Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1987/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1987/2013

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad, por cuanto el supuesto acto lesivo alegado por la accionante, referido a la orden de notificación mediante edictos para prestar su declaración “informativa” no guarda relación directa con el derecho a la libertad de la acci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad, por cuanto el supuesto acto lesivo alegado por la accionante, referido a la orden de notificación mediante edictos para prestar su declaración “informativa” no guarda relación directa con el derecho a la libertad de la accionante, pues no se evidencia restricción o supresión, tampoco un peligro o riesgo inminente de lesión a éste derecho.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que dentro del proceso penal que motiva la presente acción tutelar, el supuesto acto lesivo alegado por la accionante, es que la notificación mediante edictos a Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer- Degering, fue ordenada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en atención al requerimiento fiscal de 26 igual mes y año, a objeto de que en el plazo de diez días a partir de su publicación se apersone ante la Fiscal asignada al caso, para prestar su declaración “informativa”; acto que no guarda relación directa con el derecho a la libertad de la accionante, pues no se evidencia restricción o supresión, tampoco un peligro o riesgo inminente de lesión a éste derecho, más si no existe orden de autoridad competente que pueda hacer suponer lo contrario, además como bien afirma la accionante, su representada se encuentra gozando de libertad con residencia en Berlín de la República Federal de Alemania, no evidenciándose una relación directa entre el supuesto procesamiento indebido y el derecho a la libertad, por lo que no se cumple con el primer requisito exigido para la activación de la presente acción tutelar, conforme se explicitó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo. Por otra parte, los actos denunciados como procesamiento indebido, relativos a supuestos defectos en el procedimiento de notificación, deben ser reclamados en la vía ordinaria, a través de los recursos y medios idóneos previstos; y, una vez agotados los mismos o bien que estos sean ineficaces, la accionante tiene abierta la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional para la restitución de los derechos ahora invocados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013

Sucre, 4 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 04230-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 78/2013 de 11 de julio, cursante de fs. 75 a 76, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilma Dora Valeriano Condori en representación sin mandato de Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer-Degering, contra Nelly Marlene Taboada Párraga, Fiscal de Materia y Carola Ángela Alba Monterrey.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de julio de 2013, cursante de fs. 62 a 65 vta., la representante de la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la ahora accionante, y posteriormente ampliada hacia su hermana, a querella de Ruth Angélica Monterrey Cusicanqui de Alba, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, mismos que tiene su origen en un proceso de desalojo seguido por Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer-Degering contra la mencionada querellante, el cual se tramitó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, acompañándose una “carta poder” de 1 de mayo de 2001, otorgada por su hermana, ahora representada, a favor de su progenitor, que es cuestionada como falsificada. En efecto, la acción penal promovida tuvo por sustento legal dicho poder, para su imputación.Formal con medida cautelar.

En ese entendido, alega procesamiento indebido contra su representada, ya que la Fiscal demandada, cuando expidió citación para que ésta preste su declaración, se le hizo conocer que ella tiene domicilio real en Berlín de la República Federal de Alemania y sin dar cumplimiento a los mecanismos previstos para activar la cooperación internacional a efectos de su citación y su declaración, de acuerdo a los arts. 138 y 145 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le ha generado inseguridad jurídica y ha quebrantado el debido proceso, al requerir que se practique la citación mediante edictos para que Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer-Degering asuma defensa, sin tener conocimiento de todo lo actuado y que no vive en el país; sin considerar, que al tratarse de publicaciones de prensa que solo tienen alcance nacional y no así internacional, incumpliéndose las formalidades legales para su citación.

Por otra parte, indica que no planteó actividad procesal defectuosa ante el Juez cautelar, porque en materia penal, la defensa es intuito personae, pues no puede efectuarse mediante poder, razón por la que acude ante la jurisdicción constitucional, a pesar que se hizo conocer a la autoridad encargada del control jurisdiccional para que se realice la citación para su declaración mediante exhorto suplicatorio, por lo que dicha autoridad solicitó informe a la Fiscal demandada en el plazo de setenta y dos horas, aspecto que no fue cumplido. Esta situación se ve agravada, toda vez que la querellante solicitó la imputación formal de su representada, decretando la mencionada Fiscal “Como se solicita”, ya que con esa determinación la autoridad demandada estaría a punto de emitir la imputación formal.

Asimismo, la querellante codemandada, arguye que se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales de su representada, toda vez que logró que se la cite mediante edictos cuando en su declaración informativa manifestó tener conocimiento que aquella reside en Berlín de la República Federal de Alemania, juntamente con su esposo; sin embargo, debe anotarse que la citación mediante edictos tiene como presupuesto procesal, el desconocimiento del domicilio de la denunciada, por lo que la querellante incurre en contradicciones y falso testimonio, puesto que luego de la publicación de los edictos solicitó la imputación formal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La representante de la accionante, considera que existe procesamiento indebido por parte del Ministerio Público contra Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer-Degering, sin mencionar norma constitucional que los contenga.I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que “...tanto la fiscal asignada al caso (...) y la parte 'querellante' reparen los defectos legales...” (sic), y la accionante sea citada mediante exhorto suplicatorio, que se deje sin efecto todos los requerimientos emanados después de planteada la denuncia y que se efectúe una correcta tipificación del delito y sea con costas.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 11 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 74, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La representante de la accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido y fundamentos de su memorial de demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad, por cuanto el supuesto acto lesivo alegado por la accionante, referido a la orden de notificación mediante edictos para prestar su declaración “informativa” no guarda relación directa con el derecho a la libertad de la accionante, pues no se evidencia restricción o supresión, tampoco un peligro o riesgo inminente de lesión a éste derecho.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1987/2013Fuente oficial