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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2024/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2024/2013

Deniega la acción de libertad por cuanto traslado de pabellón carcelario “PC7” de Palmasola, fue para precautelar la vida de los accionantes.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto traslado de pabellón carcelario “PC7” de Palmasola, fue para precautelar la vida de los accionantes.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.4. "En el caso en concreto, se advierte que los accionantes se encuentran detenidos preventivamente por orden de autoridad judicial competente, no habiéndose demostrado que dicha determinación haya sido por injerencia o abuso de autoridad de los demandados, si bien fueron trasladados al pabellón carcelario “PC7” de Palmasola, fue para precautelar sus vidas, ya que como ellos mismos manifestaron se corrió el rumor de que habría puesto precio por sus “cabezas”, en ese sentido no se advierte que las autoridades de régimen penitenciario hayan actuado contra el procedimiento, más al contrario dicha actuación fue en protección de su integridad física. (...) Respecto a la denuncia del supuesto traslado del Centro de Rehabilitación de Palmasola al penal de Montero, donde sus vidas correrían peligro, por el hacinamiento y enfermedad de tuberculosis existente en dicho recinto; sobre el particular se establece que la denuncia es una suposición que realizan los accionantes, si bien adjuntan recortes de periódicos que señalan sobre el hacinamiento y el grado de enfermedad existente en el penal de Montero, los mismos no fueron trasladados a dicho penal, por lo tanto no pueden aseverar que corren peligro sus vidas y su integridad físicas, debiendo ser las autoridades de régimen penitenciario, las que velando por la seguridad e integridad de los accionantes, determinen donde se da la mejor condición de permanencia, en el recinto penitenciario de Palmasola o en el de Montero, donde tengan el trato digno de seres humanos, pero como se dijo, el traslado de los detenidos preventivamente es atribución exclusiva de Régimen penitenciario y del Juez de Ejecución Penal y no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinar esa situación correspondiendo denegar la tutela, exhortando a las autoridades de régimen penitenciario velar siempre por la seguridad e integridad de los privados de libertad, precautelando que no se vulneren derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado y los tratados y convenios internacionales sobre DDHH ratificados por el país.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2024/2013

Sucre, 13 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Cháñez Chire

Acción de libertad

Expediente: 04176-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 37 de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 42 vta. a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Denis Efraín Rodas Limachi y Fernando Rivera Tardio contra Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro de Régimen Interior y Policía; Ramiro Félix Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, Sabino Guzmán Coronado, Director Departamental de Orden y Seguridad de la Policía Boliviana y Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 4 de junio de 2013, cursante de fs. 13 a 16, los accionantes expusieron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Se encuentran detenidos ilegalmente por más de seis meses, por disposición de las autoridades judiciales que no respetan los principios, derechos y garantías constitucionales ni el procedimiento penal, dentro del ficticio caso denominado “Red de Extorsión”, siendo perseguidos por la comisión de fiscales de la unidad anticorrupción, producto de las funciones que cumplieron como Jefe de Gestión Jurídica y Asesor del Ministerio de Gobierno, respectivamente.Estos hechos que ponen en riesgo la integridad física y la vida de ambos, al no haberse encontrado elementos indiciarios en dos de los delitos que los imputaran; sin embargo, se ordenó su detención preventiva en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y posterior traslado al penal de Palmasola por intimidación del Ministro de Gobierno, soportando un sin número de presiones, hostigamiento y abusos por parte de Jorge Pérez Valenzuela hoy codemandado, que atentó su seguridad personal, corriendo el rumor de que se habría ofrecido dinero por sus vidas, extremo que fue corroborado por el Director de Régimen Penitenciario, motivo por el cual se ordenó su traslado a una instalación precaria en el pabellón carcelario "PC7" que no cuenta con servicios básicos, permaneciendo encerrados todo el día, la policía mejoró las condiciones en las que se encontraban.

