Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2052/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2052/2013

Concede la acción de libertad por lesión a la libertad personal, por cuanto la autoridad judicial demandada incurrió en dilación injustificada en el señalamiento de audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, decretándose audiencia después de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión a la libertad personal, por cuanto la autoridad judicial demandada incurrió en dilación injustificada en el señalamiento de audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, decretándose audiencia después de cinco días de haber sido solicitada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "(...) la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, constituye un acto dilatorio que, lesionando el principio de celeridad (Fundamento Jurídico III.2) como elemento natural del debido proceso que se halla directamente vinculado con la libertad, cuando se fija la audiencia en una fecha alejada y más allá de lo razonable o prudencial; plazo que no puede exceder el límite de tres días establecido por la jurisprudencia constitucional; en ese sentido, de los antecedentes glosados al exordio, así como del informe prestado por la autoridad demandada, se constata que evidentemente la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal incurrió en la vulneración de los derechos que ahora alegan los representados del accionante; pues, se ha establecido que la solicitud de cesación a la detención preventiva fue ciertamente presentada el 16 de julio de 2013, misma que de acuerdo con lo informado por la Jueza demandada, fue decretado el 22 de julio del mismo año, señalándose audiencia para considerar lo solicitado, para el 29 de julio de 2013; en consecuencia dichas actuaciones, no solamente han desconocido las normas procesales penales en vigencia, sino que también ha lesionado el derecho al debido proceso y por ende el derecho a la libertad de los accionantes, por cuanto al haber dilatado sin justificativo valedero legal alguno la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada, hace previsible la concesión de la tutela que brinda la acción de libertad; máxime, si la jurisprudencia anotada establece un plazo máximo para el efecto. Consiguientemente, a la Jueza demandada le correspondía providenciar la solicitud de los imputados dentro las veinticuatro horas; es decir, el 17 de julio de 2013, y no así después de cinco días, que resulta irrazonable, actitud que importa una dilación indebida vinculada directamente con el derecho a la libertad de los representados del accionante; además, corresponde precisar que, desde la fecha de la providencia, al día señalado para la cesación de la detención preventiva, también existe un lapso de siete días, plazo que, conforme se ha manifestado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, contraviene al principio de celeridad y deja en incertidumbre la situación jurídica de los imputados, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013

Sucre, 18 de noviembre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 04282-2013-09-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 045/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 51 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Alain Lora Callejas en representación sin mandato de Francisco Javier Zurita Mamani y Lucía Sipe Franco contra Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, cursante de fs. 34 a 37, el representante de los accionantes expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de mayo de 2013, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares en la cual se dispuso, la detención preventiva, de los accionantes, en el Penal de San Sebastián, fallo al que apelaron y que fue confirmado mediante Auto de 9 de julio de 2013, la que recién fue resuelta en la fecha, debido al retraso en la remisión de la apelación incidental contra la medida cautelar impuesta; puntualizando que se habría labrado el acta, cuarenta y cinco días después de llevada a cabo la audiencia.

Refiere, que en cumplimiento del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal.(CPC), y habiendo recabado mayores elementos objetivos, el 16 de julio de 2013, solicitaron señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, memorial que no fue decretado hasta el 23 de julio de 2013 a pesar de sus constantes reclamos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante considera lesionado el derecho de los accionantes a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se ordene, que, la autoridad demandada señale en el plazo máximo de veinticuatro horas, audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 25 de julio de 2013, cursante a fs. 50 y vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, considerando que no siendo el informe de la autoridad demandada respaldada con prueba o en una de las causales justificables por la amplia jurisprudencia constitucional, ratificó los fundamentos de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito cursante a fs. 49 y vta., refirió: a) La solicitud de cesación a la detención preventiva que hubieren realizado los accionante, ingresó a su despacho el 16 de julio de 2013, y fue arrimado al cuadernillo procesal una vez que éste fue devuelto del juzgado de turno por la vacación judicial, junto con el resto de los expedientes con detenido, habiendo sido proveído el 22 de julio del 2013, una vez ingresado a despacho, señalándose, en consecuencia audiencia para la consideración de la solicitud para el 29 de julio de 2013; b) No obstante la carga procesal se atendió debidamente la solicitud bajo el principio de celeridad (SC 0078/2010 de 3 de mayo); y, c) En el cuaderno procesal no existen reclamos reiterados escritos, ni verbales efectuados por el abogado defensor, circunstancia que se puede advertir del informe prestado por el Secretario del Juzgado a su cargo el25 de julio de 2013.

I.2.3. Resolución

El Juez Quinto de Partido Sentencia Penal de Sustancias Controladas, Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 045/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 51 a 54, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, “…cumpla a cabalidad los lineamientos jurisprudenciales constitucionales bajo alternativa de responsabilidad funcionaria, y aplicársele responsabilidad civil en caso de una conducta reiterativa, disponiendo la no suspensión por ninguna causal, de la audiencia que ya se tiene señalada para este próximo día lunes 29 de julio del año 2013 a horas 11:00 a.m. con la finalidad de que resuelva la solicitud de la cesación de la detención preventiva” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) La solicitud de señalamiento de audiencia ingreso el 16 de julio de 2013, y habría sido resuelto por la jueza , ahora demandada el 22 de julio del mismo año, señalando audiencia de cesación de la detención preventiva para día lunes 29 de julio de 2013; 2) La “SC 0110/2012 de 27 de abril”, coincide en señalar que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible y cuando menos en un plazo razonable de tres días como máximo, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad; y, 3) El memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite, sentido en el cual existirá demora o dilación indebida, al no permitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del citado plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante memorial presentado el 16 de julio de 2013, Francisco Javier zurita Mamani y Lucía Sipe Franco, solicitaron a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 2 y vta.).

II.2. La autoridad demandada, en su informe presentado ante el Juez de garantías, estableció: “Con relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva que hubieren realizado los accionantes, el mismo fue ingresado el 16 de julio de 2013, a este juzgado deInstrucción Cautelar N° 7, arrimado al cuaderno procesal una vez que fue devuelto del Juzgado de turno en vacación, junto con el resto de los cuadernillos procesales con detenidos y proveyó el mismo en fecha 22 de julio del presente año, una vez que fue ingresado a despacho, señalando audiencia para la consideración de la solicitud para el día lunes 29 de julio de 2013, conforme su autoridad podrá evidenciar el cuaderno procesal y que no obstante la carga procesal que tiene el juzgado se ha atendido debidamente bajo el principio de celeridad…” (sic) (fs. 49 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo del derechos a la libertad consagrado por la Constitución Política de Estado; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de sus representados, en la especie, constituye el injustificado retraso en el señalamiento de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, la que fue el 16 de julio de 2013; sin embargo no fue decretada hasta el 23 del mismo mes y año. En consecuencia y luego del desarrollo dogmático y jurisprudencial a ser desarrollado, se analizará si en el presente caso, corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión a la libertad personal, por cuanto la autoridad judicial demandada incurrió en dilación injustificada en el señalamiento de audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, decretándose audiencia después de cinco días de haber sido solicitada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2052/2013Fuente oficial