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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2046/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2046/2013

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria a reincorporación ordenada por la Jefatura departamental del trabajo ante despido indirecto, aduciendo cuestiones formales; las autoridades demandadas debieron dar cumplimiento a la conminatoria, corrigiendo el error forma...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria a reincorporación ordenada por la Jefatura departamental del trabajo ante despido indirecto, aduciendo cuestiones formales; las autoridades demandadas debieron dar cumplimiento a la conminatoria, corrigiendo el error formal respecto de la autoridad a la cual estaba dirigida y hacer efectiva la misma o en todo caso tanto el Director Nacional de RR.HH. o en su caso el Presidente Ejecutivo de YPFB.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Es decir, que conforme al principio de informalismo, las autoridades demandadas debieron dar cumplimiento a la conminatoria, corrigiendo el error formal respecto de la autoridad a la cual estaba dirigida y hacer efectiva la misma o en todo caso tanto el Director Nacional de RR.HH. o en su caso el Presidente Ejecutivo de YPFB, demandados en la presente acción de amparo constitucional apersonarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social impugnando la determinación, por cuanto el cumplimiento de la misma le corresponde a la empresa y los funcionarios de la misma de forma que mal podrían escudarse en equivocaciones formales cuando más bien están obligados a corregirlas, en procura de la verdad material y el respeto de los derechos. Siendo que la estabilidad laboral merece una protección inmediata y que la conminatoria de reincorporación es de cumplimiento obligatorio desde su notificación y siendo que por la nota referida en el párrafo anterior, esa autoridad demandada reconoció que “Habiendo sido notificados, con la Conminatoria de Reincorporación de…” (sic) los accionantes “…a su fuente de trabajo reconociendo derechos sociales que correspondan desde la fecha de su retiro, debiendo reincorporarse a su misma fuente laboral que ocupaba antes del retiro” (sic) no puede admitirse de forma alguna que las autoridades demandadas hayan asumido una posición pasiva, denotando falta de diligenciamiento en el cumplimiento inmediato de la conminatoria, la cual no puede suspenderse en su ejecución aunque se impugne en la jurisdicción ordinaria laboral. Ahora bien, siendo que los accionantes optaron por denunciar ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, el hecho de ser transferidos a otros departamentos, con inferior sueldo al percibido y considerado afectado su derecho a la estabilidad laboral y habiéndose emitido la correspondiente conminatoria de reincorporación y siendo incumplida la misma por la empresa empleadora -YPFB-, corresponderá en esta vía otorgar la tutela, por cuanto se tiene demostrado la falta de interés en diligenciar la medida dispuesta, lesionando así el derecho a la estabilidad laboral, ya que los accionantes no fueron restituidos a su fuente laboral, afectando de esta forma también al derecho al trabajo, por cuanto al ser privado de su cargo, siendo sometidos a condiciones diferentes a las cuales fueron contratados significa que hayan quedado sin remuneración económica que les permita proveerse de los medios de subsistencia necesarios".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2046/2013

Sucre, 18 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04080-2013-09-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 09/2013 de 3 de julio, cursante de fs. 175 a 179, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Juan Carlos Ortiz Menchaca, Javier Sanabria Aracena y Julio Franco Michel Rodríguez contra Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)-Corporación; Luis Fernando Núñez Sangüesa, Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de YPFB-Corporación; y, Blas Quezada Vera, Distrital Redes de Gas Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del amdemanda

Por memorial presentado el 26 de junio de 2013, cursante de fs. 63 a 69 de obrados, los accionantes, manifestaron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Director Nacional de RR.HH. de YPFB-Corporación, el 3 de enero de 2013, dispuso su transferencia a localidades ubicadas en otros departamentos, a cargos inferiores a los que venían desempeñando en Potosí y con menor remuneración, lo que constituye un despido indirecto y un atentado a su derecho a la estabilidad laboral.

También, desde el 14 de febrero de 2013, pretendiendo ejecutar las ilegales transferencias no se les permitió registrar sus ingresos y salidas, por lo que recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, quienes mediante oficio de 18 de igual mes y año, exhortaron a Blas Quezada Vera, Responsable Distrital YPFB-Corporación-Potosí, a que se les permita el marcado de entrada y salida en el reloj biométrico, hasta que exista una resolución de los recursos administrativos planteados; sin embargo, éste no dio cumplimiento.

Además, no obstante haber realizado sus funciones normalmente, no se les canceló el sueldo correspondiente al mes de febrero de 2013.

Como no admitieron las transferencias dispuestas por el Director Nacional de RR.HH., el 28 de enero de 2013, interpusieron los recursos de revocatoria ante la misma autoridad y el 8 de febrero de igualaño, presentaron recurso jerárquico.

Al haber recibido negativa a dichos recursos, motivó para que recurrieran ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, solicitando la reincorporación a sus fuentes de trabajo y luego del trámite respectivo, mediante Resolución MTEPS/JDTF/006/2013 de 17 de abril, se expidió la conminatoria de reincorporación laboral, con la que se notificó vía courier al Director Nacional de RR.HH. de YPFB-Corporación, quien no cumplió con la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, consideran lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la vida y “a la seguridad jurídica”, citando al efecto los arts.15.I; 23.I; 46.I.1 y 2 y II; 48.II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la acción planteada y en consecuencia: a) Se declaren nulas y sin efecto las transferencias dispuestas el 3 de enero de 2013, “Así como la determinación de no registrar nuestros ingresos y salidas en el reloj biométrico de control de asistencia...” (sic); b) Se ordene su reincorporación a los cargos que venían ejerciendo, con el pago de sueldos desde el mes de febrero de 2013 y demás derechos laborales -aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y a la Caja Petrolera de Salud (CPS), incremento salarial con carácter retroactivo a la fecha de reincorporación efectiva dispuesta por el Decreto Supremo (DS) 1549 de 10 de abril de 2013, reglamentada por Resolución Ministerial (RM) 261/13 de 22 de igual mes y año; y, c) Se condene en costas y multa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 165 a 174, encontrándose presentes los accionantes asistidos de sus abogados y “los abogados asesores Apoderados de YPFB” (sic), se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia, los abogados de los accionantes ratificaron en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señalaron que sus patrocinados fueron contratados como personal permanente desde el 31 de diciembre de 2009.

