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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1996/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1996/2013

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva de la autoridad judicial demandada, quien se excusó del conocimiento de la causa penal seguida contra el accionante, no siéndole atribuible la suspensión injustificada de la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva de la autoridad judicial demandada, quien se excusó del conocimiento de la causa penal seguida contra el accionante, no siéndole atribuible la suspensión injustificada de la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "el nombrado Juez cautelar, no incurrió en dilación atribuible, por cuanto como se tiene sobredicho, la audiencia de cesación a la detención preventiva, señalada para el 18 de enero 2013, fue suspendida por inasistencia del accionante y el representante del Ministerio Público, tal como expresamente lo reconoce Edwin Javier Delgado Jiméneza través de su representante en el memorial de la presente acción de libertad, de modo que no resulta aplicable ninguna mora procesal atribuible a la referida autoridad, quien al contrario como emergencia de la mencionada inconcurrencia, fijó de oficio nueva audiencia para el 25 del igual mes y año, la cualno fue llevada a cabo, debido a que un día antes, la autoridad jurisdiccional, en sujeción al art. 318.II del CPP, se excusó de seguir conociendo la causa, por lo que se advierte que la indicada autoridad judicial, no contaba con legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de libertad, puesto que conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, debió demandarse a la autoridad donde radicó la causa; es decir, al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien se entiende que asumió inmediatamente el conocimiento del proceso, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de pronunciarse en el fondo, respecto a la presente acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2013

Sucre, 4 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 04168-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución24 de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 37 vta. a 40 vta., pronunciadadentro de la acción de libertad interpuesta por Gumercinda Betty Balcaya Floresen representación sin mandato deEdwin Javier Delgado JiménezcontraJuan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de enero de 2013, cursante de fs. 2 a 4vta., elaccionante a través de su representante, asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos quemotiván la acción

El 20 de junio de 2012, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Juan José Subieta Claros, hoy demandado, ordenó su detención preventiva, razón por la cual presentó solicitud de cesación contra la indicada medida cautelar, sin embargo el nombrado Juez demandado, en audiencia llevada a cabo a horas 10:00 del 11 de julio del mismo año, rechazó dicha solicitud, por no haberse cumplido con los requisitos exigidos y no haber desvirtuado los riesgos procesales. Contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación incidental, lo que originó que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista de 24 de diciembre de ese año, por el cual, se determinó que se debe cumplir únicamente un nuevo contrato dealquiler con el propietario del inmueble donde habita; por lo que la autoridad demandada, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, para horas 8:30 del 18 de enero de 2013; sin embargo, el indicado día, el Juez cautelar, llegó veinte minutos tarde y bajo el argumento de la inasistencia del accionante, así como del representante del Ministerio Público, aseverando además que se encontraba cansado por haber llevado a cabo otras audiencias, a través del Secretario del despacho a su cargo, dispuso la suspensión de la misma y fijó nueva audiencia para horas 8:30 del 25 de igual mes y año.

Refiere que un día antes, es decir el 24 de enero de 2013 a horas 18:30, una de las abogadas del consorcio jurídico que ejerce su defensa, le informó que la referida audiencia de cesación a la detención preventiva, no se llevaría a cabo, en razón a que el Juez demandado se excusaría de conocer la misma, vulnerándose de este modo su derecho a la celeridad en el trámite de cesación a la detención preventiva, por cuanto a raíz de esa excusa, se dejó sin fecha su audiencia impetrada.

**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**

El accionante alega la vulneración de sus derechos de petición, a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y a la celeridad, citando al efecto los arts. 22.II, 24, 108, 109, 113, 115.II, 119, 120, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y en consecuencia disponga su libertad inmediata.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

Efectuada la audiencia pública el 29 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 33a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

El accionante a través de su abogada ratificó en extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia la amplió señalando que: a) Interpuesta la apelación contra la Resolución que negó su solicitud de cesación a la detención preventiva, el Tribunal ad quem, el 24 de diciembre de 2012, emitió Auto de Vista, por el cual, dispuso únicamente que el imputado suscriba un nuevo contrato de alquiler; b) En cumplimiento de esadecisión, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, para horas 8:30 del 18 de enero de 2013, la cual debido a la inconcurrencia del representante del Ministerio Público y de su persona, fue suspendida por el Secretario Abogado del mencionado Juzgado; desconociéndose que conforme a varias sentencias constitucionales, la inasistencia del Fiscal, no constituye causal para suspender la misma, por lo que debió llevarse de forma pronta y oportuna; c) Considerando que el día anterior, el Juez demandado, tenía bastante trabajo y estaba con problemas de salud, físicos y nerviosos, aceptó el señalamiento de audiencia para horas 8:30 del 25 de igual mes y año; sin embargo, el indicado día y a pesar que permaneció hasta horas 9:00, la autoridad demandada, ordenó al Secretario de dicho Juzgado, se realice un nuevo decreto, para la suspensión de la misma, violando flagrantemente sentencias constitucionales, por cuanto la audiencia de cesación a la detención preventiva debe tramitarse con la mayor celeridad posible; d) Permanece desde hace siete meses con detención preventiva ordenada por el Juez demandado, detención que le aplicó, sin contar con una defensa técnica efectiva, toda vez que se designó un abogado de oficio, quien no presentó ninguna prueba de descargo para evitar esa medida cautelar en su contra y menos recurrió en apelación, ya que simplemente se limitó a cumplir una simple formalidad; y, e) Conforme la SCP 2003/2012, interpuso la presente demanda de acción de libertad contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por violación al derecho de libertad y a la defensa, ya que dicha autoridad ordenó su detención preventiva, sin que exista prueba que demuestre el hecho.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) No consta en la demanda de acción de libertad interpuesta, esos nuevos hechos que aumentó la parte accionante, razón por la que no debe ser considerada, ya que corresponde a la jurisdicción ordinaria, determinar la existencia o inexistencia del delito; 2) Evidentemente suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, señalada para el 18 de enero de 2013, debido a la inasistencia de Edwin Javier Delgado Jiménez, toda vez que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que no se puede llevar a cabo la mencionada audiencia, sin la presencia del imputado; y, 3) El 21 de enero de 2013, la parte querellante presentó memorial firmado por el abogado, Guido ColqueVillca, con quien mantiene relación/amitié de amistad, razón por la cual para evitar una justicia parcializada, el 24 del mismo mes y año, amparándose en el art. 316.11 del CPP, se excusó de oficio de conocer el caso, por lo que, no atendió la audiencia de cesación a la detención preventiva que fue fijada para el 25 de ese mes y año, por cuanto sus actos serían declarados nulos, impetrando en consecuenciase deniegue la tutela demandada.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva de la autoridad judicial demandada, quien se excusó del conocimiento de la causa penal seguida contra el accionante, no siéndole atribuible la suspensión injustificada de la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante.

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Confirmadora
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