A lo largo de los seis meses de detención ilegal, fueron amedrentados por personeros del Viceministerio de Régimen Interior y Policía, siendo incomunicados, víctimas de “requisas ilegales y la violentación de documentos privados” (sic), en una oportunidad el Viceministro Jorge Pérez Valenzuela ingresó a su celda dejando fotos de sus hijos con la nota de que “mejor me quede callado” (sic).

Los últimos dos meses, sus familiares también fueron objeto de seguimiento y hostigamiento por personeros del Ministerio de Gobierno, volviendo los actos ilegales ahora por parte de Álvaro Vicente la Torre Zurita Fiscal codemandado, quien el 9 de mayo de 2013, acompañado por Sabino Guzmán Coronado, Director Departamental de Orden y Seguridad de la Policía Boliviana ingresaron sin notificación alguna y requisaron su correspondencia, documentos y pertenencias privadas, hasta la fecha no saben si se apeló el proceso o se realizan actos investigativos ilegales de espionaje, viéndose obligados a defender sus vidas y la de sus familias mediante esta acción constitucional.

Finalmente señalan que Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro codemandado ordenó a la policía elaborar un informe negativo contra sus personas para ser trasladados al penal de Montero, orden que no fue atendida, procediéndose al cambio de gobernador por esa situación; por otro lado, indican que el referido Viceministro los quiere ver muertos, ya que en el penal de Montero, además del hacinamiento tiene el peligro de enfermedad de tuberculosis, esos elementos son los que generan el riesgo inminente sobre sus integridades físicas y vidas, haciéndose llegar paralelamente notas a diferentes entidades para acreditar el riesgo que corren sus vidas de cumplirse con el traslado de sus personas al señalado recinto penitenciario, solicitando se respete el derecho a la vida e integridad física, así como la de sus familias, acudiendo a esta instancia ya que su procesamiento va de excusa en excusa, porque los jueces “temen al Viceministro Pérez” (sic).I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, consideran que se lesionaron sus derechos a la integridad física y la vida, citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) La prohibición de traslado al penal de Montero; b) Prohibición de toda injerencia burocrática sobre el personal policial; c) Prohibición de persecución y acoso en contra de sus familiares; y, d) Prohibición de realizar requisas sin cumplir el procedimiento establecido en el art. 175 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el establecimiento de responsabilidad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 42 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron en extenso el contenido de su memorial de demanda, en audiencia ampliaron manifestando que: 1) La jurisprudencia constitucional dispone que no se aplicara el principio de subsidiariedad en acción de libertad con algunas excepciones, haciendo conocer por lealtad que se encuentra en desarrollo un recurso de apelación que fue interpuesta respecto a las medidas cautelares y oposición de incidentes; 2) El motivo principal de esta acción es la violación permanente a derechos constitucionales, la injerencia por parte del Viceministro y amedrentamiento por parte de los otros demandados; 3) Al ser trasladados al pabellón carcelario “PC7” se lesionó el debido proceso, ya que los detenidos preventivamente deben ser internados en establecimientos especiales, diferentes a los que ocupan los condenados y deberán ser tratados en todo momento como inocentes, en dicho pabellón corren peligro sus vidas; 4) Lo único que se quiere es que se resguarde sus vidas y se informe que hacían funcionarios de inteligencia y del Ministerio de Gobierno el día de la requisa y en base a que norma se procedió con la misma, ya que no pueden actuar las autoridades a su libre arbitrio, haciendo abuso de autoridad; y, 5) Finaliza indicando que no buscan que se les otorgue la libertad, sino los permitan ejercer sus demás derechos, pidiendo que se cumpla la ley, solicitando de forma expresa la prohibición de su traslado del actual “PC7” de Palmasola, porque si se los pone.con los reos rematados, se pone en peligro sus vidas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro de Régimen Interno y Policía, no presentó informe escrito y tampoco se hizo presente a la audiencia, pese a su legal notificación.

Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) Se constituyó en el penal de Palmasola por instrucción de la Fiscal Departamental en el que se realizó la requisa de los pabellones “PC6” y “PC7” con Sabino Guzmán Coronado -codemandado- y efectivos policiales, donde se labró el acta correspondiente tal cual establece el art. 120 del CPP, firmando cada uno de los imputados; ii) Los detenidos están sujetos a regímenes especiales, lo que implica que en cualquier momento sus objetos pueden ser revisados, realizándose una requisa de rutina de todos los detenidos que se encuentran en dichos pabellones, no solo se requiso a los dos accionantes, habiéndose cumplido con el procedimiento y el resultado fue remitido a la Fiscal Departamental; y, iii) Las requisas dentro del penal de Palmasola se las realizan con periodicidad a criterio del Director del establecimiento penitenciario y no restringe derechos subsistentes de los accionantes, mismos que no explican que derecho fundamental se hubiese violado con dicha actuación, existiendo incongruencia respecto al petitorio.

Sabino Guzmán Coronado, Director Departamental de Orden y Seguridad de la Policía, presentó informe escrito cursante a fs. 28 y vta., mediante el cual manifestó que se realizó la requisa rutinaria en el penal de Palmasola el 16 de mayo de 2013 a horas 21:15, en virtud de lo previsto por el art. 251 de la CPE, Ley Orgánica de la Policía Boliviana, Ley del Ministerio Público y Ley de Régimen Penitenciario, en cumplimiento de órdenes emanadas del Comando Departamental, concluyendo la misma con las novedades registradas en el acta correspondiente, que fue firmada por las partes y el representante del Ministerio Público, no habiéndose vulnerado derecho constitucional alguno de los accionantes, solicitando se deniegue la acción presentada.

Ramiro Félix Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario, no presentó informe escrito ni oral, pese a su legal notificación.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37 de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 42 vta. a 45 vta., por la cual, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La base fundamental para lapretensión de los accionantes, se encuentra establecida en el art. 125 de la CPE, concordante con los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establecen el objeto y finalidad de la acción de libertad; b) En el presente caso no concurrieron los presupuestos que fueron denunciados por los accionantes, encontrándose en un debido proceso, no se encuentran perseguidos indebidamente, ni procesados ilegalmente, sobre la solicitud que se guarde la tutela a sus vidas, no presentaron prueba que demuestre que sus vidas estén en peligro por una enfermedad terminal; c) La pretensión para interponer la acción de libertad, es que no sean remitidos del penal de Palmasola a Montero, porque ahí supuestamente podrían correr peligro sus vidas; d) Los derechos que reclaman como vulnerados, no tratan de su libertad, encontrándose bajo control jurisdiccional y es esa autoridad la que tiene que darles las garantías a sus derechos que sientan lesionados como internos detenidos preventivamente; y, e) Los accionantes no agotaron los medios establecidos en el art. 237 y 238 del CPP, si consideraron que existió una violación al régimen legal que se encuentran cumpliendo por disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, debieron acudir a dicha autoridad, y no directamente a la jurisdicción constitucional, en ningún momento hicieron alusión a la vulneración debido proceso, por no haber acudido ante el juez que tiene el control jurisdiccional del proceso en su contra.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Cursan recortes de periódicos, que en sus titulares informan del hacinamiento en el que viven los internos del penal de Montero (fs. 2 a 4).

II.2. El 16 de mayo de 2013, se procedió a la requisa de los pabellones carcelarios “PC6” y “PC7” dentro el penal de Palmasola, actos que fueron realizados a cargo de Sabino Guzmán Coronado y efectivos policiales, así como Álvaro Vicente La Torre Zurita Fiscal de Materia, donde encontraron celulares y otros objetos que no están permitidos en el penal, elaborándose las actas correspondientes donde firmaron los internos junto con los oficiales y personal que participó de la requisa (fs. 25 a 27).

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