Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por negativa indebida de Juez de Instrucción Penal para resolver petición de exención de la pena presentada por la accionante en el proceso penal por tráfico de sustancias controladas seguido en su contra, no obstante de tener competencia al tratarse de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada
Extracto de la ratio decidendi
De lo anotado anteriormente, se establece que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora demandada, determinó mediante providencia, que el representante del Ministerio Público se pronuncie sobre dicha solicitud de exención de la sanción presentada por la accionante, cuando lo que correspondía, era que en ejercicio de sus funciones y tratándose de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, absuelva la pretensión de la procesada respecto a la aplicación del contenido del art. 75 de la L1008, máxime si la accionante, presentó prueba documental acreditando su calidad de esposa en relación a Gabriel Mamani Montevilla, con quien también de acuerdo a los certificados de nacimiento que cursa en el expediente comparte la paternidad de tres menores de edad; más aún cuando la representante del Ministerio Público en audiencia de pronunciamiento de la Resolución ya se manifestó al respecto. La Jueza demandada en el ejercicio sus funciones jurisdiccionales y en aplicación de la norma, es la autoridad competente para atender la solicitud efectuada por la accionante, en consideración al vínculo demostrado con otro acusado, dando aplicación al precepto contenido en el art. 75.2 de la L1008; no constituyéndose en óbice el hecho de que la sentencia condenatoria hubiera sido declarada ejecutoriada, conforme señala el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta circunstancia no impide que el juez que conoció la causa se pronuncie al respecto, más aún si se toma en cuenta que la exención de la sanción solamente puede ser solicitada en ese estado del proceso; es decir, después de ejecutoriada la sanción. Por otro lado, el argumento vertido por la autoridad judicial demandada, al señalar que “de la revisión de antecedentes y el sistema IANUS el proceso no fue sorteado a un juez de ejecución de penas donde la solicitante debía dirigir su solicitud, tomando en cuenta que la sentencia se encuentra ejecutoriada, por lo que mi autoridad no ha generado retardación de justicia” (sic), cabe indicar al respecto, que este Tribunal delimitó e individualizó la competencia del juez instructor en lo penal con el juez de ejecución de penas en la SCP 1464/2012 de 24 de septiembre.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2011/2013
Sucre, 13 de noviembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efrén Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 04165-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 019/2013 de 12 de julio, cursante de fs. 57 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Altuzarra en representación sin mandato de Rosmery Berta Paco Patty contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de julio de 2013, cursante de fs. 2 a 3, la accionante a través de su representante, expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, “de manera ilegal e indebida ha generado una retardación indebida e injustificada en mi derecho a la libertad, generando procedimientos que la Ley no dispone, pese a haberse cumplido con lo establecido por la Ley 1008 y el Cod. de Pdto. Penal, violando mi derecho a la libertad, la garantía del debido proceso, el principio de legalidad, la igualdad procesal, de seguridad jurídica, generando un arbitrario e indebida detención en mi contra” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad procesal y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
La accionante por medio de su representante solicitó se señale audiencia en la que -dirá- abundará en mayor fundamento.
**I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 12 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 56, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación de la acción**
La accionante a través de su representante ratificó el contenido de la acción interpuesta, añadiendo que, ante requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado presentado por la representante del Ministerio Público adscrito a sustancias controladas, dentro del proceso que instauró contra Gabriel Mamani Montevilla, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de 3 de junio de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal pronunció la Sentencia 330/2013 de 3 de junio, condenando a la accionante por encubrimiento, manteniendo su detención sin considerar lo determinado en el art. 75.2 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), a pesar que en dicha audiencia solicitó la exención de la sanción por ser la esposa del imputado.
Ejecutoriado la Resolución 330/2013, adjuntando la documentación pertinente el 3 de julio de 2013, reiteró la exención de la sanción ante la autoridad demandada, por encontrarse de turno por la vacación judicial, cuya Jueza por decreto de 8 del citado mes y año, dispuso que la Fiscal asignado al caso se pronuncie sobre dicha solicitud en el plazo de setenta y dos horas, sin tomar en cuenta que la misma está directamente vinculada con el derecho a la libertad y debe ser atendido con la mayor celeridad posible, en consecuencia se encuentra privada de libertad de manera ilegal e indebida.
