Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la garantía de inamovilidad de mujer embarazada por suscripción de cuarto contrato con un nuevo nivel salarial.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por Lourdes Aparicio Barrera, se puede establecer que la misma se encuentra amparada por el Artículo Único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, que a su vez complementa el DS 0012, situación de inamovilidad laboral que no fue respetada por el demandado, por acciones que implican una flagrante vulneración de los derechos invocados por la accionante, por cuanto efectivamente se constató que la suscripción de un nuevo contrato con un nuevo nivel salarial atentó contra el derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria, por lo cual se concluye que a todas luces resulta procedente la restitución reclamada respecto a su nivel profesional y salarial reclamada y demás derechos laborales conexos".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2041/2013 Sucre, 18 de noviembre de 2013
SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños Acción de amparo constitucional
Expediente: 04154-2013-09-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 44/013 de 11 de julio de 2013, cursante de fs. 70 a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Lourdes Aparicio Barrera contra René Miguel Mostajo Arias, Gerente General de la entidad Municipal de Aseo Urbano de Sucre (EMAS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de julio de 2013, cursante de fs. 21 a 29, la accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de mayo de 2010, suscribió un contrato laboral con la EMAS de Sucre, en el cargo de Jefa de Presupuesto, mismo que concluyó el 5 de agosto del citado año, firmando posteriormente un segundo contrato con vigencia del 20 de octubre al 25 de noviembre de 2011, y finalmente un tercer contrato cuyo plazo fue determinado del 1 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, contratos todos correspondientes al tercer nivel institucional.
Indica que, durante la ejecución del tercer contrato quedó embarazada, estadode gestación que evolucionó satisfactoriamente hasta el alumbramiento de su hija; sin embargo una vez reincorporada a su cargo después de cumplida la baja post natal, fue transferida a un cargo correspondiente al nivel seis, llegando el responsable de recursos humanos a obligarle a suscribir un cuarto contrato como encargada de tesorería con un haber mensual inferior al que percibía habitualmente, contrato que fue suscrito bajo la amenaza de que su sueldo sería retenido, en cuyo texto contractual se insertaron cláusulas poco favorables a sus intereses, llegando inclusive a cancelarle el sueldo de enero de 2013, únicamente por veintiún días.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a una justa remuneración, a la inamovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral, además del principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 15, 46, 48 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
De acuerdo a lo expuesto, la accionante solicita se disponga: a) La inmediata restitución a su cargo con el mismo nivel jerárquico y salarial; b) La cancelación de los saldos correspondientes a la diferencia originada en la rebaja de nivel salarial, más el incremento salarial que corresponde al 2013; y, c) La conversión de su relación laboral a permanente al haber suscrito más de tres contratos con la misma Entidad.
I.2. Audiencia del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 11 de julio de 2013, conforme consta en acta de fs. 40 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, señalando las mismas normas supuestamente vulneradas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaPor informe cursante de fs. 66 a 68, el demandado expresó que: **1)** Si bien los contratos suscritos con la accionante eran de carácter temporal, mismos que fueron cumplidos, precisamente para respetar su estado de embarazo, se acordó con la misma que se le asignaría otro puesto de trabajo con un menor ingreso salarial; **2)** No se atentó contra la vida de la accionante, por cuanto se cumplió a cabalidad con la cancelación de los derechos laborales inherentes a su estado de gestación; **3)** No fue vulnerado el principio de seguridad jurídica, en razón a que la empresa demandada siempre respetó los derechos del accionante, cancelando todos los beneficios de orden laboral inherentes a su condición; y, **4)** No fue vulnerado el derecho a un salario justo, por cuanto la asignación mensual que se cancela a la accionante es acorde a sus funciones y al grado de responsabilidad, así como tampoco se atentó contra el derecho a la estabilidad laboral por cuanto Lourdes Aparicio Barrera continua trabajando en la empresa con un contrato que garantiza su permanencia hasta que su hijo cumpla un año de edad.
