Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la garantía de inamovilidad de mujer embarazada ante cambio de funciones en puesto laboral; la Caja Nacional de Tarija suscribió un último contrato a plazo fijo, a objeto de dar cumplimiento a la inamovilidad laboral de la accionante, por su condición de progenitora de una menor de un año de edad; sin embargo una vez restituida a su cargo, fue asignada a nuevas funciones, cuando estaba imposibilitada por el lapso de un año a despedir, afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
se establece por los certificados de incapacidad temporal que cursan de fs. 16 a 17, así como el de nacimiento de la menor AA, nacida el 19 de noviembre de 2012, que la ahora accionante en vigencia del tercer contrato, dio a luz a la citada menor, en cuya emergencia la entidad empleadora le otorgó su baja médica por maternidad a partir del 19 de noviembre de 2012 hasta el 2 de enero de 2013 (fs. 16), a cuyo retorno, no obstante de haber fenecido el citado contrato, la entidad ahora demandada, suscribió un último contrato a plazo fijo, a objeto de dar cumplimiento a la inamovilidad laboral de la accionante, por su condición de progenitora de una menor de un año de edad. Sin embargo, por los memorándums que cursan de fs. 10 a 12, se evidencia que Ximena Díaz Ordoñez una vez restituida a su cargo, fue asignada a nuevas funciones; empero, en otras áreas de la entidad empleadora, vulnerando la parte in fine del art. 2 del DS 0012, norma que expresamente, determina: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; es decir, en los alcances del precepto antes descrito, la institución ahora demandada, estaba imposibilitada por el lapso de un año a remover del cargo que la accionante venía cumpliendo como Auxiliar Administrativo Nivel 3, dependiente de la Oficina de Asesoría Legal de la CNS Regional Tarija; lo cual constituye una vulneración a la garantía constitucional prevista por el art. 48.VI de la CPE, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada, solo en cuanto corresponde a la inamovilidad laboral antes referida.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013
Sucre, 13 de noviembre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04114-2013-09-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 15/2013 de 18 de septiembre, cursante de fs. 167 vta. a 173, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ximena Díaz Ordoñez contra Juan Rodolfo Seborga Miranda, Administrador Regional a.i. de Tarija de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de junio y 1 de julio de 2013, cursantes de fs. 23 a 31 y de fs. 39 a 41, la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2010, ingresó a trabajar a la CNS Regional Tarija, con el cargo de Auxiliar de Oficina III, prestando sus servicios a tiempo completo en el área legal de dicha institución, al ser una profesional abogada; sin embargo, no obstante que el 4 de octubre de 2012, solicitó su baja médica por estado de gestación, al retornar de la misma, el 3 de enero de 2013, encontró que fue sustituida de su cargo por otra persona y que se suspendió su tarjeta de registro biométrico, por lo que, al haber sido cesada de sus funciones de manera ilegal y arbitraria, sin observar el debido proceso y la inamovilidad laboral que le otorga la ley por ser progenitora de un menor de un año, inmediatamente realizó su reclamo ante el Administrador Regional a.i. de Tarija, Juan Rodolfo Seborga Miranda -hoy demandado- para que le dé una solución pronta, oportuna y la restituyera a su fuente laboral; pero, en respuesta, Andrés Donaire Puma, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CNS Regional Tarija, por “CITE 030/2013” con falta de voluntad y desconocimiento de la ley, la removió al Hospital Obrero 7, mediante memorándum 068/2013 de 26 de febrero, donde fue reubicada en diferentes áreas, como la de Administración del referido centro hospitalario; a Laboratorio, para el llenado de análisis; Supervisión, Estadística, para el reparto de fichas y de historias, por memorándum 097/2013 de 15 de marzo; hasta que nuevamente, el 9 de abril del mismo año, fue enviada al área de Laboratorio, amenazándola que si incumplía la referida instrucción sería sancionada.
Arguye que, a pesar de haber presentado memoriales el 21 de enero, 24 de mayo y 3 de junio de 2013, solicitando la restitución a su fuente de trabajo en el área de Asesoría Legal, la autoridaddemandada, haciendo caso omiso de sus súplicas, emitió el memorándum 145/2013 de 7 de junio, reubicándola nuevamente; actos por los cuales, consideró que fue discriminada y sometida a un despido indirecto, impidiéndole el ejercicio libre de sus funciones, así como de su derecho de petición, al no tener una respuesta escrita a sus solicitudes, dañando su dignidad y ocasionándole afectaciones psicológicas y laborales.
