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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1995/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1995/2013

Concede la acción de libertad, por cuanto Tribunal de Alzada anuló la Resolución detención preventiva al haber advertido que la misma carecía de la debida fundamentación y valoración sin tomar en cuenta su competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por cuanto Tribunal de Alzada anuló la Resolución detención preventiva al haber advertido que la misma carecía de la debida fundamentación y valoración sin tomar en cuenta su competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto; por lo que no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada. Sin embargo, dimensionando los efectos del presente fallo, concedió la tutela sin disponer la emisión de una nueva Resolución, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías en la parte resolutiva de su fallo, dispuso la remisión del cuaderno de apelación al juzgado de origen, para que resuelva la situación jurídica del accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De los antecedentes que cursan en obrados, se ha establecido que el accionante fue imputado formalmente por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP y al momento de celebrarse su audiencia de aplicación de medidas cautelares el 27 de febrero de 2013, se encontraba en calidad de aprehendido en virtud al mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal asignado al caso, audiencia en la que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva, resolución que fue objeto de apelación por parte del accionante. Una vez remitidas las actuaciones a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy autoridades demandadas- éstas declararon nula la Resolución pronunciada por el Juez a quo, al haber advertido que la misma carecía de la debida fundamentación y valoración, incurriendo en el art. 169.3 del CPP, extremos que no podían ser convalidados, por lo que dispusieron el señalamiento de audiencia para considerar la medida cautelar del accionante, renovando el acto, sin tomar en cuenta ni observar la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, toda vez que dichas autoridades se hallaban investidas de competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció que el objeto del Recurso de apelación contra las medidas cautelares, es precisamente la aplicación de las mismas, por lo que no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada. En este entendido, es evidente que los Vocales ahora demandados, con dichos actos, vulneraron el derecho a la libertad del accionante, al no resolver el objeto del recurso de apelación incidental planteado por el accionante; sin embargo, no obstante de ello, con el fin de no causar disfuncionalidad en la tramitación del proceso y evitar un desequilibrio en el orden jurídico que ocasione inseguridad jurídica, dimensionando los efectos del presente fallo; es decir, previniendo las consecuencias y efectos que podrían generarse a partir de la determinación asumida, corresponde conceder la tutela, sin disponer la emisión de una nueva Resolución, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías en la parte resolutiva de su fallo, dispuso la remisión del cuaderno de apelación al juzgado de origen, para que resuelva la situación jurídica del accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013

Sucre, 4 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 04172-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 19 de 10 de abril de 2013, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Gonzalo Pérez Rojas contra Sigfrido Soleto Gualoa y William Tórrez Tordoya, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de abril de 2013, cursante de fs. 14 a 15 vta., el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 26 de febrero de 2013 fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP), encontrándose en calidad de aprehendido.

Sostiene que, el 27 de febrero de 2013, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, celebró audiencia de aplicación de medida cautelar, en la que dispuso su detención preventiva, determinación que fue objeto de apelación ante el superior en grado y el 26 de marzo de ese año, la Sala Penal Primera -hoy demandada-, dictó Auto de Vista declarando nula la Resolución del Juez a quo; en ese sentido, a través del memorial de complementación y enmienda, solicitó dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva ordenado en su contra, considerando que al haberse dispuesto la nulidad del acta de audiencia cautelar, las demás actuaciones posteriores a dicho actuado procesal, no tenían ningún efecto legal; sin embargo, el Tribunal de alzada no dio lugar a dicho petitorio.

Manifiesta que, el referido Auto de Vista vulneró la normativa constitucional, toda vez que con la actitud expresada por las autoridades demandadas, se evidencia una detención ilegal que le habilita formular la presente acción de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al encontrarse ilegalmente detenido, sin citar norma constitucional.

