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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2012/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2012/2013

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad personal, por cuanto la jueza demandada no efectivizó en forma inmediata el mandamiento de libertad una vez que otorgó al accionante medidas sustitutivas, alegando que será el Tribunal ad quem el que defina su situación jurídica a raí...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad personal, por cuanto la jueza demandada no efectivizó en forma inmediata el mandamiento de libertad una vez que otorgó al accionante medidas sustitutivas, alegando que será el Tribunal ad quem el que defina su situación jurídica a raíz de la apelación formulada por el Ministerio Público, provocando que el accionante se encuentre veinte días más detenido sin poder beneficiarse de inmediato con la cesación de su detención preventiva omisión que atenta el derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) de lo informado en el expediente y de lo argumentado por las partes procesales se tiene que concedida que fue la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva por Auto de 20 de junio de 2013, se dispuso que el accionante se presente cada semana ante el representante del Ministerio Público, arraigo, prohibición de reunirse con personas relacionadas a delitos con la Ley 1008; prohibición de acudir nuevamente al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, fianza económica de Bs30.000.- (treinta mil bolivianos). Asimismo, debido a que la audiencia fue celebrada el último día hábil antes de ingresar a vacación judicial y al no haber sido remitido el cuaderno procesal ante el Juzgado de turno para ese periodo, tuvo que presentar su memorial adjuntando el depósito legal por los Bs30 000.- y el certificado de arraigo recién el 15 de julio de ese mismo año, solicitando se libre el mandamiento correspondiente a favor de David Paz Tufiño; sin embargo, por decreto de ese mismo día, la Jueza demandada afirmó que se “ha cumplido con las medidas impuestas” pero que “toda vez que la Sra. Fiscal Sandra Villafuerte Sejas ha manifestado públicamente en el medio audiovisual, el canal SITEL que ha planteado recurso de apelación incidental en contra del auto de fecha 20 de junio de 2013” (sic); por lo que sería el Tribunal de apelación el que defina la situación jurídica del ahora accionante. La Jueza demanda obró de manera contraria a lo dispuesto por la legislación y la jurisprudencia, porque primero al no haber remitido el cuaderno procesal al juez de turno provocó que el accionante se encuentre veinte días más detenido sin poder beneficiarse de inmediato con la cesación de su detención preventiva omisión que atenta el derecho a la libertad, pero no termina ahí la vulneración de derechos por la autoridad demandada ya que cumplidas que fueran las medidas que son necesarias acreditar de manera previa a que se libre el mandamiento de libertad, puesto que las demás deben ser observadas una vez que se encuentre en libertad, e incluso la misma autoridad judicial dio por cumplidas las medidas; sin embargo, alegando que por un medio de comunicación se enteró de que existía un recurso de apelación sin realizar las averiguaciones del caso para evidenciar si esta aseveración era evidente determinó que al existir una apelación incidental sería el Tribunal de apelación el que definiría su libertad. Es así que la autoridad judicial demandada obró en todo sentido de manera incorrecta y es que de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del recurso de apelación incidental no paraliza ni quita competencia al Juez de la causa y por ende tampoco la ejecución de la aplicación de las medidas sustitutivas impuestas, por cuanto en atención al derecho que se encontraba de por medio, la Jueza debió imprimir y tomar todas las medidas tendientes a que no se dilate la restricción del derecho a la libertad del accionante una vez se cumpla con las medidas impuestas que en este caso son la fianza real y el arraigo, que cumplidos éstos como bien reconoce la misma autoridad judicial librar el correspondiente mandamiento de libertad sin que sea óbice la interposición del recurso de apelación y es como se indicó este no tiene carácter suspensivo, por ende se abre la tutela que brinda la acción de libertad para reparar lo que se tornó en un detención indebida por parte de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013

Sucre, 13 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04210-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/13 de 17 de julio de 2013, cursante de fs. 45 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Adolfo Gutiérrez Aguilera en representación sin mandato de David Paz Tufiño contra Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 16 de julio de 2013, cursante de fs. 18 a 20 vta., el accionante a través de su representante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias y "otros", que se encuentra radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal.

Desvirtuados que fueron los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva, la Jueza de la causa de manera proba y enmarcada a procedimiento concedió la solicitud de cesación de la detención, imponiéndole medidas sustitutivas entre las que se encontraba la prohibición de salir del país (arraigo) y el pago de una fianza económica de Bs30.000.- (treinta mil bolivianos), y otras prohibiciones, cumplidas las mismas conforme se tiene del memorial de 15 de julio del mencionado año, en el que se adjunta el depósito judicial 0184112, por la suma ordenada y el certificado de arraigo, ambos documentos fueron adjuntados en original; sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad la autoridad judicial no ha librado el mandamiento de libertad manteniéndole indebidamente privado de su derecho a la libertad.

Además, habiéndose celebrado la referida audiencia el último día hábil antes de la vacación judicial, estuvo sin control jurisdiccional por veinte días, ya que la Jueza demandada no envió el cuaderno procesal ante el Juzgado de turno en el lapso de vacaciones, transgrediendo el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), consecuentemente, desde la otorgación de las medidas sustitutivas hasta la fecha de presentación de la acción de libertad han transcurrido considerable tiempo sin que la Jueza demandada realice actitudes efectivas tendientes al cumplimiento de sus restricciones y órdenes judiciales dictadas.sustitutivas ya estuvo retenido ese lapso de tiempo.

Concluye señalando que en el presente caso es aplicable la acción de libertad de pronto despacho, constituyéndose en un mecanismo idóneo para reparar la vulneración a la celeridad y las dilaciones indebidas que retardan resolver su situación jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante alega la lesión de su derecho a la libertad, sin citar al efecto norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare la procedencia de la acción presentada, disponiendo por ende la inmediata libertad del accionante, asimismo librar el respectivo mandamiento de libertad y sea en el día.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 17 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 44 vta., con la concurrencia del accionante acompañado de su abogado y del representante del Ministerio Público, y ausente la autoridad judicial demandada pese a su legal citación (fs. 24), constando los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliándolo señaló que: a) Presentaron memorial adjuntando los documentos requeridos para la otorgación del mandamiento de libertad, recién el 15 de julio de 2013, porque ese era el primer día hábil después de la vacación judicial y solicitaron se dé cumplimiento a la línea establecida por la SC “0772/2007-R” y el art. 39 de la LEPS, que señala la efectivización inmediata del mandamiento de libertad; b) La Jueza demandada manifestó que si bien se cumplió con todas las medidas impuestas por Auto de 20 de junio de 2013, sin embargo, de manera previa a otorgar la libertad se debe resolver la apelación incidental presentada por el Ministerio Público, es así que será el Tribunal de apelación el que otorgará la libertad al resolver la Resolución apelada; y, c) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el “Art. 5 de la Ley 2494 de 04 de agosto de 2003” Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares serán apelable en efecto no suspensivo.

En uso de su derecho a la réplica indicó que presentaron los requisitos exigidos para la aplicación de las medidas sustitutivas con anterioridad a la apelación realizada por el Ministerio Público, pero que el mismo se quedó veinte días guardados en plataforma por que la Jueza de la causa no remitió obrados al juez de turno.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad personal, por cuanto la jueza demandada no efectivizó en forma inmediata el mandamiento de libertad una vez que otorgó al accionante medidas sustitutivas, alegando que será el Tribunal ad quem el que defina su situación jurídica a raíz de la apelación formulada por el Ministerio Público, provocando que el accionante se encuentre veinte días más detenido sin poder beneficiarse de inmediato con la cesación de su detención preventiva omisión que atenta el derecho a la libertad.

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