Finalmente manifiesta que, si bien agotó todas las instancias de reclamo para que sean reparados sus derechos conculcados, lo único que recibió fue el silencio de la autoridad demandada; por lo que al no haberse pronunciado ésta respecto a sus solicitudes el 5, 11 y 17 de junio de 2013, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, tampoco, recibió contestación alguna, a su pedido de restitución, razón por la cual se vio en la necesidad de acudir a la vía constitucional, al haber el ahora demandado vulnerado sus derechos invocados, sin considerar que conforme el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, gozaba de inamovilidad laboral, hasta que su hijo cumpla un año de edad y no podía ser despedida, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo (SSCC 0434/2010-R de 28 de junio y 0272/2012 de 4 de junio).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la familia, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral, a la no discriminación y al libre ejercicio de funciones; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I y II, 15, 24, 46, 48.VI, 49.III y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo su restitución inmediata al cargo que desempeñaba, más el pago de multa de acuerdo al instructivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social “396/2012”, daños y perjuicios, costas y honorarios profesionales; además de la remisión de obrados al Ministerio Público.
I.2. Trámite procesal
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución de 46/2013 de 7 de agosto, cursante de fs. 42 a 45, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ximena Díaz Ordoñez, con el fundamento que existió actos consentidos por parte de la accionante respecto a la instrucción efectuada por el Jefe de RR.HH., además que ésta previamente debió haber agotado las vías idóneas expeditas antes de formular ésta acción de defensa.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por Ximena Díaz Ordoñez, a la Resolución de 46/2013 de 7 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el Auto Constitucional 0162/2013-RCA de 7 de agosto, por el cual dispuso la admisión de la acción de amparo constitucional, revocando la citada Resolución (fs. 55 a 60).
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 166 a 167 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido y los fundamentos de su demanda y ampliando la misma, señaló: a) Fue dada de baja por maternidad y cuando volvió de la misma, le asignaron otras funciones, sin respetar la inamovilidad laboral que la ley y la Constitución Política del Estado establecen, por lo que solicitó se le conceda la tutela y se le restituya al cargo que ocupaba antes de su baja médica; y, b) Si bien su sueldo se mantuvo, fue transferida al Hospital Obrero 7, para que desempeñe funciones en las áreas de laboratorio, supervisiones, historias clínicas; labores, que por su condición de profesional abogada y Auxiliar de Oficina III, no le corresponden.
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Rodolfo Seborga Miranda, representante legal de la CNS Regional Tarija, por intermedio de su abogado y apoderado en audiencia, señaló que: 1) No se vulneraron los derechos de la accionante, ya que no ingresó como abogada sino como Auxiliar de Oficina III, respetando la estabilidad laboral, lo único que hizo fue cambiarle de función sin modificar su salario; 2) Ximena Díaz Ordoñez, dentro de la institución contrajo nupcias con un funcionario encargado de obras, por lo que no era conveniente que continuara en el cargo referido, que inclusive fue motivo de observación por auditoría ya que existen recomendaciones de la Contraloría General del Estado, que indican que no pueden trabajar esposos en la misma institución; 3) En todo momento se amparó los derechos de la accionante, por tal razón se le asignó funciones más livianas y convenientes a su situación sin romper la relación laboral, manteniendo su inamovilidad y sin lesionar el derecho a la vida del menor, otorgándole los subsidios correspondientes; tampoco se la discriminó, sólo se decidió cambiarle de lugar de trabajo en razón de incompatibilidad debido a que en la oficina se realizaban procesos de contratación; y, 4) Respecto a la vulneración al derecho de petición, se le dio respuesta bajo cargo de recepción.
I.3.3. Representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público a pesar de ser notificado a la audiencia de la presente acción de defensa, pese a su legal notificación, no se hizo presente en la misma (fs. 68).