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se declare “procedente” la acción y se ordene a los Vocales demandados dejen sin efecto el mandamiento de detención preventiva dispuesto en su contra.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

La audiencia pública se realizó el 10 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21, produciéndose los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó en extenso los fundamentos expuestos en su acción y ampliándola señaló que el mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez cautelar, surgió como consecuencia de la audiencia de medidas cautelares y ante el recurso de apelación planteado, una vez que el Tribunal de alzada dispuso declarar nula la resolución emitida por el Juez a quo, las autoridades demandadas debían ordenar que se expida mandamiento de libertad en el momento, de lo contrario se constituiría en una detención ilegal; al no haberlo hecho, planteó complementación y enmienda de la resolución, no explicación y enmienda que es otra figura, pero no se dio curso a dicho pedido, argumentando que el Tribunal de alzada no tiene competencia ni atribuciones, dándole el control jurisdiccional de forma errónea al representante del Ministerio Público quien es el director funcional de las investigaciones. Por todo ello, se encuentra recluido ilegalmente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; por otro lado, las autoridades demandadas no presentaron ningún informe, incumpliendo el mandato constitucional; en ese sentido, solicitó que dichas autoridades libren el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, toda vez que se encuentra purgando una sentencia anticipada.

**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**

Las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia, tampoco presentaron ningún informe escrito pese a su legal notificación cursante a fs. 18.

**I.2.3. Resolución**

Mediante Auto 19 de 10 de abril de 2013, cursante de fs. 21 a 23, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada; sin embargo, a fin de no dejar en la incertidumbre la situación jurídica del accionante, dispuso que “en el día”, la Sala Penal Primera -hoy demandada-, remita el cuaderno de apelación al juzgado de origen, y éste a su vez cumpla la resolución emitida por las autoridades demandadas en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la abundante jurisprudencia constitucional, cuando se anula una resolución que ordenó la detención preventiva de una persona, no necesariamente conlleva la libertad; en el presente caso, el Tribunal de alzada ordenó que en el plazo de cinco días debe resolverse la situación jurídica del imputado, repitiéndose la audiencia de medidas cautelares, el plazo breve es para que se resuelva de manera inmediata y eficaz la situación jurídica del imputado, toda vez que se encuentra en condición de aprehendido por el Fiscal; b) Al anularse la Resolución de 27 de febrero de 2013 por parte del indicado Tribunal, evidentemente el mandamiento de detención preventiva queda nulo, pero no se debe olvidar que el mandamiento de aprehensión emitido por el fiscal está vigente, motivo por el cual no corresponde que el Tribunal deapelación libre de mandamiento de libertad; y c) De acuerdo al art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; sin embargo, en el presente caso se tiene una aprehensión en flagrancia, consiguientemente se ajusta a las reglas del debido proceso y a lo que señala el art. 23 de la misma Norma Suprema, por lo cual se debe denegar la tutela demandada; empero, a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales del hoy accionante, el Tribunal de garantías ordenó la remisión inmediata del cuaderno procesal y la resolución dispuesta por las autoridades al juzgado de origen.

Luego de dictada la Resolución, el abogado de la defensa solicitó explicación, complementación y enmienda de la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que se reivindique los derechos de su defendido y dentro las veinticuatro horas se disponga una audiencia de medida cautelar conforme a procedimiento.

El Tribunal de garantías, atendiendo la solicitud de la defensa, enmendó la Resolución pronunciada, disponiendo que: 1) Las autoridades demandadas, en el día remitan las actuaciones del cuaderno de apelación al juzgado de origen; y, 2) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional, señale audiencia y resuelva la situación jurídica del accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por cuanto Tribunal de Alzada anuló la Resolución detención preventiva al haber advertido que la misma carecía de la debida fundamentación y valoración sin tomar en cuenta su competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto; por lo que no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada. Sin embargo, dimensionando los efectos del presente fallo, concedió la tutela sin disponer la emisión de una nueva Resolución, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías en la parte resolutiva de su fallo, dispuso la remisión del cuaderno de apelación al juzgado de origen, para que resuelva la situación jurídica del accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1995/2013Fuente oficial