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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2004/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2004/2012

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho cometidas por el propietario del bien inmueble que alquilaba el accionante mediante el corte del suministro de agua del mismo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho cometidas por el propietario del bien inmueble que alquilaba el accionante mediante el corte del suministro de agua del mismo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "...El accionante es inquilino en el inmueble de propiedad del ahora demandado, y que ante las medidas de hecho de éste, solicitó al demandado mediante nota de 24 de febrero de 2011, se restituyan los servicios básicos, señalando arbitrariedades, agresiones verbales y físicas por parte del mismo, acudiendo posteriormente ante el Ministerio de Justicia, solicitando conciliación. Asimismo, se tiene de lo establecido en las Conclusiones II.5 y II.6 de la presente Sentencia, que el accionante es una persona con discapacidad física y motora, conforme fue señalado por el equipo calificador de la Unidad de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación, que extendió la certificación al mismo, con un porcentaje de 43%, según el carné de discapacidad. Por lo mencionado precedentemente, se colige que el accionante alquiló un departamento con fines de vivienda, para él y su familia, en el inmueble de propiedad del ahora demandado; por lo que ante el incumplimiento de los pagos que fueran concertados conforme al acuerdo transaccional efectuado por las partes, el propietario procedió a restringir el uso del servicio de agua el 11 de febrero de 2011, poniendo candados para impedir el acceso a los mismos (fs. 5 a 6); con lo cual el demandado demostrando un uso arbitrario de su derecho de propiedad, tomó la justicia por mano propia, para hacer prevalecer sus derechos, cuando lo correcto era que inicie un proceso sumario de desalojo, ante la falta de pago de más de tres meses del ahora accionante, donde correspondía que pida a la autoridad judicial la restitución de sus derechos; ya que conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el derecho a la vivienda es directamente tutelable, por lo que se puede exigir al Estado la protección del mismo, garantizar un lugar digno para vivir, lo cual implica los derechos a la vida, a la salud, al agua potable, a los servicios básicos, etc., derechos fundamentales, que conforme el art. 109.I de la CPE, son de aplicación directa. Asimismo, se debe considerar que el accionante es una persona con capacidades diferentes, siendo evidente la necesidad de resguardar a este grupo poblacional, quienes sufren la discriminación de la sociedad en su conjunto, circunstancia que se agrava más aún por la dificultad de acceder a oportunidades en condiciones de igualdad, en el marco del art. 70.1 de la CPE, que establece el derecho de las personas con discapacidad, “a ser protegido por su familia y por el Estado”. Por lo que, al reconocer en audiencia, el demandado, que cerró la llave de paso de agua, para el accionante, indicando haber tomado esa medida para que los demás inquilinos no se perjudiquen por la falta de pago de este servicio y sufran el corte, reconoció haber ejercido justicia por mano propia; y, no se evidencia antecedente alguno en obrados de haber iniciado proceso de desalojo, para que Lorgio Marcelo Ruiz Villarpando, desocupe el inmueble; Por ende, el demandado cometió un acto arbitrario y lesivo al derecho al agua del accionante, conforme establece el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo el derecho al agua y a la electricidad, derechos humanos inherentes a toda persona, indispensable para poder vivir dignamente, destinados a satisfacer necesidades de consumo, como domésticas, para salud e higiene, y otros varios fines esenciales para la vida; consecuentemente mediante los actos arbitrarios realizados por el demandado, se puso en indefensión al accionante y a su familia, al utilizar las medidas de hecho, antes descritas, por lo que corresponde en el presente caso otorgar la tutela solicitada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2004/2012

Sucre, 12 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23340-47-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2011 de 28 de febrero, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorgio Marcelo Ruiz Villarpando contra Raúl Marcelo Pabón Bolaños.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs. 9 a 16, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por referencia de una comercial inmobiliaria, nominada “JESHUA” (sic), tuvo conocimiento de un inmueble en el que tomó en alquiler un departamento, adelantando la suma de $us 200.- (Doscientos dólares estadounidenses), del cual hasta la fecha de iniciada la acción tutelar, no se tiene factura, trasladándose con su familia el 21 de noviembre de 2010; dos días después, el ahora demandado, propietario del inmueble, le señaló que quería dar dicho departamento en un contrato mixto, anticrético y alquiler; ante la negativa del accionante, de tomar dicha modalidad, por la imposibilidad de pagar el anticrético, el propietario les señaló que debían desocupar el departamento.

