Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2019/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2019/2013

Deniega la acción de libertad, por cuanto el accionante pretendió se analice la actuación de la autoridad demandada, que dispuso se libre orden de lanzamiento respecto de un inmueble que estaría según sus aseveraciones en su posesión por más de dieciocho años, desnaturalizando esta acción, estableci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto el accionante pretendió se analice la actuación de la autoridad demandada, que dispuso se libre orden de lanzamiento respecto de un inmueble que estaría según sus aseveraciones en su posesión por más de dieciocho años, desnaturalizando esta acción, establecida en esencia para la protección del derecho a la libertad, no siendo evidente que por el “desapoderamiento” estaría perseguida ilegalmente, toda vez que ésta se da ante la existencia de órdenes expedidas al margen de los casos previstos por ley o en su caso un hostigamiento o persecución sin que exista orden emanada de autoridad competente.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que el Juez demandado, dentro del incidente de nulidad de obrados por fraude procesal interpuesto por Hugo Antelo Zankys contra Hernán Carrillo Méndez ordenó se libre mandamiento de lanzamiento contra el demandado quien es ocupante y actual poseedor del inmueble ubicado en la UV 102, manzana 1-A, lote 26 con una superficie de 450 m2. De antecedentes también consta que la accionante interpuso demanda de usucapión extraordinaria. Ahora bien, la accionante activando este mecanismo procesal extraordinario instituido para el resguardo del derecho a la libertad y a la vida pretende desacertadamente que la justicia constitucional analice la actuación de la autoridad demandada, que dispuso se libre orden de lanzamiento respecto de un inmueble que estaría según sus aseveraciones en su posesión por más de dieciocho años, interponiendo por ello demanda de usucapión extraordinaria. Se indica que es desatinado el planteamiento porque desnaturalizando completamente esta acción, establecida en esencia para la protección del derecho a la libertad, sostiene que por el “desapoderamiento” estaría perseguida ilegalmente cuando dicho presupuesto según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se da ante la existencia de órdenes expedidas al margen de los casos previstos por ley o en su caso un hostigamiento o persecución sin que exista orden emanada de autoridad competente. Asimismo, procura conectar supuestas lesiones al debido proceso invocando el art. 117 de la CPE, indicando que el mandamiento sólo alcanza a los sujetos procesales demandados, sin advertir que cuando se alega vulneración a dicha garantía a través de la acción de libertad sólo es posible su tutela cuando está estrictamente vinculado con este derecho, caso contrario están llamadas a ser reparadas por las vías legales que el ordenamiento jurídico prevé en cada materia. Como se puede advertir en el caso que se analiza existe ausencia total de los supuestos que permitan ingresar a la problemática planteada, es más se advierte que se sesgó la naturaleza y los alcances de esta acción tutelar, debiendo tomarse en cuenta que debe acudirse a la justicia constitucional en procura del restablecimiento de derechos y no como una vía alternativa de la solución de conflictos que deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2019/2013

Sucre, 13 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 04174-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 25 de 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 70 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Cristina Carreño Ribera contra Félix Estrada Espinoza, Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 59 a 62, la accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas incoado por Hugo Antelo Zankys contra Hernán Carrillo Méndez, la notificación con el Auto definitivo de 27 de febrero de 2007, no fue realizada en forma personal conforme prevé el art. “137 inc. 4)” del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Ejecutoriado dicho Auto el demandante formalizó demanda de resolución de contrato por incumplimiento contra Hernán Carrillo Méndez, dictando el Juez hoy demandado la Sentencia de 15 de diciembre de 2008, declarando probada la demanda y resuelto el contrato de 29 de diciembre de 2000, disponiendo que el demandado a tercero día restituya al demandante el inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 102, manzana 1-A, lote 26. Apelada la Sentencia por eldemandado fue confirmada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial.

Ante esta situación se apersonó al Juzgado oponiéndose a que se expida mandamiento de desapoderamiento, porque el demandado nunca vivió en dicho inmueble siendo su persona la que habita por más de dieciocho años; asimismo, puso en conocimiento del Juez que instauró demanda de usucapión extraordinaria que se encuentra radicada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial.

