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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2030/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2030/2013

Concede la acción de libertad por lesión a la libertad física, por cuanto el mandamiento de apremio por asistencia familiar fue ejecutado sin considerar que durante el periodo de vacación judicial no se ejecutará ningún mandamiento, de acuerdo al instructivo emitido por el Tribunal Departamental.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión a la libertad física, por cuanto el mandamiento de apremio por asistencia familiar fue ejecutado sin considerar que durante el periodo de vacación judicial no se ejecutará ningún mandamiento, de acuerdo al instructivo emitido por el Tribunal Departamental.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso de homologación de asistencia familiar instaurado por Jova Gutiérrez Ancieta contra Víctor Ollisco Caba, por concepto de pensiones devengadas, se emitió mandamiento de apremio conforme al proveído de 7 de marzo de 2013, ordenado contra el accionante y sea conducido a la cárcel pública de San Pedro de Sacaba o en su caso a la cárcel de San Sebastián varones o San Antonio de Cochabamba, hasta que cancele la suma adeudada, comisionando su ejecución a cualquier funcionario público hábil no impedido del referido departamento. De acuerdo a la Circular 05/2013, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispuso la “Vacación Judicial Colectiva – Gestión 2013”, a partir del 24 de junio al 12 de julio de 2013, estableciendo que en el periodo mencionado todo término en la tramitación de los procesos quedará suspendido y se reanudará el primer día hábil de inicio de las labores, estableciendo que durante el periodo de la vacación, no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia Penal, salvo los emitidos por los jueces de turno. Conforme al descargo emitido por el Director del Centro Penitenciario “San Sebastián Varones” el 4 de julio de 2013, a horas 16:45, el accionante ingresó al dicho centro penitenciario conducido por Alfredo Galindo Rodríguez dependiente de la Dirección Cantonal Policía de Bulo Bulo, en cumplimiento al mandamiento de apremio librado en su contra dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Jova Gutiérrez Ancieta. De todo ello se llega a establecer por una parte que si bien el mandamiento de apremio fue librado en marzo de 2013; es decir, con anterioridad a la vigencia de la vacación judicial prevista del 24 de junio al 12 de julio de 2013, por la Circular 05/2013, el mismo fue ejecutado el 4 de julio de ese año, por lo que si bien dicho mandamiento fue emitido por autoridad competente; sin embargo, fue ejecutado sin considerar que durante el periodo de vacación judicial no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia familiar de acuerdo al instructivo contenido en la referida Circular, debiendo señalarse además que de acuerdo a la documentación adjunta al expediente y lo expresado por los demandados no se tiene constancia de que los mismos hubieran tenido conocimiento de la Circular 05/2013. En tal sentido, la emisión del referido mandamiento no supone ilegalidad alguna; no obstante, la ejecución del mismo fue durante la vigencia de la vacación judicial, incumpliendo lo establecido por la Circular 05/2013 y lo previsto por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico precedente, aspectos estos que determinan una indebida privación de libertad, lo cual conlleva a que la tutela solicitada deba ser concedida, permitiendo así alcanzar una justicia cierta, con miras al vivir bien, de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2030/2013

Sucre, 13 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efrén Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 04206-2013-09-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 002/2013 de 9 de julio, cursante de fs. 37 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aníbal Villarroel Romero en representación sin mandato de Victor Ollisco Caba contra Jova Gutiérrez Ancieta y Alfredo Galindo Rodríguez, efectivo policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de julio de 2013, cursante de fs. 9 a 11, el representante del accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de julio de 2013, al promediar las 10:30, recibió una llamada vía celular de Víctor Ollisco Caba informándole que se estaría ejecutando el mandamiento de apremio emitido en su contra en un proceso de homologación de asistencia familiar, incoado por Jova Gutiérrez Ancieta, comunicándole con el efectivo policial que ejecutó el mandamiento, le señaló que, por disposición expresa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como emergencia de la vacación judicial no se podía ejecutar mandamiento alguno, siendo que el Juzgado de Instrucción Mixto cautelar y Liquidador de Ivirgarzama estaba de vacación judicial hasta el 12 del referido mes y año, hallándose la jurisdicción y competencia de dicho Tribunal suspendida conforme a ley, existiendo al efecto Circular expresa y que otra determinación tendría efectos contra la persona que ejecuta y la persona que tramita la ejecución de un mandamiento de apremio durante la vacación judicial; recibiendo por respuesta del efectivo policial ahora demandado -vía celular- que el accionante debía acompañarlo al puesto policial, donde indicaría a Jova Gutiérrez Ancieta sobre dicha situación a fin de que no piense que existe un pago de parte del accionante y posteriormente sería dejado en libertad, pero al promediar las 17:00 horas aproximadamente el accionante le comunicó que se había ejecutado el mandamiento de apremio.

El 5 de julio de 2013, se presentó ante el Gobernador de la cárcel pública de San Sebastián, donde el Coronel Mérida al tener conocimiento de la "Circular 050/2012 de 29 de mayo de 2013", llamó al policía demandado señalándole que no se podía haber ejecutado un mandamiento de apremio cuando el Juzgado gozaba de vacación, por tanto que no podía ejecutar ningún mandamiento y que.no podía poner en libertad al accionante quien podía hacer valer todos los recursos constitucionales.