Es así que, al continuar el demandado con la intención de que desocuparan el departamento, bajo diferentes argumentos; acudió a la comercial donde se le dio la referencia del inmueble en alquiler, y por intermedio de la misma acordó con el propietario en el pago de $us 250.- (doscientos cincuenta dólares estadounidenses), tras varios argumentos del demandado no pudo suscribir un contrato de alquiler y por ende la negativa a efectuar el pago de alquileres por parte del accionante; motivo por el cual, el ahora demandado agredió verbalmente al accionante y a su familia, en numerosas oportunidades, mediante amenazas e insultos; incluso trató de amedrentarlo haciéndolo buscar con una supuesta abogada y juez de nombre Analía Fernández y un supuesto investigador de apellido Salamanca, de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), a los cuales no pudo encontrar en las instituciones de las que dieron referencia.El 28 de enero de 2011, a presión del ahora demandado, se firmó un documento de resolución de contrato y reconocimiento de deuda, en el cual el accionante se comprometió a pagar la suma de $us 250.-(Doscientos cincuenta dólares estadounidenses) el 10 de febrero de 2011 y $us 400.-(Cuatrocientos dólares estadounidenses) el 15 del mismo mes y año; pagos que fueron incumplidos, por el accionante debido a problemas económicos; por lo que el demandado el 11 de dicho mes y año, procedió con el corte de luz y agua, hasta que se le cancele lo adeudado, bajando la palanca de luz y cerrando los medidores con un candado, asimismo cerró la válvula de agua y cortó el acceso hacia la misma; incluso llegó a cambiar el cerrojo de la puerta de calle, impidiéndoles el ingreso; lo que les impidió sacar sus cosas del inmueble.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera vulnerados sus derechos a la vivienda, al agua, a la alimentación, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos y a la salud; señalando al efecto los arts. 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: a) La inmediata apertura y/o rehabilitación de los servicios de agua y luz; y, b) Se califiquen daños y costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de febrero de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 37, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, y en audiencia manifestó: 1) Que el demandado no podía hacer justicia por mano propia, debiendo acudir mediante la vía jurisdiccional, con un proceso de desalojo o ejecutivo; 2) Se melló la dignidad del accionante, una persona que tiene una discapacidad, acreditando con una fotocopia del carnet de discapacidad y un informe “emitido por el centro que así lo evalúa” (sic); y, 3) Se conmine a la parte demandada a que provea los servicios de luz y de agua que fueron cortados, se le otorgue una copia de las llaves y el libre acceso a su domicilio; y se conceda un plazo para desocupar el mismo.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Raúl Marcelo Pabón Bolaños, mediante su abogado, en audiencia, expresó lo siguiente: i) Que no pudieron efectuar un informe en razón de no haber conocido la notificación hasta el mismo día de la audiencia de la acción tutelar; ii) Se hizo contrato de arrendamiento verbal con el accionante, acordando un pago de $us 250.- por anticipado y $us 400.- de garantía, habiendo cancelado únicamente $us 200.- hasta la fecha de la audiencia; iii) El demandado no realizó ningún corte de energía de luz, sino la Empresa distribuidora de energía eléctrica de la ciudad de La Paz, “ELECTROPAZ”, por mora en el pago, dado a que el departamento cuenta con medidor propio; iv) Con relación al agua, señaló que al ser la misma para todo el inmueble a solicitud de los inquilinos se cortó únicamente la llave de paso del departamento, a fin de no afectar a los demás inquilinos por mora; v) Que el candado fue cambiado por razones de seguridad, y no porque el ahora accionado se haya quedado con las cosas de Lorgio Marcelo Ruiz Villarpando; vi) Se firmó un acuerdo transaccional, por el que se tiene instaurado un proceso ejecutivo en el Juzgado Quinto deI.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2011 de 28 de febrero, cursante de fs. 38 a 39, por la que denegó la tutela solicita, en base a los siguientes fundamentos: a) Que en el presente caso, concurre uno de los supuestos de inactivación del recurso por la existencia de un acuerdo transaccional suscrito entre partes, que señala que de común acuerdo ambas partes deciden resolver el contrato de alquiler haciendo la entrega de ambientes por una parte y la devolución de garantía por la otra, si corresponde; Por lo que al haberse sometido a la jurisdicción ordinaria, “las partes deben estar a lo que resuelva el Juez de la causa, en consecuencia, no es viable acudir directamente a la vía constitucional para dar curso al petitioro” (sic) de la acción planteada; b) Con relación al cambio de chapa, corte de los servicios de luz y agua de agua, la parte accionante no presenta documento de prueba documental idóneo; en consecuencia, señaló “...este tribunal no cuenta con las pruebas útiles, pertinentes y necesarias para viabilizar la acción” (sic); y, c) Estableció que “...existe la vía ordinaria para resolver previamente la situación expresa...” (sic).