La transferencia constituye una rebaja en su nivel salarial; además, que ellos fueron contratados como técnicos en el manejo de redes de gas y su traspaso sería a cargos administrativos respecto a la comercialización de gas.

También, la conminatoria se puso en conocimiento de Blas Quezada Vera, respondiendo negativamente a la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas no presentaron informe alguno ni a través de sus representantes legales en audiencia.

I.2.3.Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal degarantías, mediante Resolución 09/2013 de 3 de julio, cursante de fs. 175 a 179, denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: 1) La autoridad que ordenó la transferencia fue el Presidente Ejecutivo de YPFB, Carlos Villegas Quiroga y que la acción debió ser dirigida contra éste; y, 2) La conminatoria expedida por el Jefe Departamental de Trabajo, tiene que dirigirse contra esa misma autoridad, por cuanto fue quien realizó la transferencia.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa contrato de trabajo por tiempo indefinido PRS-DNRH-I-288/2010 de 31 de diciembre de 2009, suscrito entre YPFB y Juan Carlos Ortiz Menchaca, con el cargo de Técnico Medio Gas Natural II, nivel 20 de la escala salarial única, dependiente de la Dirección Nacional de Redes de Gas con sede en Potosí (fs. 1 y vta.)

II.2. Mediante nota de 3 de enero de 2013, DNRH-TR-035-2013, por la cual Luis Fernando Núñez Sangüeza, Director Nacional de RR.HH. de YPFB, en cumplimiento a instrucción de la Presidencia Ejecutiva de la empresa, emitida mediante memorándum PRS-RH-015-2013, comunicó al accionante Juan Carlos Ortiz Menchaca, que se dispuso su transferencia de la Distrital de Redes de Gas Potosí al Distrito de Redes de Gas Sucre como Auxiliar de Servicio II, con base en Monteagudo, asignándole el nivel “24” de la escala salarial vigente (fs. 9).

II.3. Consta contrato de trabajo por tiempo indefinido PRS-DNRH-I-296/2010, de 31 de diciembre de 2009, suscrito entre YPFB y Javier Sanabria Aracena, con el cargo de Técnico Medio Gas Natural II, nivel 20 de la escala salarial única, dependiente de la Dirección Nacional de Redes de Gas con sede en Potosí (fs. 10 y vta.)

II.4. Cursa nota de 3 de enero de 2013, DNRH-TR-036-2013, por la cual Luis Fernando Núñez Sangüeza, Director Nacional de RR.HH. de YPFB, en cumplimiento a instrucción de la Presidencia Ejecutiva de la empresa, emitida mediante memorándum PRS-RH-015-2013, comunicó al accionante Javier Sanabria Aracena, que se dispuso su transferencia de la Distrital de Redes de Gas Potosí al Distrito Comercial Centro como Auxiliar de Servicio I, con base en Puerto Villarroel, asignándole el nivel “22” de la escala salarial vigente (fs. 17).

II.5. Consta contrato de trabajo por tiempo indefinido PRS-DNRH-I-287/2010 de 31 de diciembre de 2009, suscrito entre YPFB y Julio Franco Michel Rodríguez, con el cargo de Técnico Medio Gas Natural II, nivel 20 de la escala salarial única, dependiente de la Dirección Nacional de Redes de Gas con sede en Potosí (fs. 18 y vta.)

II.6. Mediante nota de 3 de enero de 2013, DNRH-TR-034-2013, Luis Fernando Núñez Sangüeza, Director Nacional de RR.HH. de YPFB, en cumplimiento a instrucción de la Presidencia Ejecutiva de la empresa, emitida mediante memorándum PRS-RH-015-2013, comunicó al accionante Julio Franco Michel Rodríguez, que se dispuso su transferencia de la Distrital de Redes de Gas Potosí al Distrito Comercial Sud como Auxiliar de Servicio II, con base en San José de Chiquito, asignándole el nivel “24” de la escala salarial vigente (fs. 29).

II.7. Por nota de 18 de febrero de 2013, dirigida a “Blas Quezada”, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, exhortó para que a los accionantes se les permita el marcado correspondiente de entrada y salida en el reloj biométrico, hasta que exista una resolución de los recursos planteados en la vía administrativa (fs. 56 a 57).II.8. Consta conminatoria de reincorporación, de 17 de abril de 2013, dirigida a Luis Fernando Núñez Sangüeza, Director Nacional de RR.HH. de YPFB, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, “...CONMINA LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN DE...” (sic) los accionantes, a su misma fuente laboral que ocupaban antes del retiro, reconociendo derechos sociales que correspondan desde la fecha de éste (fs. 58 y vta.).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria a reincorporación ordenada por la Jefatura departamental del trabajo ante despido indirecto, aduciendo cuestiones formales; las autoridades demandadas debieron dar cumplimiento a la conminatoria, corrigiendo el error formal respecto de la autoridad a la cual estaba dirigida y hacer efectiva la misma o en todo caso tanto el Director Nacional de RR.HH. o en su caso el Presidente Ejecutivo de YPFB.

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