Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la garantía de inamovilidad de padre progenitor; accionante fue despedido de su fuente laboral soslayando su condición de padre progenitor de una niño menor de un año y no se dio cumplimiento a conminatoria de reincorporación emitida por la jefatura departamental del trabajo
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) se establece que el accionante fue despedido de su fuente laboral soslayando su condición de padre progenitor de una niño menor de un año, aspecto que fue de conocimiento de la Dirección de Desarrollo Vial del Gobierno Autónomo Departamental de Beni en el momento en que el accionante Miguel Galdino Lima solicitó la cancelación del subsidio prenatal y una vez que fue elaborado el informe legal por su Asesor a solicitud del Jefe de Contabilidad, éste fue entregado en Secretaría de dicha Dirección. A ello se suma que llevada a cabo la audiencia en la cual estuvo presente Carlos Diego Vargas Gutiérrez en representación del demandado haciendo alusión a un poder expreso otorgado a favor del demandado Mauricio Calvo Rioja, aludió no tener inconveniente en proceder a la reincorporación teniendo en cuenta la documentación con la que se cuenta; sin embargo no obstante su manifestación y que la determinación del Jefe Departamental del Trabajo fue recibida en 26 de marzo de 2013, en Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas no se dio cumplimiento a la misma. Este incumplimiento implicó desconocimiento de los preceptos constitucionales y legales aludidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, instituidas por el constituyente para reforzar la protección de la familia, concretamente del nuevo ser que merece cuidado desde el momento de su concepción hasta que cumpla un año de vida".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2043/2013
Sucre, 18 de noviembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04074-2013-09-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 026/2013 de 26 de junio, cursante de fs. 35 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Galdino Lima contra Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado en 18 de junio de 2013, cursante de fs. 15 a 24 el accionante expone los siguientes fundamentos.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum 011/12 de 1 de junio de 2012, fue contratado como encargado de maestranza de la “Chancadora Cerro Patty” de la Unidad ejecutora dependiente de la Dirección de Desarrollo Vial y la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas de la Gobernación del Departamento de Beni; posteriormente, mediante memorándum 270/13 de 13 de marzo de 2013, fue despedido injustificadamente sin considerar su inamovilidad laboral al ser progenitor de un niño menor de un año de edad.
El despido fue denunciado ante la Jefatura Departamental del Trabajo, procediendo dicha Entidad a citar al demandado que a través de su representante legal Carlos Diego Vargas Gutiérrez expresó no tener inconveniente en reincorporar a su persona por contar con documentación respaldatoria.
Ante el incumplimiento de su compromiso efectuado en audiencia, la Jefatura Departamental del Trabajo conminó al demandado para que en el plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la misma proceda a su reincorporación; sin embargo, practicada la notificación en 26 de marzo de 2013, la orden fue incumplida.
La desobediencia a la conminatoria vulnera sus derechos constitucionales, la Declaración de los Derechos Humanos, el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, en sus arts. 2 y 5 como también la jurisprudencia constitucional.El Estado tiene la obligación de proteger a los trabajadores del sector público o privado proponiendo a la continuidad y estabilidad laboral, más si se trata de casos en los que una servidora pública se encuentra en estado de embarazo porque lo que se protege no es el trabajo sino el derecho del niño.
El demandado al no haber asistido a la audiencia señalada para el día 22 de mayo de 2013, aceptó su despido injustificado, según lo previsto en el art. 2.VIII de la RM 868/2010, en razón de que dicha normativa señala que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia es considerada como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía conforme a lo indicado en los párrafos precedentes.
Asimismo ante el incumplimiento de la conminatoria vulneró el art. 48.IV, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo único, párrafo II al prescribir: “Se incluyen los párrafos IV y V y en el artículo 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: “la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; normativa que está en correspondencia con la RM 868/2010, en los arts. 2. IX y 5.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
Considera como lesionados los derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, vida y salud indicando los artículos 13.I, II, III y IV, 46.I.1. y 2., 46.II, 48.I, II, III, IV, V, VI y VII, 49.III, 128, 129, y 410.I y II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga se dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 020/2013 JDTEPS BENI de 26 de marzo y se proceda a su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, la cancelación de sus salarios devengados por “marzo, abril, mayo y junio” y el pago de asignaciones familiares, más la cancelación de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de junio de 2013, según el acta cursante de fs. 33 a 34, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó los términos de la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada no presentó informe, tampoco compareció a la audiencia pese a su legal notificación cursante de fs. 27.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, conformando Tribunal de garantías en audiencia manifestó: Que en mérito a la amplia jurisprudencia, solicita se conceda tutela, procediéndose a la reincorporación laboral, del accionante en mérito a la Conminatoria efectuada por el Ministerio detrabajo, a la cual no se dio cumplimiento; por lo que, se deben remitir actuados al Ministerio Público, por incumplimiento de deberes.
I.2.4. Resolución
La Sala de Turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 026/2013 de 26 de junio, cursante de fs. 35 a 39 vta., concede la acción disponiendo la inmediata restitución de sus funciones hasta que su hijo cumpla un año de edad, “fecha en la que la institución valorará su permanencia o despido” (sic), con la cancelación de sus haberes devengados y subsidios familiares, en base a los siguientes fundamentos: a) Del certificado de nacimiento se evidencia que el accionante tiene un hijo menor de un año; y en ese entendido en atención a la jurisprudencia glosada corroborada por el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, DS 0012, corresponde otorgar tutela; b) La conminatoria de reincorporación es de cumplimiento obligatorio conforme establece el DS 28699 modificado por el DS 0495 que incluye los párrafos IV y V en el art. 10 que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; y, c) La autoridad demandada al no cumplir con la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo pese a su legal notificación persistió en el despido del accionante vulnerando el art. 49.III de la CPE.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 1 de junio de 2012, por memorándum 011/2012 el accionante fue designado en el puesto de encargado de maestranza de la Chancadora “Cerro Patty” de la Unidad Ejecutora dependiente de la Dirección de Desarrollo Vial y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 4).
II.2. El 23 de octubre de 2012, el accionante solicitó al Director Departamental Vial ordene la cancelación de los subsidios prenatales (fs. 6).
II.3. El 12 de noviembre de 2012, se elaboró un informe por el Asesor Legal de la Dirección de Desarrollo Vial a través del cual concluye que, revisada la documentación procede el pago del subsidio; aquel informe fue recibido en el mismo día en secretaría de la Dirección de Desarrollo Vial (fs. 8).
II.4. El 13 de marzo de 2013, mediante memorándum 270/2013 el demandado Mauricio Calvo Rioja agradeció los servicios del accionante (fs. 5).
Mostrando 44 de 88 parrafos.