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas en el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A fs. 4, cursa el acuerdo transaccional de 28 de enero de 2011, sobre resolución de contrato de alquiler y reconocimiento de deuda, suscrito entre Raúl Marcelo Pabón Bolaños como propietario del inmueble y Lorgio Marcelo Ruíz Villarpanndo como inquilino del mismo; en el que refieren la existencia de un contrato de alquiler de 21 de noviembre de 2010, por un canon mensual de $us 200.- por adelantado, con una garantía de $us 100.- (cien dólares estadounidenses); resolviendo dicho contrato señalado y reconociendo el accionante su deuda con el ahora demandado.

II.2. Consta invitación al ahora demandado a conciliación solicitada por el accionante, para el 31 de diciembre de 2010, en el centro de conciliación de la Casa de Justicia del Ministerio de Justicia (fs. 21).

II.3. A fs. 22, cursa la nota de 24 de febrero de 2011, en la cual el accionante solicitó al demandado, se restituyan los servicios básicos de agua y de luz; y solicitó se le permita el ingreso al mismo, entregándole una copia de las llaves de la puerta de calle.

II.4. Cursa invitación al ahora demandado a conciliación solicitada por el accionante, para el 6 de diciembre de 2010, en el centro de conciliación de la Casa de Justicia del Ministerio de Justicia (fs. 23).II.5. De fs. 24, consta informe 0042/08 de 11 de marzo de 2008, del Programa de Registro Único Nacional de la Persona con Discapacidad, en el cual se califica al ahora accionante, como una persona con discapacidad física, por el equipo calificador de la Unidad de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación, por lo que le extiende Certificado de Discapacidad.

II.6. Cursa fotocopia de carnet de discapacidad, por la cual se señala discapacidad física y motora en un porcentaje del 43% del accionante (fs. 25).

II.7. Del muestrario fotográfico se evidencia el interior y exterior del inmueble, así como un candado en la caja de los medidores de luz (fs. 5 a 6).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la vivienda, al agua, a la alimentación, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos y a la salud; señalando que al haber efectuado contrato verbal de alquiler con el ahora demandado se trasladó al departamento con su familia, teniendo inconvenientes con éste, quien bajo diferentes argumentos solicitó que desocuparan el inmueble; firmando el 28 de enero de 2011, un acuerdo transaccional de resolución del mencionado contrato de alquiler y la aceptación de deuda por parte del accionante, quien no pudo cancelar el pago de lo acordado, por lo que el demandado mediante medidas de hecho, procedió al corte de los servicios básicos de luz y de agua, así como al cambio de chapas para impedir el acceso del accionante y de su familia al departamento que alquilaron. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, procede: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

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Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho cometidas por el propietario del bien inmueble que alquilaba el accionante mediante el corte del suministro de agua del mismo.

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