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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2049/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2049/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad; accionante respecto a las presuntas actuaciones de la Defensoría de la Niñez relativas a la intervención realizada sobre sus hijos, si las consideró ilegales debió denunciarlas ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, que se con...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad; accionante respecto a las presuntas actuaciones de la Defensoría de la Niñez relativas a la intervención realizada sobre sus hijos, si las consideró ilegales debió denunciarlas ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, que se constituye en el juez contralor de derechos y garantías constitucionales de los menores

Extracto de la ratio decidendi

Fj.III.2. " La representante estima la vulneración de los derechos al debido proceso, a la vida y a la libertad de sus representados AA, BB, CC y DD -sus cuatro hijos menores de edad-, alegando que los funcionarios demandados ingresaron a su domicilio y hasta la fecha de interposición de la presente acción permanecen detenidos en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas”, sin considerar que uno de ellos se encuentra como lactante, por tener un mes de nacida. De la revisión de antecedentes se tiene que existen dos actas de compromiso de medidas socio protectoras en favor de sus hijos, firmadas por la ahora representante, quien se comprometió a no incurrir en ningún tipo de maltrato físico ni psicológico y a no ingerir bebidas alcohólicas frente a sus hijos; posteriormente el 24 de julio de 2013, funcionarios policiales asignados al caso, remitieron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” a los cuatro menores que fueron rescatados; toda vez, que Luz Cabrera Meneces, Psicóloga dependiente de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se hizo presente en esa unidad policial con una ficha de coordinación de rescate para los hijos menores de Verónica Cuaquira Pusari -ahora representante-. Seguidamente, el 25 de julio de 2013, Héctor Quilla Vargas, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, puso a conocimiento la situación y albergue de los menores; pues conforme lo previsto por el art. 110 del CNNA, que señala: “Los casos de malos tratos serán obligatoriamente denunciados ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Fiscal de Materia u otra autoridad competente de la niñez y la familia, quienes deberán tomar las medidas pertinentes, debiendo presentar la denuncia en el término de veinticuatro horas ante el Juez de la Niñez y Adolescencia…”, advirtiéndose en el caso concreto que todos los actos suscitados fueron puestos a conocimiento de la autoridad competente en el plazo de veinticuatro horas y posteriormente continuando con el procedimiento se evidencia que el 26 del citado mes y año, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, informó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas”, el incumplimiento de las actas mencionadas y señaló que la ahora accionante no se hizo presente para realizar el seguimiento establecido. Igualmente el mismo día el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” solicitó a la Jefa de la Unidad de Atención Integral a la Familia, defina a la brevedad posible cuál la defensoría que se hará cargo del asunto por la reincidencia de la madre en el caso de los niños AA, BB, CC y DD, de lo cual se extrae que Verónica Coaquira Pusari en la presente acción constitucional, no busca la tutela de los derechos de sus hijos, sino de los propios. En ese sentido y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa para denunciar todos los hechos que considera ilegales debió reclamarlos ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, autoridad que tiene la facultad de aplicar la medida pertinente de acuerdo al caso y en virtud a los términos previstos por ley, pues se constituye en el juez contralor de derechos y garantías constitucionales de los menores a fin de garantizar con celeridad y de forma oportuna, la efectiva y real prevalencia del interés superior de éstos y en caso de que los reclamos no hubieran sido atendidos y/o reparados por la mencionada autoridad judicial, recién activar la justicia constitucional mediante la presente acción tutelar".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2049/2013

Sucre, 18 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04299-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 227/2013 de 27 de julio, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Coaquira Pusari en representación sin mandato de sus hijos menores de edad AA, BB, CC y DD contra Héctor Quilla Vargas, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” de El Alto y la “funcionaria Cabrera”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La representante por los accionantes, mediante memorial presentado el 26 de julio de 2013, cursante de fs. 12 y 13, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La representante como madre de los menores que ahora representa, interpuso la presente acción de libertad, argumentando que el 24 del mismo mes y año a horas 12:30 aproximadamente el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” juntamente con tres policías de la Brigada Familiar, se apersonaron a su domicilio ubicado en la av. 6 de marzo, indicándole que sus hijos fueron trasladados a la Defensoría con el fin de practicarles una evaluación psicológica, caso contrario se allanaría su domicilio y al encontrarse uno de sus hijos en la casa de su madrina, de forma abusiva y amenazante lo fueron a recoger.Posteriormente, en la Defensoría señalada, la separaron de sus cuatro hijos de forma violenta metiéndolos a una oficina, después de unos minutos una funcionaria le indicó que se fuera porque sus hijos se quedarían en la Defensoría, al existir una grave denuncia contra ella; por lo que, sostiene que los nombrados están siendo detenidos de forma ilegal e indebida ya que hasta la fecha desconoce el motivo por el cual se los llevaron.

Finalmente, a partir de ese momento alude que funcionarios de la Defensoría no permiten que ella o sus familiares tengan contacto con sus hijos, ni para entregarles ropa ni comida y lo que más le preocupa es que su hija DD tiene un mes de edad y tampoco le permiten darle de lactar, situación que considera atentatoria al derecho a la vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante estima lesionados los derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso de sus representados -sus hijos menores de edad-, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la devolución de los menores de edad, sea previas las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La representante de los accionantes ni su abogado se hicieron presentes en audiencia de consideración de acción de libertad, por ello el Juez de garantías dispuso que se dé lectura al memorial de interposición de la referida acción.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Héctor Quilla Vargas, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” de El Alto, mediante informe cursante de fs. 61 a 63, así como en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La internación de los hijos de la accionante, no se constituye en una ilegal e indebida privación de libertad, toda vez que procede en virtud a la situación de riesgo, maltrato físico y psicológico constantes.a los que se encuentran expuestos los menores; b) Su persona no es representante legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” y tampoco participó en el operativo de rescate, únicamente hizo conocer el 25 de julio de 2013, al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto sobre la situación y albergue en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” de los menores, cumpliendo con el art. 44 del Código Niño Niña Adolescente (CNNA -Ley 2026 de 27 de octubre de 1999-; y, c) La accionante debe acudir al Juez de la causa a efectos de la reinserción familiar de sus hijos, por ello considera que corresponde la denegatoria de la acción de defensa planteada.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad; accionante respecto a las presuntas actuaciones de la Defensoría de la Niñez relativas a la intervención realizada sobre sus hijos, si las consideró ilegales debió denunciarlas ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, que se constituye en el juez contralor de derechos y garantías constitucionales de los menores

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Confirmadora
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