I.3.4. Resolución
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2013 de 18 de septiembre, cursante de fs. 167 vta. a 173 vta., por la que concedió en forma parcial la tutela solicitada por la accionante, disponiendo que la “Caja Nacional de Salud (CNS) Administración Regional de Tarija” (sic), restituya a Ximena Díaz Ordoñez al cargo que desempeñaba cuando fue dada de baja médica por maternidad, con los siguientes fundamentos: i) La CNS Regional Tarija, vulneró el derecho a la inamovilidad laboral de Ximena Díaz Ordoñez al removerla de su cargo, mediante Cite 030/2013 y los memorándums 030/2013, 068/2013, 097/2013 y 145/2013, ya que la nombrada funcionaria de acuerdo a los arts. 48.VI de la CPE y 2 del DS 0012, gozaba de inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad; ii) Con relación a la vulneración de los derechos a la no discriminación, a la vida y a la seguridad social, no se acreditó la lesión a los mismos, ya que la parte demandada, demostró el respeto a su fuente laboral, puesto que no la despidió sino removió del cargo que ocupaba cuando fue dada de baja por maternidad, acreditando que le fueron pagos los subsidios y otros derechos.sociales, desvirtuando la vulneración al derecho a la vida del recién nacido; y, iii) Respecto al derecho de petición, no existe prueba alguna que demuestre que se haya vulnerado el mismo, por lo que se concedió la tutela parcialmente con relación a la inamovilidad laboral.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan dos contratos de trabajo a plazo, el primero, por el período comprendido entre el 5 de febrero al 30 de diciembre de 2010; y el segundo, del 6 de enero al 30 de diciembre de 2011, suscritos por la ahora accionante y la CNS Regional Tarija (fs. 20 y 21).
II.2. Mediante contrato de trabajo a plazo fijo C-0036/12 de 3 de enero de 2012, la CNS Regional Tarija, representada por Juan Rodolfo Seborga Miranda, Administrador Regional a.i. -hoy demandado-, contrató los servicios de Ximena Díaz Ordóñez como Auxiliar Administrativo (nivel 3), de acuerdo a requerimiento de la Oficina de Asesoría Legal en planta Administrativa, por tiempo completo, por el lapso de trescientos cincuenta y ocho días, computables a partir del 3 de enero hasta el 31 de diciembre de ese año (fs. 18 a 19).
II.3. Por contrato C-036/2013 de 4 de enero, la CNS Regional Tarija, contrató los servicios de la ahora accionante, como Auxiliar Administrativo (Nivel 3), con vigencia a partir de 4 de enero hasta el 30 de diciembre de 2013 (fs. 138 a 139).
II.4. Cursan certificados de incapacidad temporal por maternidad, expedidos el 17 y 19 de noviembre de 2012, por Carlos Romero Michel, Médico Ginecólogo con matrícula R-440, de 19 de noviembre de 2012 a 2 de enero de 2013, que acreditan el estado de gestación de la ahora accionante (fs. 16 y 17).
II.5. Certificado de nacimiento de la menor AA, nacida en Tarija el 19 de noviembre de 2012, hija de la ahora accionante y de Roger Rigoberto Flores Ramírez.
II.6. Por nota de 21 de enero de 2013, Ximena Díaz Ordóñez, solicitó inamovilidad laboral y funcional a Juan Rodolfo Seborga Miranda, Administrador a.i. de la CNS Regional Tarija, debido a que la referida autoridad de manera verbal, al retornar de su baja médica pos natal, cambió sus funciones; argumentando su pedido en el art. 48 de la CPE y Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y 496 de 1 de mayo de 2010 (fs. 14).
II.7. El Jefe de RR.HH. a.i. de la CNS, Andrés Donaire Puma, ante la solicitud de inamovilidad laboral de la ahora accionante, a través de CITE: 030/2013, manifestó que no se incumplió ninguna normativa laboral vigente, mas al contrario, se le renovaría su contrato, mediante la suscripción de uno nuevo a plazo fijo, recordándole que según Contrato 036/2012 de 3 de enero, fue contratada como “Auxiliar de Oficina 3”, debiendo cumplir cualquiera de las tareas asignadas para ese cargo, en cualquier repartición o sección según instrucciones de la autoridad competente (fs. 13).
II.8. A través del memorándum 068/2012 de 26 de febrero, de ASIGNACIÓN DE NUEVAS FUNCIONES, Juan Rodolfo Seborga Miranda, Administrador Regional a.i. y Andrés Donaire Puma, Jefe de RR.HH. a.i., instruyeron a Ximena Díaz Ordóñez, a desempeñar funciones de Auxiliar de Oficina en “Administración del Hospital Obrero 7 (fs. 12).
II.9. El 15 de marzo de 2013, por memorándum 097/2013, Ximena Díaz Ordóñez, fue asignada a desempeñar NUEVAS FUNCIONES en la Sección Estadística y Archivo del Hospital Obrero 7, desde el19 de marzo de igual año (fs. 11).
II.10. Por memorándum de 9 de abril de 2013, se instruyó a la ahora accionante, a colaborar de manera momentánea en el Servicio de Laboratorio, en tanto se reincorporase la Secretaria de dicha unidad (fs. 10).
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