucional, en aras de restablecer el debido proceso sin dilaciones y en estricta observancia de la norma procesal conceder la presente acción a favor del accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2013

Sucre, 4 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 04143-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2013 de 12 de julio, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés contra Petrona Patricia Pacajes Achu y Tomás Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de julio de 2013, cursante de fs. 2 a 3, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante denuncia dilación indebida al debido proceso, por lo que interpone la presente acción en contra de los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal.

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y acusación particular por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, el 4 de julio de 2013, declaró improcedente su solicitud de cesación a la detención preventiva.

Dictada la Resolución 10/2013 de 4 de julio, en audiencia procedió a interponerrecurso de apelación incidental correspondiente.

Señala que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas” (sic).

Pone a conocimiento de este tribunal que, han transcurrido más de cinco días, sin que las autoridades demandadas hubieran remitido las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, y se ordene la remisión inmediata de las actuaciones pertinentes a la audiencia de cesación a la detención preventiva al Tribunal de alzada, a efectos de la apelación incidental interpuesta, en fecha 4 de julio de 2013.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de interposición de la acción de libertad, agregando que: a) Transcurrió más de una semana y el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, no remitió las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada; y, b) Las actuaciones relativas a medidas cautelares deben remitirse al referido tribunal en el término de veinticuatro horas, sin dilación ni causa justificada posible a efectos de ley, cita la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1279/2011-R, 1520/2011-R y otras.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que la presenteacción de libertad carece de fundamentación legal, ya que el abogado anunció apelación, habiendo la suscrita Jueza dispuesto “téngase por anunciada” (sic), teniendo que fundamentar el recurrente por escrito su apelación, empero no lo hizo, por lo que su solicitud carece de fundamento legal.

Tomás Condori Mamani, Juez Técnico del citado Tribunal de Sentencia Penal, a través de informe cursante a fs. 27, señaló que se remite a los datos que cursan en el cuaderno procesal.

**I.2.3 Resolución**

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías pronunció la Resolución 18/2013 de 12 de julio, cursante de fs.57 a 58 vta., _concediendo_ la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que en el día se remitan antecedentes a la Sala Penal de turno a efectos de que esta pueda conocer la apelación referida bajo los siguientes fundamentos: **1)** El 4 de julio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, pronunciándose en audiencia la Resolución 10/2013, a través de la cual se rechaza la solicitud interpuesta, manteniendo la detención preventiva en el penal de San Pedro; **2)** De la grabación magnetofónica se establece que el accionante interpuso recurso de apelación; **3)** Que el acta de audiencia de 4 de julio de 2013, no ha sido puesta a conocimiento de las partes, ni se ha incorporado al cuaderno procesal; y, **4)** Todos estos hechos han vulnerado los derechos y garantías del accionante en cuanto a la celeridad que debería darse al trámite de apelación conforme a lo previsto en el art. 251 del CPP.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora injustificada en la remisión de los actuados pertinentes al Tribunal de alzada para resolver el recurso de apelación que formuló contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva.

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Confirmadora
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