**I.2.3.Resolución del Tribunal de Garantías**
La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 44/013 de 11 de julio de 2013, **concedió** parcialmente la tutela, disponiendo: **i)** La restitución de la accionante a las funciones laborales para las cuales fue contratada, manteniendo su nivel salarial; y, **ii)** La cancelación en su favor de todos los "remanentes y en su caso incrementos que correspondieren en derecho, disponiendo se respete la inamovilidad laboral de la accionante hasta que su hija cumpla un año de edad (...)” (sic). La concesión de la tutela tiene como base a los siguientes fundamentos de orden legal: **a)** Corresponde la protección de la accionante, por cuanto acreditó su condición de madre de hijo no menor de un año, hecho que le otorga la condición de inamovilidad funcionaria, **b)** En cuanto a la segunda petición relacionada con su condición de funcionaria de planta por la suscripción de más de tres contratos, la misma no es atendible, por cuanto no fueron agotados los medios de impugnación previos a la activación de la jurisdicción constitucional; y, **c)** De los antecedentes que hacen a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que Lourdes Aparicio Barrera fue removida de su puesto de trabajo, así como se constata la disminución de su salario, hechos ambos contrarios a su situación, verificándose en consecuencia la vulneración de los derechos reclamados por la accionante.
**II. CONCLUSIONES**
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:II.1. El 10 de mayo de 2010, fue suscrito el contrato a plazo fijo entre Lourdes Aparicio Barrera y la EMAS de Sucre, con vigencia hasta el 5 de agosto del mismo año, para ocupar el cargo de Jefe de Presupuestos y Tesorería, con un salario de Bs2 877.- (dos mil ochocientos setenta y siete bolivianos 00/100). (fs. 1 a 2).
II.2. El 20 de octubre de 2011, por el contrato a plazo fijo entre la accionante y la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre, con una duración hasta el 25 de noviembre del mismo año, para ocupar el cargo de Jefe de Presupuestos y Tesorería con un sueldo de Bs3 322.- (tres mil trescientos veintidós bolivianos 00/100) (fs. 3 a 5).
II.3. Contrato a plazo fijo suscrito entre la Lourdes Aparicio Barrera y EMAS de Sucre, con vigencia del 1 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, para ocupar el cargo de Jefe de Presupuestos y Tesorería, con un haber mensual de Bs 3 322.- (fs. 6 a 8).
II.4. El 5 de noviembre de 2012, mediante comunicación interna G.G. 05/12, René Miguel Mostajo Arias, comunicó a la accionante que: “...a.i. partir de la fecha 05 de noviembre del presente, su persona debe retornar al cargo de Encargada de Tesorería, manteniendo su nivel salarial, de acuerdo a la Planilla Presupuestaria...” (fs. 17).
II.5. El 10 de enero de 2013, fue firmado el contrato de prestación de servicios entre la accionante y la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre, cuyo plazo fue determinado hasta el 31 de diciembre del mismo año, para ocupar el cargo de Encargada de Tesorería, con un haber mensual de Bs 2 590,92.- (dos mil quinientos noventa bolivianos 00/92) (fs. 10 a 12).
II.6. Cursa certificado de nacimiento, correspondiente a la hija de Lourdes Aparicio Barrera, nacida el 23 de enero de 2013 (fs. 17).
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a una justa remuneración, a la inamovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral, además del principio de seguridad jurídica, por cuanto suscribió cuatro contratos a plazo fijo con EMAS de Sucre, tres de ellos en el cargo de Jefa de Presupuesto y el último como Encargada de Tesorería, contrato último que fue obligada a firmar mediante amenazas en el que arbitrariamente le rebajaron de nivel salarial y le asignaron funciones no correspondientes a su nivel institucional anterior, sin considerar que éste último contrato ya correspondía auna relación laboral de carácter indefinida, y sin respetar su derecho a la inamovilidad funcionaria en razón a que cuenta con una hija menor de un año, por lo cual pide se restituyan sus derechos conculcados.
En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
La SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado: “El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los ‘actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’.
Del contenido del texto constitucional de referencia puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
El término de acción no debe ser entendido como un simple cambio de nomenclatura, que no incide en su naturaleza jurídica, pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en unproceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales y con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos y con un régimen jurídico procesal propio.
En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
Finalmente cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la Constitución que esta acción « (…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados ».
Mostrando 44 de 87 parrafos.