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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1988/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1988/2014

Declara competente al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, para conocer el interdicto de retener la posesión modificado a recobrar la posesión, toda vez que, el inmueble en cuestión se encuentra dentro del área urbana del municipio de Sacaba, hecho innega...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Declara competente al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, para conocer el interdicto de retener la posesión modificado a recobrar la posesión, toda vez que, el inmueble en cuestión se encuentra dentro del área urbana del municipio de Sacaba, hecho innegable y no controvertido, sumándose a ello que de los elementos verificados en la inspección realizada por la autoridad agroambiental no se demuestra actividad agrícola o pecuaria, sino meros vestigios de una anterior siembra, sin que exista incluso data de la misma, que puede haber sido incluso esporádica y que de ninguna manera genera convicción de que el destino de la propiedad de los demandantes del interdicto y las actividades desarrolladas en el mismo estén vinculadas a actividad agropecuaria que abra la competencia de la jurisdicción agroambiental y en consecuencia se dispone la remisión de antecedentes ante dicha instancia judicial ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...De la relación de antecedentes efectuada, y las conclusiones de los actuados cursantes en el expediente, se tiene que el lote de terreno que suscitó el conflicto competencial jurisdiccional, se encuentra ubicado en área urbana conforme la certificación emitida por el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba (fs. 24), de igual forma se advierte la existencia de Acta de Inspección realizada el 12 de junio de 2013, por el propio Juez Agroambiental de Sacaba, en la que ésta autoridad señala que el predio objeto del interdicto contaba con dos construcciones precarias de adobe una y la otra sin concluir, una planta de durazno, un monto de piedra, adobes en el suelo, dos cabezas de ganado vacuno, una oveja, indicando expresamente: “…predio que a la vista no tiene ningún tipo de sembradío, pero se evidencian rastros de siembra de avena y algunos surcos propios del trabajo agrícola…” (sic), indicando además, que la zona contaba con instalación de servicios básicos de alumbrado público, agua potable y alcantarillado, teléfono, y la calle de acceso principal contaba con empedrado (fs. 36). Ello evidencia, que el predio objeto de la litis, no sólo que se encuentra en área urbana, sino que además no se verificó que el terreno estaba ni esté destinado a una actividad agrícola; toda vez que, si bien el Juez Segundo de Instrucción en lo civil, señaló que la parte demandante hacía referencia a sembradíos de maíz, papa, trigo y otros productos del lugar con los que se mantendría la economía familiar, esa situación no fue verificada de forma alguna por el referido Juez, que se limitó a dar por cierta la aseveración y con ello declinó competencia; por su parte el Juez Agroambiental evidentemente originó una audiencia de inspección para cotejar las circunstancias del terreno, pero de acuerdo a lo señalado por él mismo, la zona contaba con todos los servicios básicos, tenía una planta de durazno, pero ningún tipo de sembradío a la vista y sólo vestigios de una cosecha anterior de avena y algunos surcos en la tierra, además de dos cabezas de ganado vacuno, elementos éstos que de ninguna manera otorgaban la certeza y menos generaban la convicción de que el inmueble objeto del interdicto estaba dedicado a la producción agrícola y/o pecuaria. En consecuencia y en atención al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda en evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución del interdicto de retener la posesión modificado a interdicto de recobrar la posesión es del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba; toda vez que, el inmueble en cuestión se encuentra dentro del área urbana del municipio de Sacaba, hecho innegable y no controvertido, sumándose a ello que de los elementos verificados en la inspección realizada por la autoridad agroambiental no se demuestra actividad agrícola o pecuaria, sino meros vestigios de una anterior siembra, sin que exista incluso data de la misma, que puede haber sido incluso esporádica y que de ninguna manera genera convicción de que el destino de la propiedad de los demandantes del interdicto y las actividades desarrolladas en el mismo estén vinculadas a actividad agropecuaria que abra la competencia de la jurisdicción agroambiental. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014

Sucre, 13 noviembre de 2014

SALA PLENA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 06233-2014-13-CCJ

Departamento: Cochabamba

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba, del departamento de Cochabamba, remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba

Dentro del proceso interdicto de retener la posesión iniciado por Teodocio Quiroga Castellón y Leónidas Vargas de Quiroga contra Alejandro Rejas López y Florentina Rejas López, mediante Auto de 17 de abril de 2013, cursante a fs. 14, la citada autoridad de la jurisdicción ordinaria, refiere que en el terreno objeto del proceso, se realizaban actividades agrícolas como ser: sembrado de maíz, papa, trigo y otros productos del lugar, producción con la que la parte alegaba mantener la economía familiar; por otra parte, señala que de la revisión de las fotografías cursantes en el expediente, se apreció que los terrenos objeto de litigio eran de naturaleza agrícola, por lo que el conocimiento de la causa correspondía a la judicatura agraria, conforme lo dispuesto en el art. 39.I.7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, norma legal que establece que la judicatura agraria es la única competente para decidir sobre el conflicto de acciones emergentes de la posesión y derecho de propiedad agraria.En base a dichos antecedentes, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba, se declaró incompetente para conocer el asunto y declinó competencia en razón de materia, ordenando remitir obrados ante el Juez Agroambiental de Sacaba.

I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Sacaba

Por Auto de 12 de febrero de 2014, cursante a fs. 378 y vta. de obrados, el Juez Agroambiental de Sacaba, ante la declaratoria de incompetencia efectuada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba y remitido que fue el expediente a su despacho, a objeto de evidenciar la competencia del juzgador solicitó certificación al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, señalando dicha instancia que el predio se encontraba dentro del área urbana del municipio, luego se realizó audiencia de inspección judicial al terreno, evidenciándose que el mismo estaba usado para la agricultura; toda vez que, existían residuos de cebada cosechada, también los demandantes manifestaron que el terreno era de uso exclusivo para la agricultura.

Refiere que al haber evidenciado que el terreno se encontraba ubicado en área urbana; empero, la actividad a la que estaba dedicada era la agricultura y que dicho predio no contaba con ningún servicio básico, además de existir residuos de una cosecha anterior, admitió la demanda declarándose competente para el conocimiento de la causa, tramitando la misma hasta su conclusión.

Señala que en cumplimiento del Auto Nacional Agroambiental S1a. 09/2014 de 24 de enero, la competencia en razón de materia de su autoridad en el caso concreto, se encontraba claramente delimitada por el art. 39.I. 7 de la LSNRA, estableciendo que para su procedencia deben necesariamente ser propiedades agrarias y rurales, situación que no acontece en la especie; toda vez que, la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, se evidenciaba que el predio era urbano, aspecto corroborado por la inspección judicial realizada, donde se constataba que la zona contaba con todos los servicios básicos y estaba prácticamente habitada.

Finalmente, la autoridad agroambiental refiere que en base a lo señalado y considerando que el proceso se remitió originalmente de la jurisdicción ordinaria a la jurisdicción agroambiental, se habría generado un conflicto de competencias, y por tanto se declaró incompetente para conocer la causa y suscitaba conflicto de competencia entre la jurisdicción agroambiental de Sacaba y la jurisdicción ordinaria, Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la misma localidad.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacionalmediante AC 0093/2014-CA de 10 de marzo, cursante de fs. 383 a 386, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental ambos de Sacaba, de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, disponiendo que queda suspendida la tramitación del proceso interdicto hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva sentencia.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 2 de julio de 2014, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 407).

A partir de la notificación con el proveído de 9 de octubre del citado año, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del mismo (fs. 428).

II. CONCLUSIONES

Del análisis del expediente y de la prueba aportada, se concluye lo siguiente:

II.1. El 15 de abril de 2013, Teodocio Quiroga Castellón y Leónidas Vargas de Quiroga, interpusieron demanda de interdicto de retener la posesión respecto de un terreno de 2.500 m² ubicado en la zona de Chacacollo Chico de la localidad de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba (fs. 10 a 13 vta.), memorial que mereció Auto de 17 de abril de 2013, por el cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba, del referido departamento, declinó competencia en razón de materia ante el Juez Agroambiental de la misma localidad, aduciendo que conforme lo señalaban los mismos demandantes, en el terreno objeto de la litis se realizaban actividades agrícolas, por lo que el conocimiento de la causa correspondía a la judicatura agraria (fs. 14).

