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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2039/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2039/2013

Concede la acción de libertad por demora en la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva; se inobservó el plazo para fijar audiencia, se fijó la misma para después del plazo de tres días y se suspendieron las audiencias fijadas en forma reiterada, una de ellas a causa de la i...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva; se inobservó el plazo para fijar audiencia, se fijó la misma para después del plazo de tres días y se suspendieron las audiencias fijadas en forma reiterada, una de ellas a causa de la inasistencia del fiscal

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3. "...la solicitud del accionante realizada el jueves 9 de mayo de 2013, fue decretada recién el 13 del referido mes y año, fuera del plazo de las veinticuatro horas previsto al efecto, ello se debió a que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de hallaban declarados en comisión asistiendo a un juicio oral en otro distrito; no obstante, se señaló la audiencia para el viernes 17 de dicho mes y año, sin considerar el plazo de tres días previsto al efecto; suspendida la misma la reprogramaron para el martes 28 del mes y año antes referido, toda vez que del lunes 20 al viernes 24 del citado mes estarían declarados en comisión (fs. 39); empero, los Jueces demandados pudieron señalar y realizar la audiencia referida el lunes 27 de mayo y no dejar pasar otro día postergando más la resolución de la situación jurídica del accionante, ni tampoco suspender la audiencia del 28 de mayo de 2013, por ausencia de la nueva fiscal asignada, por cuanto la ausencia del Ministerio Público no es motivo para suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva al estar dicha institución regida por el principio de unidad, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, motivo por el cual también se suspendió la audiencia fijada para el 14 de junio de 2013. De lo referido precedentemente, se evidencia que los Jueces demandados, incurrieron en actos dilatorios lesivos al derecho a la libertad de Luis Fernando Córdova Santiváñez; por cuanto, incumplieron el plazo de tres días fijados para señalar la audiencia de cesación de detención preventiva e indebidamente suspendieron las mismas por ausencia del Ministerio Público, aspectos estos que determinan se conceda la tutela, buscando así alcanzar una justicia cierta, con miras al vivir bien, de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013

Sucre, 18 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03995-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 019/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Daniel Hurtado Huanca y Víctor Hugo Callizaya Quisberth en representación sin mandato de Luis Fernando Córdova Santiváñez contra Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental; Magaly González Ugarte, Fiscal de Materia y Esther Rosario Cuellar, Fiscal Analista.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de junio de 2013, cursante a fs. 5 y vta., los representantes del accionante expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de mayo de 2013, el accionante pidió la cesación de su detención preventiva, la cual fue objeto de señalamiento para el 17 del citado mes y año, audiencia que se suspendió para el 18 del citado mes y año, pero la misma también fue suspendida, lo propio aconteció con la audiencia fijada para el 14 de junio del año en curso, suspensiones que fueron atribuidas la primera al Juez Técnico, la segunda al Ministerio Público al solicitar la suspensión ya que otro fiscal había sido designado al caso, la tercera atribuible a la ausencia de la Fiscal Magaly González.Ugarte, la cuarta debido a que la Central de Notificaciones omitió notificar la orden de conducción y la quinta atribuible al Ministerio Público por haber solicitado nueva suspensión.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los representantes del accionante consideran lesionado el derecho a la libertad de este último, citando al efecto el art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Los representantes solicitan se conceda la tutela demandada, pidiendo cese la indebida privación del derecho a la libertad y se lleve a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 19, presentes el accionante, el representante de Ángel Ponce Rivas, Magaly Gonzáles Ugarte y ausentes los demás condenados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los representantes del accionante ratificaron los términos de la acción presentada, indicando además que: a) Desde hace un mes vienen solicitando la tramitación de la cesación de la detención preventiva del accionante, cuando el ordenamiento procesal así como la jurisprudencia constitucional establecen que este tipo de audiencias deben ser tratadas sin dilación y que la misma no puede ser suspendida bajo ningún argumento; b) Existen distintas solicitudes de suspensión por parte del Ministerio Público respecto a quien será el nuevo director funcional de la investigación, sin considerar el principio de unidad del mismo, por el cual cualquier representante que ostente la condición de Fiscal dentro de su estructura tiene la facultad de asistir a cualquier audiencia, máxime si una cesación no implica entrar a fondo; c) Ángel Ponce Rivas, no tuvo la consideración de hacer un instructivo porque los memorándums de designación les llega sin cuidado de señalar que las audiencias de cesación no pueden ser suspendidas, Magaly Gonzáles Ugarte seguramente ante la orden de la cabeza del Ministerio Público remitió e hizo lo que a su criterio correspondía de elevar los cuadernos, primero por el tema del inventario probable para entregarlos a quien corresponde y principalmente Esther Rosario Cuellar, quien un día antes de la audiencia de la cesación pidió que se entreguen todos los cuadernos para la reasignación, lo que impide quematerialmente cualquier fiscal de materia tenga conocimiento del cuaderno, por su parte Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Fernández Fernández en un total y arbitrario desconocimiento de la jurisprudencia constitucional suspenden ante una petición expresa del Ministerio Público la audiencia de cesación, lo cual la línea jurisprudencial considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de detención preventiva puesto que ni siquiera la solicitud fundamentada del Ministerio Público puede suspenderla, todo ello considerando el principio de unidad del mismo, tienen los medios para asistir a través de otros fiscales y cuando el querellante al ser coadyuvante y estar notificada su participación potestativa en dicho acto y por ende su insistencia no vincula a la autoridad al estar cumplida la formalidad, vale decir de que las dos autoridades judiciales tenían la obligación de llevar adelante la audiencia con o sin Ministerio Público.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Humberto Quispe en representación del Fiscal Departamental Ángel Ponce Rivas, en audiencia manifestó que: 1) Cuando se activa una acción de libertad en la misma debe de establecerse el derecho vulnerado y la legitimación pasiva, pero en el presente caso no se estableció cuál el grado de participación de su representado, ni qué derecho hubiera lesionado; y, 2) Debe considerarse que de acuerdo al principio de subsidiariedad las partes antes de acudir a la vía constitucional, deben agotar todos los medios o mecanismos previstos por ley, por lo que requirió se deniegue la tutela solicitada.

