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TCPJurisprudencia precedencial relevante

2055/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2055/2012

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación al art. 3 de la LMAD declaró su constitucionalidad porque el alcance que este artículo brinda a la mencionada ley, no solamente responde al mandato contenido en el art. 271 de la CPE, sino, más allá de una simple interpretación literal y de acuerdo a una interpretación acorde con el principio de unidad constitucional, también su contenido emerge de otras disposiciones constitucionales que desarrollan estos ejes temáticos.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del art. 3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, porque el alcance que este artículo brinda a la mencionada ley, no solamente responde al mandato contenido en el art. 271 de la CPE, sino, más allá de una simple interpretación literal y de acuerdo a una interpretación acorde con el principio de unidad constitucional, también su contenido emerge de otras disposiciones constitucionales que desarrollan estos ejes temáticos.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación al art. 3 de la LMAD declaró su constitucionalidad porque el alcance que este artículo brinda a la mencionada ley, no solamente responde al mandato contenido en el art. 271 de la CPE, sino, más allá de una simple interpretación literal y de acuerdo a una interpretación acorde con el principio de unidad constitucional, también su contenido emerge de otras disposiciones constitucionales que desarrollan estos ejes temáticos.

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