II.2. De acuerdo a certificación emitida por el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, efectuada la inspección técnica por dicha Dirección y verificados los planos sectoriales del Municipio de Sacaba se constató que el predio de propiedad de Teodocio Quiroga Castellón y Leónidas Vargas Quiroga, se encontraba ubicado en área urbana, perteneciente a la jurisdicción de Sacaba (fs. 24). En Acta de Inspección de 12 de junio de 2013, el Juez Agroambiental de Sacaba, detalló que el predio objeto del interdicto se hallaba en la "...zona de Chacacollo Chico de la jurisdicción del municipio de Sacaba..." (sic), contando con dos construcciones precarias de adobe una y la otra sin concluir, una planta de durazno, un montón de piedra, adobes en el suelo, dos cabezas deganado vacuno, una oveja “...predio que a la vista no tiene ningún tipo de sembradío, pero se evidencian rastros de siembra de avena y algunos surcos propios del trabajo agrícola...” (sic), señalando luego el referido Juez las colindancias del inmueble, indicó además que la zona contaba con instalación de servicios básicos de alumbrado público, agua potable y alcantarillado, teléfono, y la calle de acceso principal estaba empedrada (fs. 36).

II.3. Remitido el caso al Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, dicha autoridad en base a las certificaciones solicitadas por el Juez y la Inspección Judicial realizada, por Auto de 17 de junio de 2013, admitió la demanda de interdicto de retener la posesión (fs. 30 vta.), que luego a solicitud de la parte demandada (42 a 43 vta.) fue modificada por Auto de 20 de junio de 2013, a demanda de interdicto de recobrar la posesión (fs. 44), posteriormente ante la adecuación de la demanda al proceso oral agroambiental, por Auto de 20 de agosto de 2013, el Juez Agroambiental admitió la misma (fs. 191).

II.4. Tramitado el interdicto ante el Juez Agroambiental de Sacaba, a través de juicio oral agroambiental, dicha autoridad dictó la Sentencia 09/2013 de 23 de octubre, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión adecuada y modificada, e improbada la demanda reconvencional de interdicto de retener la posesión (fs. 332 a 338).

II.5. Mediante memorial de 31 de octubre de 2013, se presentó recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia 09/2013 (341 a 349), recurso resuelto por Auto Nacional Agroambiental S¹ª 09/2014 de 24 de enero, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda, disponiendo que el Juez Agroambiental de Sacaba, encause el proceso respecto de la competencia, conforme lo establecido en dicho fallo (369 a 373 y vta.).

II.6. Por Auto de 12 de febrero de 2014, el Juez Agroambiental de Sacaba, se declaró incompetente para conocer la causa y suscitó conflicto de competencia entre la jurisdicción agroambiental y la ordinaria, con el argumento que en cumplimiento del Auto Nacional Agroambiental S¹ª 09/2014, la competencia en razón de la materia de su autoridad se encontraba claramente delimitada por el art. 39.I.7 de la LSNRA, estableciendo que para su procedencia debía tratarse de propiedades agrarias y rurales, lo que no acontecía en el caso; toda vez que, de acuerdo a la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, se evidenció que el predio era urbano y que de acuerdo a la inspección judicial se verificó que la zona contaba con servicios básicos y estaba prácticamentehabitada (fs. 378 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el presente caso, de acuerdo a la problemática planteada, existiría un conflicto de competencias entre el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda de interdicto de retener la posesión modificada a interdicto de recobrar la posesión, interpuesta por Teodoro Quiroga Castellón y Leónidas Vargas de Quiroga respecto al predio ubicado en la zona de Chacacollo Chico, localidad de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, en el cual según el Juez de Instrucción en lo Civil, se realizaban actividades agrícolas conforme lo alegado por los demandantes y por ende correspondía su conocimiento al Juez Agroambiental, autoridad que pese a haber tramitado inicialmente la causa, luego en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Nacional Agroambiental S1ª. 09/2014, se declaró incompetente, en razón a que el predio era urbano, contaba con todos los servicios básicos y la zona estaba prácticamente habitada.

En consecuencia, corresponde dilucidar cuál la autoridad competente para resolver la demanda referida.

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Ratio decidendi

Declara competente al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, para conocer el interdicto de retener la posesión modificado a recobrar la posesión, toda vez que, el inmueble en cuestión se encuentra dentro del área urbana del municipio de Sacaba, hecho innegable y no controvertido, sumándose a ello que de los elementos verificados en la inspección realizada por la autoridad agroambiental no se demuestra actividad agrícola o pecuaria, sino meros vestigios de una anterior siembra, sin que exista incluso data de la misma, que puede haber sido incluso esporádica y que de ninguna manera genera convicción de que el destino de la propiedad de los demandantes del interdicto y las actividades desarrolladas en el mismo estén vinculadas a actividad agropecuaria que abra la competencia de la jurisdicción agroambiental y en consecuencia se dispone la remisión de antecedentes ante dicha instancia judicial ordinaria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1988/2014Fuente oficial