**I.2.2. Informe de la autoridad demandada**
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito que cursa a fs. 10 y vta., señalando que: a) El 28 de junio de 2013, el Juzgado Quinto de Instrucción enlo Penal remitió a su despacho el expediente que sigue el Ministerio Público contra Gabriel Mamani Montevilla, al encontrarse de turno por la vacación judicial; b) Mediante Sentencia 330/2013, que fue pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal se condenó a Gabriel Mamani Montevilla con una pena de presidio de diez años por el delito de tráfico de sustancias controladas y a Rosmery Berta Paco Patty a cuatro años de reclusión por encubrimiento y a mil quinientos días multa; c) En la transcripción de la mencionada Resolución se evidencia que la abogada de la defensa solicitó la aplicación del art. 75.2 de la L1008, “ósea la aplicación de exención de sanción por ser conyugues, a lo que el Juez titular determina que se notifique y se considerara la solicitud” (sic); y, d) El 3 de julio del citado año, el accionante presentó solicitud de exención de sanción y el 8 del mismo mes y año, ingresó a despacho, en razón que la auxiliar lo paso en esa fecha, determinándose que dicha petición se puesta a conocimiento del Ministerio Público para que se pronuncie al respecto, en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación, en razón de que de la revisión de antecedentes y el sistema IANUS el proceso no fue sorteado a un juez de ejecución de penas donde la solicitante debía dirigir su solicitud, tomando en cuenta que la sentencia se encuentra ejecutoriada, por lo que mi autoridad no ha generado retardación de justicia” (sic).
**I.2.3. Resolución**
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 019/2013 de 12 de julio, cursante de fs. 57 a 58, por la que concedió la acción de libertad, disponiendo que la Jueza demandada se pronuncie en el fondo de la solicitud de exención de la sanción, prevista en el art. 75.2 de la L1008 a favor de la accionante y sea a la brevedad posible; con los siguientes fundamentos: 1) Existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional con referencia a la exención de la sanción por cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 75.2 de la L1008, en consecuencia la providencia de 8 de julio de 2013, emitida por la Jueza demandada, no fue dispuesta conforme a procedimiento, tal como establece la SC 0087/2003-R; y, 2) La SC 261/2001-R establece que la exención de la pena en el sentido de la Ley, no interfiere con la ejecución de un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, ni lo altera, pues la exención de sanción no puede darse antes de tal estado, sino cuando aquel se concreta; asimismo, concluye que todos los tribunales llamados a conocer un proceso en sus diferentes instancias han perdido competencia; empero, esto no impide que el juez o tribunal que conoció la causa se pronuncie en los casos de la problemática analizada, al igual que en los asuntos de suspensión condicional de la pena y libertad condicional; en consecuencia, se vulneró el derecho a la libertad y al debido proceso de la accionante.II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. El Servicio de Registro Cívico de La Paz, emitió el 17 febrero de 2012, certificado de matrimonio perteneciente a los esposos Gabriel Mamani Montevilla y Rosmery Berta Paco Patty, celebrado el 14 de septiembre de 1996 (fs. 11).
II.2. Gabriel Mamani Montevilla y la accionante, conjuntamente la representante del Ministerio Público el 7 de febrero de 2013, suscribieron un acuerdo de procedimiento abreviado, donde los primeros reconocen ser autores de los delitos de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento, renunciando expresamente al juicio oral, público, continuo y contradictorio, y aceptando la aplicación de dicho procedimiento y el sometimiento a la pena de diez de presidio y de cuatro años de reclusión, respectivamente (fs. 25 a 26).
II.3. El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en audiencia pública emitió la Resolución 330/2013 de 3 junio, señalando la aplicación de los arts. 54, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó Sentencia condenatoria en contra de Gabriel Mamani Montevilla por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 33 inc. M) de la L1008 imponiéndole la pena de diez años y contra la accionante en aplicación del art. 75 con relación al art. 48 de la citada Ley, se le impuso la pena de cuatro años; en la misma audiencia la abogada de la defensa solicitó la excepción de sanción conforme lo establecido en el art. 75.2 de la mencionada Ley, a favor de su defendida, por ser cónyuges ambos imputados y el Juez de la causa dispuso que se notifique la mencionada resolución conforme a procedimiento para posteriormente considerar la solicitud expuesta (fs. 31 a 33 y vta.).
II.4. El 17 de junio de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante decreto declaró ejecutoriada la Resolución 330/2013 (fs. 41 vta.).
II.5. La accionante por memorial de 3 de julio de 2013, reiteró ante la autoridad demandada (de turno por la vacación judicial) la exención de sanción por cumplimiento del párrafo segundo del art. 75 de la L1008 (fs. 43 a 44 vta.).II.6. El 8 de julio de 2013, la Jueza demandada decretó "puesto a despacho en la fecha" (sic), disponiendo que el representante del Ministerio Público se manifieste sobre el mismo en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación (fs. 44 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alega que la Jueza demandada, vulneró su derecho a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y "seguridad jurídica" (sic), al no resolver su solicitud de exención de sanción prevista por el art. 75.2 de la L1008; toda vez, que ella fue condenada a cuatro años de reclusión por encubrimiento, dentro del proceso que fue instaurado por el Ministerio Público contra su esposo por el delito de tráfico de sustancias controladas, disponiendo que dicha solicitud pase a conocimiento del representante del Ministerio Público.
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