Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad personal, porque la autoridad judicial libró mandamiento de apremio por asistencia familiar sin verificar que la notificación con la liquidación efectuada sea notificada en el domicilio procesal señalado por el accionante, quien ratificó su nuevo domicilio anteladamente.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De los antecedentes procesales, el accionante denuncia que dentro del proceso de divorcio absoluto, la demandada solicitó la liquidación de pensiones por concepto de asistencia familiar la que en efecto se realizó y con la que se procedió a su notificación en el domicilio procesal anterior, sin considerar que en el mes de marzo señaló un nuevo domicilio que fue aceptado por la autoridad jurisdiccional; circunstancia que ha motivado se libre mandamiento de apremio en su contra. Respecto a la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes cursantes en el expediente que el accionante en el memorial de apersonamiento ante la Jueza del Juzgado Séptimo de Partido de Familia, ahora demandada, en el otrosí segundo, señaló nuevo domicilio procesal cito en la av. El Palmar 50, que fue dado por señalado por dicha autoridad en el proveído de 26 del mismo mes y año. Ahora bien, posteriormente la demandada solicitó nueva liquidación de pensiones devengadas por concepto de asistencia familiar, la que efectuada arrojó la suma de Bs41 690.-, con la que fue notificada el obligado en su anterior domicilio procesal, empero no obstante de haber sido de conocimiento de la Jueza el nuevo domicilio señalado, a solicitud de la demandada la Jueza del Juzgado Séptimo de Partido de Familia por decreto de 6 de junio de 2013, ordenó se libre mandamiento de apremio en contra del obligado, sin observar luego que el accionante ratificó su nuevo domicilio procesal señalado a través del memorial de fs. 26, además de adjuntar la Resolución de una anterior acción de libertad que le fue concedida al haber sido notificado en aquella oportunidad en un anterior domicilio procesal. De conformidad con lo anotado, es evidente la vulneración del derecho a la libertad del accionante, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de que el accionante tiene la obligación de la carga procesal de mantener actualizado su domicilio, como procedió en autos, no es menos cierto que la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de verificar que la notificación con la liquidación efectuada por concepto de asistencia familiar, le sea notificada en el domicilio procesal por él señalado, más aún si como en el presente caso el obligado ratificó su domicilio procesal, de manera que la autoridad judicial demandada incurrió en la vulneración del debido proceso vinculado con el acto ilegal restrictivo de libertad al haber ordenado se libre mandamiento de apremio en su contra, lo que determina se conceda la tutela solicitada. No obstante lo señalado, la Jueza demandada, en su informe de ley manifestó que advertida del error, emitió el Auto de 22 de julio de 2013, dejando sin efecto la diligencia de notificación practicada en el anterior domicilio procesal así como el decreto que ordenó se libre mandamiento de apremio en contra del obligado, lo que no desvirtúa la vulneración del derecho a la libertad, pues se advierte de la misma documental adjuntada y que corre a fs. 27 de obrados, no fue notificada al accionante hasta la interposición de la presente acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2048/2013
Sucre, 18 de noviembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04278-2013-09 -AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/2013 de 26 de julio, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Eddy Bazoalto Castellón contra Raquel Ruíz Pizarro, Jueza del Juzgado Séptimo de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de julio de 2013, cursante de fs. 16 a 17, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio seguido contra el accionante, éste por memorial de apersonamiento de 22 de marzo de 2013, señaló como su domicilio procesal el inmueble ubicado en la av. El Palmar 50, como acredita por la documental adjunta. Es así que la Jueza de la causa mediante proveído de 26 del mismo mes y año, lo dio por señalado, habiendo ratificado el mismo el 21 de mayo del año en curso. Posteriormente, el 24 y 28 del mes y año antedicho, lo notificaron en el inmueble de calle Seoane 132, edificio Baldivieso; es decir, en el domicilio anterior y no en el señalado del que tenía conocimiento la autoridad jurisdiccional.
Refiere que el 16 y 18 de julio de 2013, el accionante ratificó su domicilio procesal, adjuntando al efecto una Sentencia Constitucional solicitando se corrija procedimiento; es decir, sea notificado en el domicilio procesal señalado el 22 de marzo; sin embargo, la Jueza de la causa haciendo caso omiso, perjudicando al accionante, denotando no sólo existir un indebido proceso, y dejándolo en indefensión al no efectuar una correcta notificación, ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra, dejándolo -como indica- en completa indefensión, ocasionando se encuentre indebida y perseguido por orden de la nombrada Jueza del Juzgado Séptimo de Partido de Familia, violando el "respaldo" a la seguridad, vida y libertad al ser el accionante persona de la tercera edad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl representante alega la lesión de los derechos del accionante a la vida, a la libertad, al debido proceso, presunción de inocencia y acceso a la justicia, sin citar al efecto, ningún precepto constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) Se deje sin efecto el mandamiento de apremio; y, b) Se realice nueva notificación conforme a ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de julio de 2013, conforme consta del acta cursante a fs. 29, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ni su abogado concurrieron a la audiencia pública señalada, para ratificar o ampliar la acción de libertad, no obstante su legal citación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La demandada Raquel Ruíz Pizarro, Jueza del Juzgado Séptimo de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito cursante de fs. 28 y vta., señaló: 1) Dentro del proceso de divorcio absoluto, la demandada solicitó la liquidación de asistencia familiar, misma efectuada consignó la suma de Bs41 690.- (cuarenta y un mil seiscientos noventa bolivianos), notificada al accionante en el domicilio procesal anterior, no en el nuevo señalado conforme lo establece el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 2) El 5 de junio de 2013, la demandada solicitó se libre mandamiento de apremio contra el obligado, y su persona sin percatarse de dicho error lo ordenó. Es así, que el demandante, ahora accionante solicitó corregir el procedimiento respecto a las diligencias practicadas en el domicilio que tenía señalado anteriormente, mismo que se modificó el 22 de marzo del año en curso, ante esta situación se corrió en traslado a la otra parte; empero, su persona percatada de dicha situación dejó sin efecto dicho traslado y mediante Auto de 22 de julio de 2013, dejó sin efecto las diligencias de notificación con la liquidación así como también el decreto por el que ordenó librar el mandamiento de apremio contra el obligado Eddy Bazoalto Castellón, que aún no había sido librado, llamando la atención al Oficial de Diligencias por no cumplir con el trabajo que se le ha encomendado. Toda vez que su autoridad mediante Auto de 22 de julio de 2013, corrigió las actuaciones y dejado sin efecto la orden de mandamiento de apremio (aclarando que no se ha sido librado); solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 11/2013 de 26 de julio, cursante de fs. 30 a 32, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: i) Cuando se demanda persecución ilegal o indebida mediante la presente acción tutelar, ésta deberá probarse de manera incontrastable, demostrado aquellos actos que determinen la existencia de la amenaza al derecho a la libertad o de locomoción, caso contrario estaría denunciando una probabilidad que eventualmente podría verse materializada o no ocurriría; y, ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el accionante tiene que demostrar con pruebas el derecho supuestamente vulnerado o lesionado, situación que en el caso de autos no ha sucedido.por lo que se hace necesario y en consecuencia a lo pertinente en su resolución denegar la tutela solicitada.
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