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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2014/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2014/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de los presupuestos que viabilizan la tutela por vías de hecho; accionantes no acreditaron la existencia de medidas de hecho denunciadas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de los presupuestos que viabilizan la tutela por vías de hecho; accionantes no acreditaron la existencia de medidas de hecho denunciadas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe señalarse que en el caso de examen, si bien los accionantes alegan la lesión de su derecho a la propiedad por las medidas de hecho que hubieran asumido las autoridades demandadas; sin embargo, de ninguna manera acreditaron que dichas medidas se hubieran llevado a cabo, por cuanto los accionantes no aportaron medios objetivos de prueba, que acrediten la efectividad de las sindicaciones expresadas en la demanda, por lo que no se advierte la existencia cierta de actos que representen la comisión de vías de hecho, lo que determina que al no haber cumplido los accionantes con uno de los presupuestos previstos por la jurisprudencia constitucional para que una situación sea considerada como medida de hecho, no corresponderá hacer la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que no se acreditó de manera objetiva la existencia de las alegadas medidas de hecho. Por lo cual si los accionantes consideraban que su derecho a la propiedad fue vulnerado, antes de interponer la presente acción de amparo constitucional debieron acudir a la jurisdicción ordinaria.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2013

Sucre, 13 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04009-2013-09-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 029/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 83 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana “Northon” Suárez de Moreno; Jenny, Marioly, Rita Elizabeth, Gina Gloria y Mario Moreno “Northon” contra Ángel Bartolo Anduari, Alcalde; Noemy Rojas Cortez, Ricardo Pedraza Arredondo, Melania Cuellar Segundo, Saúl Farell Catuari y Ramiro Yachimba, todos miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 14 de junio de 2013, cursantes de fs. 29 a 32 vta. y, 35 y vta., los accionantes expusieron los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son dueños de una propiedad rural denominada “San Luis” con una superficie de 409,6120 ha, ubicada en el cantón Gutiérrez, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, fundo que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.07.S.01.0000160 de 3 de enero de 1989, y en mérito a dicha titularidad fueron ejerciendo la posesión del predio de referencia durante 42 años y 5 meses, trabajando y realizando varias mejoras haciendo que dicha propiedad cumpla una función económica social compatible con el interés colectivo.

El 15 de diciembre de 2012, un grupo de personas ingresó en forma arbitraria y abusiva a su referida propiedad sin contar con autorización alguna y procedieron a cortar su alambrado, sacar los “postes de cuchi”, despojándolos de 20 000 m2 de su propiedad, indicando ser trabajadores de una constructora contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez para realizar un complejo polifuncional. En esas circunstancias se comunicaron con el asesor legal del referido Municipio quién manifestó que se dio la orden de realizar los referidos trabajos en esos terrenos, porque la Alcaldía de Gutiérrez entendía que todo el predio había ingresado a ser parte de la mancha urbana y que la parte afectada pertenecía al Municipio, ante lo cual mediante documentación demostraron a dicho funcionario su derecho propietario, sin que el mismo exhibiera.o mostrara documentación que sustente el accionar de la Alcaldía, señalando que iba a poner en conocimiento del Alcalde demandado lo expresado en la mencionada reunión.

Dicho avasallamiento continuó porque en enero de 2013, el Alcalde demandado ordenó al Jefe de la obra que prosiga con los trabajos que se le adjudicaron, habiendo realizado trabajos de alambrado con malla olímpica en parte del terreno, provocando un daño irremediable en su propiedad al disminuir y cercar la misma apoderándose indebidamente de 20 000 m2, hecho que amerita una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable de su derecho propietario.

El Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez para proceder a la afectación de su propiedad nunca les comunicó o notificó con alguna resolución u ordenanza municipal, que señale que el predio afectado hubiese sido expropiado por causa de necesidad o utilidad pública, sino que por el contrario realizó actos de violencia e intimidación organizando situaciones de fuerza y vías de hecho.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes alegan que se lesionó su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Piden se conceda la tutela solicitada, disponiendo la entrega del terreno referido y la paralización de obras que se estarían realizando, ordenando la desocupación de su propiedad denominada “San Luis”, el despojo desarmamiento y lanzamiento de todas las personas que se encuentren en posesión de su propiedad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 82 vta., presentes Juana “Northon” Suárez de Moreno, Jenny y Rita Elizabeth Moreno “Northon”, Ángel Bartolo Anduari, Noemy Rojas Cortez, Ricardo Pedraza Arredondo, Melania Cuellar Segundo y Ramiro Yachimba, ausentes Marioly, Gina Gloria y Mario Moreno “Northon”, Saúl Farell Caituri y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que: a) Se desvirtúo lo sustentado por los demandados quienes consideraban que podían haberse realizado otras acciones antes de interponer la acción de amparo constitucional; b) Llama la atención que el Municipio no haya cumplido con la Ley de Municipalidades, en lo que respecta a la expropiación por causa de utilidad pública; y c) Los demandados por propia actitud ilegal tomaron la justicia por sus propias manos, ingresaron a su propiedad sin haber saneado su titularidad de derecho de los 20 000 m2.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ángel Bartolo Anduari, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez, mediante informe escrito cursante a fs. 75 y vta., expresó que: 1) El Municipio de Gutiérrez con una política de garantizar la seguridad de niños, jóvenes y la población en general procedió a otorgar seguridad a los mismos, a solicitud de la “OTB” dispuso la construcción del enerrado municipal del campo deportivo Gutiérrez, ya que éstos son predios municipales; 2) Adjuntando al efecto documentaciónque respalda el proceso de ejecución del proyecto consistente en la publicación del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) del proyecto Encerado Perimetral del Complejo Multifuncional Gutiérrez, el contrato administrativo 56/2012 de 13 de septiembre, con la Empresa Constructora CYSFER UP cuyo representante legal es Henry Amado Fernández Tejerina, la orden de proceder de 20 de septiembre de 2012, del fiscal de obra del Municipio y la titulación de saneamiento legal de inmuebles municipales de Gutiérrez de 10 de noviembre de 2004; y, 3) Los accionantes interpusieron la acción de amparo constitucional sin agotar otras instancias de ley y fuera del plazo de los seis meses previstos para interponerla.