De acuerdo a la Circular 05/2013 de 29 de mayo, suscrita por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la vacación judicial colectiva empezaría el 24 de junio hasta el 12 de julio del citado año, determinando que durante el periodo de la misma no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal, salvo los emitidos por los jueces de turno, lo que supone que la jurisdicción y competencia del Juzgado de Instrucción Mixto cautelar y Liquidador de livargarzama estaba en suspenso por el lapso de tiempo determinado como vacación colectiva, circunstancia que era de conocimiento de Jova Gutiérrez Ancieta, toda vez que se encontraba en estado de resolución por el Juez de la causa un incidente de nulidad de liquidación de asistencia familiar.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante considera lesionados los derechos del accionante a la libertad de locomoción y al debido proceso, sin citar la norma constitucional que los contiene.

1.1.3. Petitorio

El representante del accionante solicita se declare “procedente el recurso” y se disponga la inmediata restitución de su derecho de libertad.

1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36 vta., presente el representante del accionante, los demandados y ausente el accionante, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó los términos de la acción presentada, señalando además en cuanto a la pregunta formulada por el Juez de garantías quien pidió la aclaración a fin de poder establecer responsabilidades si se tiene constancia de la notificación con la audiencia al gobernador, a lo cual respondió que se realizó la notificación vía fax de la “Alcaldía”, así como también respondió que no tenía conocimiento de si los demandados hubieran sido notificados con la Circular 05/2013, por cuanto la misma es pública y difundida por distintos medios de comunicación y que son de conocimiento de la sociedad en su conjunto.

1.2.2. Informes de las personas demandadas

El abogado de Jova Gutiérrez Ancieta, en audiencia manifestó que: a) La parte accionante tuvo pleno conocimiento de la existencia de un mandamiento de apremio expedido en su contra a mediados de marzo y que por actitud maliciosa a fin de evadir su responsabilidad desde esa fecha al mes de junio no pudo ejecutarse; b) Jova Gutiérrez Ancieta por desconocimiento de la vacación judicial recién pidió se ejecute dicho mandamiento; c) El abogado del accionante refiere que tuvo contacto con el efectivo policial demandado, quien en su informe mencionó que nunca conversó con el referido abogado, que ni lo conoce, lo que va en contradicción con el sustento de la acción de libertad planteada; y, d) En caso de que la acción se declare “procedente” se estarían lesionando los arts. 5 y 6 de la Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), en la que manifiesta que el Estado por intermedio de las instituciones deben velar por el interés superior del niño y niña adolescente, intereses que están respaldados además por la Constitución, por lo que de ser declarada procedente la misma resultaría en vulneración de los derechos del menor indiciado de apremio, cuya vulneración debe ser evitada según mandato constitucional.la acción se estaría violando el interés superior del menor.

Alfredo Galindo Rodríguez, efectivo policial mediante informe cursante a fs. 18 y vta., señaló que: 1) A horas 10:15 aproximadamente del 4 de julio de 2013, Jova Gutiérrez Ancieta y su hija se acercaron pidiendo cooperación para ejecutar una orden instruida y se ejecute un mandamiento de apremio; 2) Se encontró al accionante en las intersecciones de la av. Panamericana de la localidad de Bulo Bulo, donde se dio fiel cumplimiento al mandamiento de apremio dispuesto por el Juez de Instrucción Mixto cautelar y Liquidador de Ivirgarzama emitido el 22 de marzo de 2013, entregando una copia al accionante, explicándole su situación jurídica para su posterior traslado a oficinas de la Dirección Cantonal de Policía de Bulo Bulo; 3) El accionante fue trasladado en un vehículo contratado por Jova Gutiérrez Ancieta al penal de San Sebastián varones, donde fueron recibidos sin ninguna observación por la Gobernación de dicho recinto con el descargo correspondiente a horas 16:45; 4) "Asimismo debo informar (…) que el abogado Aníbal Villarroel nunca converso con mi persona pero ni lo conozco por ninguna vía” (sic); y, 5) A la Policía de Bulo Bulo nunca llegó ninguna Circular del Poder Judicial de Cochabamba, así como tampoco del “Juzgado de Familia de Ivirgarzama”.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama, provincia José Carrasco del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2013 de 9 de julio, cursante de fs. 37 a 40, concediendo la tutela solicitada, ordenando que Víctor Ollisco Caba sea puesto en libertad en el acto, disponiendo que por Secretaría se expida el correspondiente mandamiento de libertad a ser ejecutado, sin costas y daños solicitados, toda vez que no se demostró que los demandados hubieran tenido conocimiento expreso de la “Circular 35/2013”. Señalando como argumentos que la Circular 05/2013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispuso la vacación judicial de 24 de junio al 12 de julio de 2013, señalando en el numeral 18 de su cuarto punto que durante el periodo de vacación no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal, salvo los emitidos por los jueces de turno y que el mandamiento fue expedido con anterioridad a la vacación judicial y fue ejecutado en vigencia de la misma.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no encontrar consenso en la Sala, de conformidad con el art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsas de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión a la libertad física, por cuanto el mandamiento de apremio por asistencia familiar fue ejecutado sin considerar que durante el periodo de vacación judicial no se ejecutará ningún mandamiento, de acuerdo al instructivo emitido por el Tribunal Departamental.

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