El Juez demandado, declaró improbado el incidente de oposición de desapoderamiento por no haber acreditado registro de posesión ni inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) de su derecho propietario. Contra esta determinación recurrió en apelación pero de “una forma camuflada” (sic) se persigue sacarla del inmueble porque el demandado omitió considerar que la sentencia sólo alcanza a las partes intervinientes en el proceso, vulnerándose con ello el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La orden de expedir mandamiento de desapoderamiento constituye persecución indebida porque este alcanza sólo a los sujetos procesales y no a terceros que no fueron demandados, razones por las cuales interpone esta acción tutelar por persecución ilegal con un mandamiento que emerge de un proceso ilegal y violatorio del debido proceso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega como lesionado el debido proceso, citando al efecto el art. 117 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo “cursante a fs. 51 ordenando dicte nueva sentencia en función a lo demandado” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 68 a 70, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante ratificó los términos expuestos en el memorial deinterposición de la presente acción y amplió indicando que existe un acto indebido en razón a que su representada no tiene por qué estar involucrada en un proceso en el que no fue demandada, existiendo por ello un acto indebido inmerso en el art. 117 de la CPE, que alega que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial por informe cursante a fs. 66 y vta., indicó: a) La acción de libertad procede en aquellos casos en que se produzca restricción o amenaza de supresión ilegal o indebida de los derechos fundamentales de la vida y la libertad física; b) Se protege lesiones al debido proceso cuando se restrinja el derecho a la libertad; c) Señala que en efecto existe un proceso donde se libró mandamiento de lanzamiento, encontrándose ejecutoriado; la ahora accionante se apersonó planteando oposición de conminatoria de desocupación del inmueble que fue contestada dictándose la respectiva resolución y apelada fue confirmada por el superior en grado; finalmente la casación incoada fue rechazada en virtud del art. 255 del CPC; y, d) El expediente fue devuelto al juzgado de origen librando mandamiento en sujeción a los arts. 514 y 517 del referido Código.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 70 a 71, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) El mandamiento de desapoderamiento persigue como su nombre dice, desapoderar y no recluir o detener a una persona y en ese entendido la acción no se adecua a ninguno de los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE; 2) No se puede considerar ilegalmente perseguida “porque se está persiguiendo bienes, en este caso el inmueble…” (sic); y, 3) Aún en el supuesto que se diera por cierta la vulneración del debido proceso no está vinculado con la libertad correspondiendo que estos aspectos sean reclamados por otras vías.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. En 23 de mayo de 2011, María Cristina y José Jhonny Carreño Ribera demandaron usucapión extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras contra Hernán Carrillo Méndez, Hugo Antelo Zankys (fs. 13 a14). En 11 de julio de 2012, ampliaron la misma contra Paulino Tola Franco y Argentina Rodríguez de Antelo (fs. 40 y vta).

II.2. En 27 de febrero de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial, dentro del incidente de nulidad de obrados por fraude procesal interpuesto por Hugo Antelo Zankys contra Hernán Carrillo Méndez ordenó se libre mandamiento de lanzamiento contra el demandado, ocupantes y poseedores del inmueble ubicado en la UV 102, manzana 1-A, lote 26 con una superficie de 450 m² (fs. 4).

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto el accionante pretendió se analice la actuación de la autoridad demandada, que dispuso se libre orden de lanzamiento respecto de un inmueble que estaría según sus aseveraciones en su posesión por más de dieciocho años, desnaturalizando esta acción, establecida en esencia para la protección del derecho a la libertad, no siendo evidente que por el “desapoderamiento” estaría perseguida ilegalmente, toda vez que ésta se da ante la existencia de órdenes expedidas al margen de los casos previstos por ley o en su caso un hostigamiento o persecución sin que exista orden emanada de autoridad competente.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2019/2013Fuente oficial