Magaly Gonzáles Ugarte, en audiencia señaló que: i) El 22 de mayo de 2013, fue asignada a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en reemplazo de Aldo Ortiz por cuanto el había sido removido de sus funciones, como consta en el cuaderno de juicio, Genaro Quenta habiéndose notificado con una audiencia de cesación presentó un memorial solicitando la suspensión de dicha audiencia porque ya no era suplente legal de Aldo Ortiz, suspendida la audiencia se fijo otra que también fue suspendida señalando que se habría emitido la correspondiente orden de conducción del ahora accionante, pero el mismo no fue trasladado. En la siguiente audiencia solicitó la suspensión explicando que por decreto de 7 de junio de 2013, Ali Venegas en suplencia legal del Fiscal Departamental instruyó a Esther Rosario Cuellar que se reasigne no solamente este caso sino otros, indicando que los casos de corrupción pública deben ser derivados a la División de Corrupción Pública o a la Fiscalía especializada; ii) Las suspensiones fueron justificadas ya que el Fiscal Genaro Quenta no podía asumir el conocimiento del caso porque ya no era “fiscal legal”, la causa ya no le estaba asignada y si bien la Ley del Ministerio Público establece el principio de unidad, también en su art. 22 determina la prohibición de emitir requerimientos en procesos no asignados, salvo los casos que conozca por suplencia legal; iii) En ningún momento intentó dilatar el proceso.simplemente se apersonó para establecer que no puede hacerse cargo del mismo, que no lo conoce y no puede asistir a la audiencia por no estar asignada legalmente; y, iv) La detención del accionante es preventiva no ilegal, el accionante sostiene que se le estaría privando del derecho de solicitar la cesación de su detención preventiva por múltiples suspensiones, solicitando que lo más pronto se realice su audiencia de cesación, audiencia que de acuerdo al cuaderno fue señalada para el 25 de junio de 2013. Por todo ello y al no haber elementos para dicha acción solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 019/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 20 a 22, denegando la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, tramite y lleve a cabo la audiencia señalada para el 25 de junio de 2013, al tratarse de un proceso con detenido. Estableciendo como argumentos que: a) El “querellante” señala que las audiencias suspendidas de cesación a su detención preventiva vulneraron su derecho a la libertad, aspecto que debió reclamarse y pedir en su momento que se conmine al Fiscal Departamental para que reasigne en designe a otro fiscal de materia para que asista a las audiencias, dicha conminatoria le facultaba a llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva sin la presencia del fiscal asignado al caso; y, b) Se advierte que el accionante no demostró la lesión de sus derechos, por el contrario de la documentación que cursa en el proceso se tiene que las suspensiones de las audiencias de cesación a la detención preventiva estaban justificadas, y que fueron señaladas dentro los plazos previstos por ley.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Código Procesal Constitucional, se procedió al sorteo de la presente acción el 9 de octubre de 2013; sin embargo, a efectos de emitir un fallo imparcial, se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional (DC) de 11 de octubre de 2013 (fs. 25), recibida la misma, mediante DC de 6 de noviembre del citado año (fs. 58), se reanudó el plazo, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva; se inobservó el plazo para fijar audiencia, se fijó la misma para después del plazo de tres días y se suspendieron las audiencias fijadas en forma reiterada, una de ellas a causa de la inasistencia del fiscal

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