Noemy Rojas Cortez, Melania Cuellar Segundo, Saúl Farell Catuari, Ramiro Yachimba y Ricardo Pedraza Arredondo, presentaron informe cursante de fs. 76 a 77, manifestando que: i) El 31 de agosto de 2012, mediante oficio 202/2012, el Alcalde demandado solicitó al Concejo Municipal la autorización para la firma del contrato de ejecución del Encerado Perimetral del Complejo Deportivo Municipal de Gutiérrez con la empresa adjudicada CYSFER UP representada por Henry Amado Fernandez Tejerina, acompañando a su petición la correspondiente carpeta del proceso de contratación como también la documentación de los títulos de propiedad sobre el Complejo Deportivo Municipal Gutiérrez, con una superficie de 12 250 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.07.5.01.00000999; ii) El contrato administrativo 56/2012 de 13 de septiembre, suscrito entre el Alcalde y CYSFER UP, en la cláusula octava establece el plazo de setenta días para la entrega de la mencionada obra, computable a partir de la orden de proceder (20 de septiembre de 2012), obra que fue recepcionada provisionalmente el 21 de enero de 2013; iii) No es cierto lo afirmado por la parte accionante respecto a la fecha de un supuesto ingreso a su propiedad, puesto que las obras se iniciaron el 20 de septiembre de 2012, y los accionantes obstaculizaron su ejecución el 22 de octubre de ese año, lo que implica que las supuestas acciones del Municipio de Gutiérrez que hubieran atentado el derecho de los accionantes acontecieron antes del 22 de octubre de 2012, situación que fue puesta a conocimiento del Alcalde demandado por carta de la empresa CYSFER UP de dicha fecha, señalando que los trabajos estaban siendo obstaculizados por supuestos dueños quienes perjudicaban la ejecución de la obra, por lo que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, transcurrieron más de seis meses, por lo que no es procedente la acción de amparo constitucional; y, iv) Los títulos de propiedad del municipio de Gutiérrez sobre el Complejo Deportivo Municipal, demuestran que el municipio tiene derecho propietario sobre el referido inmueble, el cual ahora es reclamado por los accionantes como suyo, sin que los mismos hubieran agotado los medios legales para la defensa de su derecho, ya que en la demanda de amparo constitucional mencionan que fueron despojados de su propiedad y que tienen inscrito su derecho propietario. Por todo ello pidieron no conceder la tutela, toda vez que se venció el plazo legal para interponer la acción de amparo constitucional y que existen otros medios para la protección inmediata de su derecho a la propiedad privada.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Leopoldo Magne Hanez en su condición de propietario de la empresa Premoldeados M. & L. a pesar de ser legalmente citado (fs. 38 vta.), no se presentó en audiencia.

I.2.4. Resolución

La Jueza Segunda de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal de Camiri de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 029/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 83 a 85 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) De la documentales presentadas por las partes se tiene que las obras de construcción del complejo deportivo se iniciaron en parte del terreno reclamado, en septiembre a octubre de 2012, demostrando así que el supuesto despojo o invasión clandestina de la parte del terreno fue realizada antes del 15 de diciembre de2012 (fecha señalada por los accionantes), por consiguiente la acción de amparo constitucional estaría fuera del plazo previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no siendo necesario entrar a considerar el fondo de la acción de amparo constitucional; b) Los actos de violencia no se encuentran plenamente demostrados, tomando en cuenta que la carga probatoria corresponde al peticionante de la tutela, por cuanto la parte accionante no demostró cuál es la parte de su propiedad que fue avasallada y cuáles los indicios con los que cuenta para demostrar la vulneración de su derecho a la propiedad, siendo necesario probar por cualquier medio legítimo los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho; y, c) Existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, por cuanto la misma no puede establecer si una persona u otra tiene el derecho propietario sobre parte del inmueble sobre el cual se pide la tutela.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. De acuerdo al folio real con matrícula de descripción de inmueble 7.07.5.01.0000160, del “Fundo Rústico” denominado “San Luis”, ubicado en la provincia Cordillera, cantón Gutiérrez, con una superficie de 4096120 m2, colindante al norte con la propiedad de Salvador Abella, al este con el camino público antiguo, al sur con la propiedad de José Eid y otro y al oeste con la serranía de Yumao u otro. En la columna “A” de titularidad sobre dominio se encuentra registrada bajo el asiento 1 la dotación del título ejecutorial preindividual 547928 expedido el 31 de diciembre de 1974, por Hugo Banzer Suárez, a favor de Víctor Moreno Pedraza, Juana Northon Suárez, Jenny, “Marioli”, Rita, Gina y Mario Moreno Northon (fs. 6 y vta.).

II.2. Conforme al folio real con matrícula de descripción de inmueble 7.07.5.01.0000099, del lote de terreno ubicado en la localidad de Gutiérrez, provincia Cordillera, con una superficie de 12 250 m2, colindante al norte con la propiedad de Víctor Moreno, al este con la avenida principal, al sur y oeste con calle sin nombre, cuya titularidad sobre el dominio se encuentra registrada a nombre del Estadio Municipal del Gobierno Municipal de Gutiérrez (fs. 63 y vta.).

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